Por su especial relevancia para la profesión, os informamos de que el 29 de junio de 2023 se ha publicado en el BOE el texto del Real Decreto Ley 5/2023, cuyo texto podéis consultar en el enlace que figura a continuación, y que recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.

https://boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf

Se trata de un paso más que viene a dar respuesta a las reivindicaciones de forma constante se vienen efectuando por parte de la Abogacía institucional (Consejo General de la Abogacia Española y Colegios de Abogados) en materia de conciliación al igual que en el resto de cuestiones que afectan a la Abogacía (turno de oficio y pago del mismo, funcionamiento de la Justicia, mejoras procesales, servicios y prestaciones para los abogados y abogadas, etc. ).

Tal y como se indica por el CGAE en su página web, la suspensión de vistas y señalamientos por enfermedad y nacimiento era una reclamación histórica de la Abogacía, que lleva tiempo exigiendo que se regulara para evitar que dependiera de la discrecionalidad de los jueces. Estas medidas, impulsadas por el Consejo General de la Abogacía, iban a ser incluidas en la Ley de Eficiencia Procesal, cuya tramitación parlamentaria ha quedado en el aire con la convocatoria electoral.

De hecho en la página web del colegio figura un banner relativo a una de las campañas efectuadas en cuanto al derecho a conciliar que enlaza con la web del CGAE, donde podéis encontrar más información en la materia:

Conciliación – Abogacía Española (abogacia.es)

En cualquier caso, la Abogacía institucional continuará con las reivindicaciones en esta materia para mejorar mucho más lo obtenido ahora.

Esta reforma se contiene en el Título VII del Real Decreto, dedicado a MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL que efectúa diversas reformas en el proceso civil, penal, contencioso administrativo y social.

Por lo que atañe al Real Decreto Ley publicado ahora, en la web del CGAE se continúa informando de lo siguiente:

El Real Decreto Ley, señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”. El Gobierno recoge así algunas de las demandas históricas de conciliación reclamadas por la Abogacía en este Real Decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

 

En el ámbito Penal, la norma establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado”. “Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”, añade el Real Decreto Ley, que modifica el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En el caso de parto señala que “si la suspensión (del juicio oral) se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.»

 

Además el Real Decreto Ley modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer que “podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.»

 

Igualmente se regula que “también se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad”. “Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad”, detalla.

 

Establece asimismo que se suspenderá el procedimiento “por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente”, durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, “por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión”.

 

Según este Real Decreto, también podrán solicitar la suspensión del procedimiento los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. “La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”, añade. Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”. “Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.

 

A todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil, también podrán acogerse los profesionales en la jurisdicción social.

 

Regresando sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en relación con la suspensión del juicio oral, el real Decreto Ley señala que si se trata de un proceso en el que el profesional de la abogacía ha sido designado por el turno de oficio “solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte”.