Comenzar una nueva sección en una revista tan arraigada en nuestro Colegio como Foro Manchego es, desde luego, un reto apasionante, aunque igualmente complicado. Y lo es, máxime, cuando lo que se pretende es tocar un aspecto tan sensible en nuestro colectivo como es el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Por una parte, estamos ante una actividad compleja de comprender y de analizar. Se trata de una actividad realizada por numerosos compañeros y compañeras abogados, pudiéndose analizar desde numerosos puntos de vista: como una actividad necesaria para simplemente poder mantener los costes del despacho, como una actividad casi altruista... Habrá tantas motivaciones como abogados, pero desde luego, lo que sí se percibe es el interés, la motivación y la dedicación a dicha actividad por parte de numerosos compañeros y compañeras, que desempeñan su buen hacer en el turno con el máximo interés y vocación. Desde luego, si el ejercicio del Derecho es vocacional, hay pocas actividades donde se pueda desarrollar dicha vocación como la defensa de los intereses y derechos encomendados a través del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita.

 Por otro lado, no es tampoco desdeñable la importancia cuantitativa del turno de oficio. Son muchos los abogados dedicados a esta actividad. Y sólo ya por esta razón, parece de justicia que en la revista de todos los abogados se hable igualmente del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita, de sus problemas, de su normativa, de sus logros y de sus sinsabores. Es una antigua deuda de esta publicación, que intentaremos desde el Consejo de Redacción, saldar de forma suficiente dedicándole esta sección que esperamos sea del interés de todos.

Indudablemente, la asistencia jurídica gratuita es de capital importancia en esta sociedad en crisis; tanto en el sentido de carestía económica (incluso ética y moral), como en el sentido de cambio y modificación especialmente en el ámbito jurídico (baste reseñar las tasas judiciales, las propuestas de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ende también la propia Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Dicha importancia parte incluso de la propia Constitución Española, que en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 Sentado este derecho constitucional, es evidente que la defensa de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar es una cuestión capital en nuestro Estado de Derecho, y, dado que la defensa va a recaer en nuestro colectivo también para la Abogacía. Hay que recordar, como dice nuestro Estatuto en su artículo primero, que la Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.

Vemos aquí, pues, reflejados todos y cada uno de los más elevados principios de nuestra profesión: servicio a la sociedad, consejo y defensa de los derechos e intereses públicos o privados, concordia, efectividad de los derechos y libertades fundamentales; y todo ello respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar; en definitiva, si nos permiten la expresión, Justicia con mayúsculas.

Una vez hemos hablado de la importancia de la materia, el segundo problema que debemos abordar es el del contenido de la sección. A primera vista puede parecer que la defensa de los intereses y derechos de las personas que acrediten insuficiencia de medios para litigar sería idéntica a la defensa de otra persona particular que se acercara a un despacho profesional. No obstante, para todos los que nos dedicamos de una u otra manera al turno de oficio, parece claro que existen cuestiones que no son del todo equiparables a la defensa de un cliente, digamos, particular. De entrada, el cliente particular es alguien que entra por la puerta de un despacho bien por conocer al abogado, bien por su prestigio, bien por referencias, por lo que la expectativa inicial es de confianza hacia el profesional elegido (con todos los matices que se quieran establecer). Sin embargo, el cliente de turno de oficio entra en el despacho profesional porque existe una designación (porque “me ha tocado”, pensará el cliente), por lo que, al menos de inicio, vemos que ya desde el punto de vista de trato, de psicología, existen algunas diferencias.

Si desde el punto de vista de trato inicial existen las diferencias mencionadas, no es menos importante, igualmente, el conocimiento y la aplicación de la propia normativa del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece una serie de condicionantes y disposiciones a la hora de ejercer la actividad profesional, que cualquier abogado tendrá que conocer y desarrollar en el ejercicio de esta actividad. Aquí el campo es muy grande: qué hacer cuando el cliente no me trae documentación, cuando lo que plantea es una pretensión que no tiene encaje jurídico, qué ocurre cuando el cliente designa un nuevo abogado particular, qué ocurre cuando la relación con el cliente se deteriora de tal forma que afecta al trabajo profesional y a la defensa de sus intereses... Es importante conocer esta normativa y profundizar en la misma. A la vez, la normativa no siempre es clara, y por lo tanto, tenemos un campo abonado para profundizar todos juntos en las disposiciones legales y sus repercusiones prácticas.

 Igualmente, existen turnos especiales que se encargan de la defensa de determinados colectivos, como los de las víctimas de violencia de género o los extranjeros; en la que surgen determinados supuestos y actuaciones que merecerán, sin duda, un comentario o una valoración doctrinal sobre la normativa aplicable a este tipo de supuestos.

Vemos que con carácter general existe materia para hablar, escribir, y, en definitiva, compartir puntos de vista y experiencias sobre este ámbito del ejercicio profesional. Si a esto añadimos que, como hemos dicho al principio, estamos en un momento de crisis, donde además de la situación económica que hace que los usuarios de la justicia gratuita se hayan multiplicado, se da la existencia de diversas propuestas sobre la mesa de nuestros legisladores para modificar normas legales importantes para la Administración de Justicia, es obligado examinar estos cambios y propuestas para ver cómo pueden afectar a la defensa de los clientes de turno de oficio y a nuestro propio ejercicio profesional en este ámbito.

 Sin ir más lejos, sobre la mesa tenemos el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el Consejo de Ministros el día 11 de enero del presente año. En el mismo se establece una regulación modificada de la actual Ley, si bien, como todo, no sabremos en realidad el alcance de las modificaciones hasta su aprobación definitiva. No obstante, es evidente que en la misma existen datos que nos permiten intuir, al menos, que van a existir modificaciones que habrá que tener en cuenta. A título de ejemplo podemos mencionar el artículo 39 de dicho anteproyecto, que en su primer párrafo reza lo siguiente: Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará dicho beneficio y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas en su instancia.

Los cambios normativos están sobre la mesa: tasas judiciales, instrucción por el Ministerio Fiscal, posibilidad de que el abogado represente a la parte en el proceso, cambio de demarcaciones de los partidos judiciales, eliminación de las faltas, modificación de la regulación de la insostenibilidad de la pretensión en los supuestos de asistencia jurídica gratuita, la posibilidad de extinción del derecho en caso de abuso de derecho... Un largo etcétera de propuestas que supondrán, según y cómo finalmente se materialicen o no, cambios incluso sustanciales en la forma actual de trabajar que afectarán igualmente, y específicamente, a la defensa en turno de oficio y a la justicia gratuita.

Por todo ello os presentamos esta nueva sección, que esperamos sirva de punto de encuentro para todos los interesados en esta actividad del turno de oficio, donde podamos compartir nuestros puntos de vista en la aplicación de la normativa de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la valoración de los cambios legales que en su caso se produzcan, examen de las problemáticas jurídicas que se planteen en el día a día de la defensa de los usuarios del turno de oficio, extranjeros, víctimas de violencia de género, menores... Queremos que sirva igualmente como lugar de encuentro no sólo para reflexionar sobre las cuestiones legales, sino sobre las anécdotas, aspectos psicológicos, situaciones o reflexiones generales que nos sirvan a todos para mejorar en el desarrollo de esta actividad apasionante que es la defensa de los que carecen de recursos para litigar. Os emplazamos a todos para ello.