El Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social (BOE de 2 de agosto).

Según el CGAE se han aprobaron los tres extremos que se perseguían por parte del CGAE y la Mutualidad de la Abogacía:
  • La suspensión de los efectos de la Orden que hacía incompatible la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio profesional de los colegiados mutualistas.
  • La entrada en vigor inmediata de esta suspensión (en cuanto se produzca la publicación en el BOE).
  • La introducción de la D.A. Cuadragésima Sexta, en la que se reconoce la posibilidad de las diversas formas de cobro de las prestaciones de las mutualidades alternativas y se amplían los limites fiscales de deducción como gasto desde los 4.500 € actuales al 50% de la cotización máxima al régimen de autónomos, que en la actualidad equivale al 50% de 11.550, es decir, 5.775 euros.
Sobre la mencionada Orden, ahora suspendida, se informó en el anterior nº de Foro Manchego (pág. 34).