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El pasado 28 de julio, todos los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados, salvo su presidente, firmaron y presentaron en el Colegio un escrito en relación con la aplicación de la Ley Ómnibus por el Colegio en cuento a las cuotas de incorporación al Colegio y la Ventanilla Única.

El pasado 10 de noviembre, la Junta de Gobierno aprobó el informe elaborado al respecto y su traslado tanto a la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados como el resto de los colegiados.

Se incluye a continuación el informe aprobado por la Junta de Gobierno. El escrito presentado en su día por miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados puede consultarse en el nº de Tabla XIII editado junto con el presente nº de Foro Manchego, así como en la Sección de Circulares de la web del Colegio (archivo anexo a la Circular 23/11).

INFORME EN RELACIÓN AL ESCRITO PRESENTADO POR MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓMNIBUS POR EL COLEGIO

ANTECEDENTES

Se presenta escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados, con exclusión del Presidente de la misma, con fecha 28 de julio de 2011, en el que se plantea la cuestión de la aplicación efectiva por el Colegio de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
Tras la reproducción de la nueva redacción que la Ley Ómnibus da a determinados artículos de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en el escrito se llega a las siguientes conclusiones:

  1. Obligación de los Colegios Profesionales de rebajar el importe de la cuota de incorporación, que no podrá superar el coste de los gastos totales que conlleva el trámite de incorporación.
  2. La justificación de dichos gastos de tramitación de la incorporación ha de ser conocida y accesible para todo colegiado o interesado.
  3. Obligación de implantación en la web del Colegio de la Ventanilla Única con el fin de realizar los trámites de alta, baja, etc, que se mencionan en la Ley Ómnibus.
  4. El importe actual de la cuota de incorporación es excesivo.
  5. No se está aplicando por el Colegio la Ley Ómnibus.

A continuación en el escrito se señalan las mejoras que conllevaría la aplicación de la Ley Ómnibus:

  1. Rebaja de la cuota de incorporación.
  2. Eliminación de la discrecionalidad de los Colegios a la hora de determinar el importe de la cuota de incorporación imposibilitando el enriquecimiento de los mismos.
  3. Publicidad en la justificación del importe de la cuota de inscripción ya que como si de una tasa administrativa se tratara, deberá ser conocido y accesible para todo interesado no solo para saber cuáles son los trámites que el Colegio deberá realizar para que la inscripción en la organización colegial sea efectiva, sino además, el coste real de cada uno de estos actos.
  4. Eliminar desigualdades en la cuota de incorporación entre los diversos Colegios de Abogados.
  5. Facilitar la incorporación de los jóvenes al Colegio.


Finalmente se acaba solicitando de la Junta de Gobierno lo siguiente:
  1. Que se informe a la Junta Directiva de la AJA de si se ha procedido a aplicar la Ley Ómnibus por el Colegio, concretamente respecto a la reducción de la cuota de incorporación y a la implantación de la Ventanilla Única.
  2. Que se remita a la Junta Directiva de la AJA una justificación documental de los costes que conlleva la tramitación de la incorporación con el fin de informar a los agrupados de la AJA.
  3. Que para el caso de que la Junta de Gobierno no haya aplicado aún la Ley Ómnibus, se proceda a la aplicación efectiva de la misma en el menor tiempo posible, en concreto: la reducción de la cuota de incorporación y la implantación de la Ventanilla Única en su página web.
  4. Que dada la inminencia de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, se remita una respuesta por escrito a la AJA a la mayor brevedad.

Por último, acompaña al escrito una relación de 13 Colegios de Abogados con sus cuotas de incorporación respectiva.

INFORME:

CUOTAS DE INCORPORACIÓN

En primer lugar es necesario dejar claro qué establece la Ley Ómnibus en relación a las cuotas de incorporación. Dicha Ley da nueva redacción al art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales y en su apartado 2 se establece: 


“La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.

Es decir, la obligación que establece la Ley Ómnibus no es ‘rebajar’ la cuota de inscripción, como de forma reiterada se indica en el escrito presentado, sino que dicha cuota NO SUPERE los costes asociados a la tramitación de la inscripción o incorporación. Es decir, el importe de la cuota de inscripción no puede tener en cuenta ningún coste más pero tampoco ninguno menos.

Cada Colegio Profesional, tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, había de proceder a realizar un análisis económico con el fin de determinar los gastos asociados a la tramitación de la incorporación de nuevos colegiados y tras el mismo verificar si la cuota de incorporación que tuviera fijada antes de la Ley Ómnibus, era o no superior a dichos costes, teniendo obligación, por ello, de rebajar la cuota de incorporación solo en el caso de que la misma superara dichos costes.

Es importante, pues, tener en cuenta, que la norma citada, aun cuando no impone que todos los costes asociados a la tramitación de la incorporación se repercutan en la cuota de ingreso, sí lo permite. Los Colegios podrán asumir ellos mismos, si así lo deciden, una parte del coste de la tramitación de incorporaciones, no repercutiéndola en el importe de la cuota de ingreso, pero la norma les autoriza a repercutir dicho coste en su integridad. De no hacerlo así, también pueden repercutir dicha parte del coste de tramitación en las cuotas periódicas de los colegiados aumentándolas (las de todos los colegiados, o bien solo en las de los recientemente colegiados durante sus primeros años de colegiación) o asumirla sin repercusión alguna si tienen suficiente capacidad presupuestaria.

Una vez aclarado lo que establece en realidad la norma, se detallan a continuación cuáles fueron las actuaciones concretas realizadas por el Colegio para aplicar la Ley Ómnibus en cuanto al punto concreto relativo a las cuotas de incorporación:

  1. dossier2Con fecha 17 de noviembre de 2009, es decir, con anterioridad a la aprobación de la Ley Ómnibus (la Ley se aprobó el 22 de diciembre de 2009, se publicó en el BOE el 23 de diciembre y entró en vigor el 27 de diciembre de 2009), se recibió en el Colegio la Circular 71/2009 del Consejo General de la Abogacía Española, de igual fecha, en la que se daba traslado del Informe elaborado por el CGAE sobre las Cuotas de Nueva Incorporación que corresponden a los Colegios de Abogados en función del texto del entonces Proyecto de Ley Ómnibus. En el mismo se analizaba el texto del Proyecto en cuanto a las cuotas de nueva incorporación, texto que en este aspecto se aprobó con igual redacción. El Informe del CGAE trataba dos cuestiones importantes: cuáles habían de ser los conceptos a tener en cuenta para proceder al cálculo y aplicación de las cuotas de incorporación, y cuál era la situación respecto al ejercicio 2010, ya que a fecha de 17 de noviembre de 2009 aún no se había producido la aprobación de la Ley Ómnibus y ni siquiera la de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o Ley Paraguas, que necesariamente debía ser aprobada con carácter previo al ser la que adaptaba la Directiva Europea de los Servicios en el Mercado Interior:

    1. Respecto a los conceptos a tener en cuenta para el cálculo y aplicación de las cuotas de incorporación, el informe concluía que se debían tener en cuenta todos y cada uno de los costes asociados a la tramitación de la inscripción y a continuación ofrecía una serie de los ejemplos más usuales que debían ser tomados en consideración: costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales:

      A).- Costes de personal.

      La tramitación de la inscripción o colegiación implica, en primer lugar, la actuación de determinados empleados del Colegio (y, en su caso, del Consejo General) que dedican todo o parte de su tiempo a las labores administrativas o burocráticas relacionadas con el procedimiento de colegiación de los abogados o de inscripción de las sociedades profesionales u otras organizaciones. En consecuencia, el salario de tales trabajadores o la parte proporcional del mismo debe ser tomado en consideración, como coste asociado a la tramitación del procedimiento, a la hora de fijar el coste total del servicio que debe ser sufragado con las cuotas de incorporación.

      B).- Inversiones en tecnología.

      Ya hemos visto que la reforma de la Ley de Colegios profesionales propuesta obligará a las corporaciones colegiales a incorporar las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y hagan posible una tramitación electrónica a distancia de los procedimientos de inscripción o colegiación. En consecuencia, tales inversiones serán otro elemento esencial, como coste asociado, que deba ser valorado a la hora de determinar el importe de las cuotas, atendiendo sin duda a las normas contables sobre amortizaciones.

      Junto a las inversiones, deben también considerarse los costes de mantenimiento de las máquinas y del software informático.

      C).- Utilización de inmuebles.

      La tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción exige indudablemente la ocupación de espacios en los inmuebles de los Colegios y del propio Consejo General. No sólo para albergar a los trabajadores de las propias organizaciones colegiales, sino también para recibir y atender a los solicitantes de la colegiación. El hecho de que se pretenda hacer posible la tramitación electrónica a distancia no impedirá que quien lo tenga por conveniente pueda realizar los trámites presencialmente. En consecuencia, debe valorarse económicamente esa ocupación de espacios a la hora de calcular el importe de las cuotas de incorporación.

      D).- Suministros.

      Además de lo expuesto, también debe tomarse en consideración el coste de los suministros de toda índole que sean precisos (electricidad, gas, teléfono, etc.) y de materiales de oficina que específicamente se dediquen a la tramitación de los procedimientos que venimos analizando.

      E).- Gastos financieros.

      Con independencia de lo que se señalará a continuación con respecto a los gastos generales, los gastos financieros en que la organización colegial pueda incurrir por la necesidad de acometer inversiones o incrementar los gastos dedicados a la tramitación de incorporaciones como consecuencia de exigencias normativas o de gestión se deben considerar asociados específicamente al asunto que nos ocupa.

      F).- Gastos generales.

      Por último, debe asignarse a la realización de las actuaciones analizadas una parte de los gastos generales de la organización colegial que proporcionalmente se corresponda con el esfuerzo o coste porcentual dedicado a la tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción.

    2. En cuanto a la situación para el ejercicio 2010, el Informe manifestaba que era previsible que la Ley Ómnibus no se encontrara en vigor antes o durante el proceso de elaboración o aprobación de los presupuestos que cada Colegio debía realizar para el ejercicio 2010 (como así fue al ser aprobada la ley el 22 de diciembre, publicada en el BOE el 23 y entrar en vigor el 27 de diciembre, mientras que la aprobación por el Colegio de los Presupuestos para el ejercicio 2010 se efectuó en Junta General Ordinaria de 22 de diciembre de 2009). Por ello, el Informe concluía de cara al ejercicio 2010 que “Los Colegios y Consejos Generales y Autonómicos no se encontrarán vinculados por esa estricta limitación legal,…. Esto significa que las organizaciones colegiales pueden actuar como hayan venido haciendo hasta este ejercicio presupuestario, aprobando sus cuotas de nueva incorporación libremente, con el límite de que no constituyan barreras u obstáculos para la entrada de nuevos profesionales y que tengan una justificación objetiva. Aunque, justo es decirlo, los Colegios de Abogados y el CGAE se han distinguido por su mesura a la hora del establecimiento de estas cuotas.
    3. La Junta de Gobierno del Colegio, ante la conclusión del Informe del CGAE en cuanto a la no obligatoriedad para el ejercicio 2010 de la limitación establecida por la Ley Ómnibus, acordó en sesión de 20 de enero de 2010 “posponer la adopción de acuerdos al respecto con el fin de poder estudiar con detenimiento la cuestión y teniendo como base tanto el informe del CGAE sobre el modo de calcular estas cuotas de incorporación y los acuerdos que puedan ir adoptando otros Colegios”.
    4. Debido al proceso electoral abierto con fecha de 20 de octubre de 2010 y que finalizó con la toma de posesión de los cargos electos el día 13 de enero de 2011, no se adoptó en dicho periodo medida alguna por la Junta de Gobierno en cuanto a las cuotas de incorporación de cara al ejercicio 2011.
    5. A partir de dicha fecha se comenzó a preparar un análisis económico para cuantificar todos los costes asociados al proceso de incorporación al Colegio. Para ello, se tuvo en cuenta:
      1. El Informe del CGAE ya mencionado que acompañaba a la Circular del CGAE 71/2009 que, además de detallar cada uno de los conceptos que debían tenerse en cuenta (costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales) indicaba la forma de realizar el cálculo de la cuota de incorporación: determinación de los gastos en que se va a incurrir anualmente en el proceso de incorporación y cuyo importe total determinará los ingresos que anualmente deben obtenerse del cobro de las cuotas de incorporación.
      2. Se requirió de los 82 Colegios de Abogados, por correo electrónico, que se informara al Colegio de la cuota de incorporación que tuvieran antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus y la que hubieran fijado como consecuencia de la misma, si ya la tenían determinada. Se recibieron respuestas de 35 Colegios.