La Junta de Gobierno, con el fin de que facilitar la conciliación de la situación de maternidad con el ejercicio de la abogacía, ha adoptado los siguientes acuerdos:

A)  “La Junta de Gobierno, teniendo en cuenta que durante el embarazo puede resultar imposible seguir ejerciendo ininterrumpidamente la profesión, acuerda por unanimidad la exención a las colegiadas ejercientes (sean o no mutualistas) que sean madres de nuevos nacidos, de una cuota trimestral ordinaria.

Igualmente, se acuerda que se aplicará idéntica exención a los colegiados ejercientes (sean o no mutualistas) que sean padres de nuevos nacidos, que acrediten que la madre, con la que conviven, trabaja y no ha disfrutado de la baja maternal.

Los requisitos que se exigirán son:

  • Realizar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de nacimiento del hijo.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
  • Aportar certificado de empadronamiento en la provincia de Ciudad Real.
  • Fotocopia del libro de familia
  • Copia del último recibo de la mutualidad o el RETA.

Por razones prácticas, la exención deberá solicitarse y una vez comprobada y aprobada se procederá a la devolución de la cuota colegial correspondiente.

El presente acuerdo comenzará a ser efectivo desde la fecha de su publicación mediante Circular remitida a los colegiados, si bien se establece una eficacia retroactiva del mismo hasta el 1 de septiembre de 2011. En, estos casos (nacimientos ocurridos entre el 1 de septiembre de 2011 y la fecha de publicación del acuerdo) existirá el plazo de un mes desde la fecha de publicación para solicitar la exención.  

B)    La Junta de Gobierno acuerda por unanimidad dirigirse a las autoridades judiciales con competencia dentro del ámbito territorial del Colegio para que suspendan las vistas y demás actuaciones procedimentales donde sea necesaria o conveniente la presencia de letrado cuando la abogada de una de las partes se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Durante el último mes de gestación.
  • No hayan transcurrido 40 días desde el parto.
  • Se haya prescrito por el facultativo competente reposo absoluto por riesgo de aborto. En este caso, el plazo máximo de suspensión será de 30 días

La suspensión deberá contar con el consentimiento del propio cliente.

Dado que la Constitución ordena a los poderes públicos el asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, entiende este Colegio que los jueces y magistrados serán sensibles a esta petición. En los casos en que esto no suceda, que se prevén extraordinarios, el Colegio dará amparo a la letrada.”


Las medidas anteriores se suman a la ayuda por nacimiento de hijos de los colegiados mutualistas ejercientes y residentes, implantada en el Colegio desde hace años, y que consiste en un pago único de 150€ previa solicitud por escrito en el Colegio, comunicando el nacimiento y acompañando copia del libro de familia.