Con arreglo a lo establecido en el art. 3.3 de la Ley de Colegios Profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus): “Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.”

Por ello, y aunque aún no se ha reformado al respecto el Estatuto General de la Abogacía Española, que prevé en su art. 17.3 la obligación de efectuar comunicación de intervención profesional cuando se actúe en territorio distinto al de colegiación, la Junta de Gobierno ha acordado que el Colegio deje de realizar comunicaciones de intervención profesional respecto de sus propios colegiados cuando éstos vayan a actuar en el territorio de cualquier otro Colegio profesional de España, lo que tiene su fundamento en el mencionado art. 3.3 de la vigente Ley de Colegios Profesionales. Con base en dicho precepto ningún órgano judicial puede exigir o verificar si se ha efectuado comunicación de intervención profesional.

Desde el 1 de mayo de 2007, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha suprimió la obligatoriedad de las comunicaciones de intervención profesional en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con la medida adoptada ahora por el Colegio en aplicación de la Ley de Colegios Profesionales (medida también adoptada ya en otros Colegios de Abogados), la obligatoriedad de dichas comunicaciones se suprime para los propios colegiados en todo el territorio nacional.

En cualquier caso, sí es conveniente ir provisto del carnet profesional cuando se comparezca ante los Juzgados y exhibirlo al Secretario o funcionario, para acreditar la condición de letrado colegiado; así como que se exija dicha exhibición a otros compañeros a los que no conozcamos, lo que puede hacerse solicitándolo así al Secretario o funcionario.