El pasado 17 de junio tuvo lugar en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ciudad Real la imposición de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort a José María Torres Fernández de Sevilla, que fue presidente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y actualmente Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. En 2010 se le nombró Colegiado de Honor de nuestro Colegio.

Con tal motivo concedió la siguiente entrevista a Foro Manchego.

 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
Ley de Tasas

En su opinión, ¿la Ley de Tasas reduce el acceso a la Justicia? ¿Vulnera el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva? ¿Es inconstitucional?
En esta materia creo que hay un importante desenfoque jurídico. El concepto de tasa responde al reparto del coste de un servicio por aquellos que lo usan, lo que supone, obviamente, que ese coste sea susceptible de individualización.
La Justicia, sin embargo, es un servicio universal e inmaterial, y se resiste a su cuantificación.
Por eso, si lo que se ha pretendido, según propósito confeso de sus creadores, es disuadir de un desviado uso del servicio, había otros remedios más correctos desde el punto de vista técnico, como las multas procesales por mala fe, o la distribución de las costas, aun con estimación parcial de la demanda, en proporción a lo que la parte ha obtenido en el proceso.
En cuanto a los últimos extremos de la pregunta, efectivamente, en determinados casos, puede suponer una desigualdad por razones económicas, y puede vulnerar el acceso a la Justicia, sobre todo cuando la pretensión es más satisfactiva que económica, de modo que para obtener el reconocimiento de una determinada pretensión, el coste de la tasa es igual o superior a aquélla

¿Coincide en el análisis de que la finalidad de la tasa es disuadir del recurso y recaudar?
No se trata de disuadir. El que está empeñado en litigar, lo seguirá haciendo. Por tanto, parece que sólo queda la segunda posibilidad.

El ratio de juez por número de habitantes es la mitad que en Alemania... ¿No cree más acertado incrementar los recursos humanos y materiales antes que reducir el acceso mediante tasas, mediante el incremento de las cuantías de acceso a los recursos, etc.?
 He creído firmemente, a lo largo de toda mi vida profesional, que el acceso a la Justicia tiene que ser universal y gratuito. Es un bien de primera necesidad.    Si hay abusos, ya he dicho antes que existen otros remedios para atajarlos.
En cuestión de medios, creo que pone el dedo en la llaga al señalar el escaso número de jueces. Hoy, con la aplicación de tecnologías ya al alcance de todos, lo importante es el número de jueces, y no tanto el de funcionarios.

Según el informe del CGPJ ‘La Justicia Dato a Dato’, los litigios en lo social y en lo contencioso-administrativo han descendido un 15% a causa de las tasas ¿Cree que es la única causa, o hay otras como la gran crisis económica en la que estamos inmersos o el incremento de la cuantía de acceso a los recursos?
La tasa tiene un efecto doblemente pernicioso en el ámbito contencioso administrativo. A los “males generales” que he dicho antes se une el incremento de espacios de inmunidad de la Administración, pues, por la cuantía de lo que se pretende, el ciudadano se verá disuadido en no pocos casos de acudir a los tribunales, con el efecto de que en esos sectores, por ejemplo las pequeñas multas, no habrá efectivo control jurisdiccional.
En el orden social, la tasa es absolutamente incompatible con los fines especiales a los que ha de atender.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha excepcionado el cobro de tasas sólo en el orden social y no en otros órdenes?
Lo desconozco.

El que paga la tasa puede obtener su reembolso del vencido en costas, y sólo de él, pues tiene naturaleza de "gasto del proceso". Tal situación, sin embargo, sólo es dable en primera instancia, pues en segunda instancia las costas no pueden ser impuestas al recurrido, sino sólo al recurrente. ¿Qué opinión le merece que en segunda instancia la tasa no pueda ser recuperada “vía costas” por el recurrente que obtiene una sentencia estimatoria de sus pretensiones?
 La situación es paradójica, y algo kafkiana. Se trata en estos casos, sin duda, de una responsabilidad patrimonial del Estado, pero la solución práctica no puede ser esa, salvo que se pretenda inundar los tribunales de reclamaciones de ese tipo (con nuevo pago de la tasa), sino una urgentísima reforma legal, que prevea que en tales casos la tasa se ha de devolver.

POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

La elección del CGPJ radica finalmente en el poder legislativo y, en definitiva, en los partidos políticos, que pugnan por la distribución de cargos en un sistema de cuotas -fenómeno que también se ha producido en Italia y se ha conocido con el término “lottizacione”-.Teniendo en cuenta lo anterior, ¿considera que el sistema judicial actual está politizado?

Creo que debemos separar algunas cosas. Lo que es la Justicia en sí, esto es los jueces y magistrados que ejercen efectiva jurisdicción, no está en absoluto politizada.
Otra cosa es que los órganos que deben velar porque esa Justicia se aplique y desarrolle no hayan respondido a las aspiraciones con que se incluyeron en la Constitución.
Tanto el espíritu como letra del artículo 122.3 se inclinan claramente a la selección de los doce miembros judiciales del Consejo por y entre los jueces. Los ochos restantes, serían el contrapeso que a un supuesto corporativismo se establece.
Desde el año 1985, con la designación parlamentaria de todos los vocales, se ha sucedido, sin embargo, una escalada en la que el órgano ha actuado muchas veces como órgano político, transmitiendo la idea de trasplantar al mismo la lucha de los partidos mayoritarios, incidiendo en los nombramientos.

El Anteproyecto de LOPJ

¿El anteproyecto de la LOPJ acarreará una mayor politización del sistema judicial? ¿Lesiona la independencia judicial? ¿Por qué?
No sé cómo podrá afectar el nuevo sistema propuesto, en el que, al menos, se prevé que se puedan presentar candidatos judiciales con un mínimo de veinticinco adhesiones de otros compañeros.
Todo dependerá de aquello que la sentencia del Tribunal Constitucional que examinó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, no sin cierto candor, señalaba: el uso concreto que hagan los partidos en la designación de los vocales. Si se eligen a personas competentes e independientes, todo irá bien.

Las Asociaciones de Jueces y la política

Las principales asociaciones profesionales en la Justicia española son: Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura, Foro Judicial Independiente, Asociación Nacional de Jueces, Jueces para la Democracia y Justicia Democrática.
La mayoría de los jueces y magistrados españoles están afiliados a asociaciones que reproducen en la Judicatura el sistema de partidos, cada una de ellas afín al PP, al PSOE, a Izquierda Unida y a otras formaciones. ¿Es otra prueba de la politización de la justicia y de la pugna de los partidos políticos por las cuotas? ¿Podría ocurrir que algún juez o magistrado sea más fiel a los intereses partidistas, anteponiendo los intereses propios y los del propio partido al bien común y al interés general? ¿Si un Juez va por libre, le “liquidan”... de modo que todos los jueces, tarde o temprano, acaban perteneciendo a una u otra de las asociaciones profesionales?
No comparto el planteamiento general de la pregunta. Aunque se haya transmitido a la sociedad la idea de afinidad de ciertas asociaciones con determinados partidos, se ha de tener en cuenta que existen al menos dos, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, respecto de las que ni siquiera se cuestiona esa posible afinidad con partido alguno, y que, aun dentro de las otros dos, la mayoría, por no decir todos, sus integrantes son antes jueces que asociados.    
No conozco ningún caso, salvo los que hayan podido ser condenados por prevaricación, en el que el ideario político del juez se imponga al juicio jurídico. Otra cosa distinta, y más general, es que el juez, como cualquier otra persona, tenga una determinada forma de pensar ante determinados problemas o temas, por esencia, opinables.

¿El caso de los “Albertos” ejemplifica la máxima de Juvenal que dice que “Todo delito se hace más o menos grave según sea la calidad o jerarquía del criminal” o aquella atribuida a Solón por Plutarco que dice “Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso”? ¿La sentencia del Tribunal Constitucional sería una prueba más de la politización de la Justicia, convirtiendo a este en una nueva instancia procesal para ratificar una doctrina asentada por el Tribunal Supremo?
Hay que reconocer la importantísima labor que ese tribunal ha realizado, consiguiendo que se asiente de manera definitivamente en la práctica judicial el reconocimiento de los derechos fundamentales.
En el caso concreto de la prescripción, además, creo que la interpretación del Constitucional es más correcta, porque el solo hecho de presentación de denuncia o querella no significa el acto de persecución del delito.

El Anteproyecto de la LECr y la limitación del ejercicio de la acción popular

La sentencia 67/2011, de 11 de mayo, interpreta que el propio título constitucional donde se encuentra la referencia a la acción popular (art. 125 de la Constitución Española) introduce, como elemento de su supuesto, el que sea la ley la que haya de determinar los procesos penales en los que deba existir, y que no es inconstitucional que una ley procesal establezca que en determinados procesos no exista la acción popular. El anteproyecto de la LECr prevé la exclusión del ejercicio de la misma a los partidos políticos, sindicatos y personas jurídico públicas, y la exclusión de los delitos económicos de la susodicha acción.
Teniendo en cuenta que precisamente la acción popular es la que ha impulsado investigaciones relacionadas con la corrupción o con casos tan sonados como el de Baltasar Garzón, ¿qué opinión le merece? ¿Quiere el poder político escapar al control judicial, limitando el ejercicio de la acción popular?
La acción popular es una institución típicamente española que ha merecido el reconocimiento en la Constitución, de modo que, como tal está blindada.
También conviene recapacitar que la acción popular se establece como un mecanismo de participación ciudadana en la Administración de Justicia, y parte de la base que, en los delitos públicos, todos los ciudadanos están interesados en su persecución y castigo. Es además un contrapeso, muy eficaz, a la actuación de la acción pública ejercitada por el fiscal, de modo que en nuestro ordenamiento no tiene éste el monopolio de la persecución de los delitos.
Lo que ocurre, a mi juicio, es que no siempre se ha hecho un uso correcto de la acción popular, hasta el punto que han nacido entes que notienen otra función que el ejercicio de esa acción.
 Esto nos debe llevar a reflexionar sobre sus límites, y sobre la utilidad real y práctica de la acción popular.
 A ese respecto, y cuando se trata de personas jurídicas, se inició una tesis, desafortunadamente abandonada, que exigía que el delito que formaba el proceso en el que se pretendía ejercitar la acción popular tuviera alguna conexión con el objeto de la persona jurídica.
Al margen de ello, no parece muy adecuado dejar determinados delitos fuera de la persecución mediante acción popular, sino establecer mecanismos eficaces que permitan al juez excluir a un determinado acusador cuando se entienda que se abusa de ese derecho.

< PROPUESTA DE LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA DE LOS JUZGADOS

¿Considera que el llamado Tribunal de Instancia no es sino la suma de los distintos Juzgados hoy existentes, para continuar ejerciendo jurisdicción con distinto nombre, pero en la misma manera y con los mismos recursos con los que ahora se cuenta? ¿Todas estas reformas vienen referidas, no a la eficiencia que se pregona, sino a permitir una injerencia en el poder judicial por accesos hasta ahora vetados?

Comenzando por la segunda parte, no veo posibilidad de que, solo mediante la reorganización de la planta, pueda haber mayor o menor injerencia.
En cuanto a la primera parte, creo que una reforma de tanto calado debería ser objeto de un mayor debate previo, porque la organización judicial tiene una importancia decisiva: está en juego el modelo de juez que queremos.
Por lo demás, la lejanía de los jueces respecto de los pueblos y ciudades donde ahora están las sedes de los partidos puede ser buena o no desde el punto de vista de la eficacia, pero sin duda no lo es desde el punto de vista de la presencia que tiene que tener la autoridad con relación a los sujetos y objetos en que concreta su ejercicio.
Me preocupa que se incurra en la figura del juez burócrata, que aparece en una sede de un antiguo partido judicial sólo para celebrar juicios, marchándose a continuación, sin tener ocasión de conocer las peculiaridades de los integrantes de esa localidad.

La especialización judicial

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
La estructura de esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se asienta sobre un principio general que es la creación de los nuevos Tribunales de Instancia que asumirán las competencias que actualmente están atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de Violencia sobre la Mujer. A partir de este principio general de implantación se estructuran los Tribunales de Instancia en Secciones, a fin de dar adecuada respuesta al principio de especialización que, como ha quedado expuesto, es una de las finalidades básicas de la reforma, estableciendo una serie de criterios de organización y estructura interna, tanto de los Tribunales de Instancia, como en las secciones que lo integran.
En este sentido, resulta clave, la figura del presidente del Tribunal de Instancia y, en su caso, de los presidentes de sección cuando estas tengan diez o más plazas de jueces o magistrados. ¿Qué opinión tiene al respecto?
La especialización tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Entre éstos, rompe con la unidad del ordenamiento, que siempre se ha resistido a hacer compartimentos estancos, de manera que el juez, como el abogado, tiene que ser un jurista integral.
Ello no es obstáculo para que conozca y maneje mejor una determinada rama del Derecho, siempre que ésta tenga sustantividad propia.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LENTITUD Y PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
<Valoración de la Ley de Medidas de Agilización Procesal

Tras casi dos años desde la aprobación de la Ley de Medidas de Agilización procesal, ¿podría valorar qué efectos ha tenido?
¿Qué descarga de trabajo real ha supuesto?
A tal fin, ¿mereció la pena haber roto el principio de doble instancia, en orden a la tutela de derechos, con esta Ley –exclusión del recurso de apelación en el orden civil en los juicios verbales por razón de cuantía cuando esta no supere 3.000€; y en el orden contencioso-administrativo, cuando ésta no supere 30.000€?
A tal fin, ¿mereció elevar la cuantía en el recurso de casación de 150.000€ a 600.000€, o el de casación por unificación de doctrina a la cuantía de 30.000€?
¿El cambio de criterio en la jurisdicción contencioso-administrativa en relación a las costas, imponiendo el de vencimiento ha incidido en el descenso de la litigiosidad? ¿O hay que atribuir tal mérito a las tasas judiciales? ¿Ha de prevalecer el descenso de la litigiosidad frente a la tutela de los derechos?
¿Sigue siendo la Justicia española una Justicia lenta? ¿Qué opina de las siguientes máximas? ¿Está de acuerdo?
Son muchas las cuestiones que se plantean en esta pregunta, pero básicamente se reducen a la supresión, en determinados casos, de la doble instancia, y a la dificultad de acceso a recursos extraordinarios.
Respecto a lo primero, se acaba con un principio tradicional de nuestro Derecho, conforme al cual todo asunto civil era susceptible de ser conocido en dos instancias con plenitud de jurisdicción. Y se hace sobre la base de la cuantía.
Este criterio ha sido descartado por la mejor doctrina procesalista, pues no deja de ser bastante arbitrario e incluso subjetivista, porque lo que a uno le puede parecer de escasa cuantía, otro puede entenderla de importancia. Pensemos que con la cuantía de 3.00 euros quedará fuera una buena parte de los contratos de consumidores.
Y, al final, poco o nada se gana con la eliminación: cuando no hay un recurso operativo, la parte agraviada tiende a buscar soluciones alternativas, como la revisión o el incidente de nulidad, que, aún infundados, acaban dando más trabajo que el que se pretendió eliminar.
Respecto a los recursos extraordinarios, la cosa cambia. En éstos, por definición no puede entrar todo, sino aquello que permita crear jurisprudencia, que es la principal labor de los órganos a los que se encomienda. Si se articula bien el recurso en interés de ley –muy poco utilizado en nuestro país- o el de unificación de doctrina, pueden establecerse topes a la admisión generalizada de recursos.

 

- La demora de la justicia significa injusticia (Walter S. Landor)

- Se justo en el momento preciso. Toda justicia que tarda es injusticia (Marcel Schwob)/p>

¿Cuáles son las causas de esta lentitud? ¿Falta de recursos materiales y humanos?
La Justicia necesariamente ha de ser lenta, porque tiene que garantizar el ejercicio eficaz de los derechos a la tutela y a la defensa. Por tanto la cuestión es hasta dónde debe ser tolerada y justificada la lentitud.
En ese sentido, es cierto que en España la Justicia rebasa con creces ese estándar admisible.
La solución es muy sencilla. De la misma manera que, cuando se ha querido, se han eliminado las listas de espera en la Sanidad, lo mismo se podía conseguir en la Administración de Justicia: con los adecuados medios materiales y humanos.

¿Es insuficiente el porcentaje del PIB que dedica el Gobierno de España a la Justicia? ¿Las CCAA con competencias transferidas tienen presupuesto suficiente para destinar a la Justicia?
¿Qué medidas propondría para agilizar la Justicia? ¿Qué necesita la Justicia española para evitar la demora en la resolución de los asuntos judiciales, para resolver el problema de la pendencia?
Ya lo he comentado al contestar la pregunta anterior.
Lo decisivo es que en quienes han de decidir esa distribución de medios cale la idea de que la lentitud de la Justicia tiene un coste económico inducido que es superior al que se derivaría de una mayor dotación.
Por poner otro ejemplo: la construcción de una vía de alta capacidad y velocidad, al final, elimina costes sociales y económicos en siniestralidad.
Debería hacerse un estudio completo y sobre bases correctas de lo que cada juez puede decidir sin incurrir en el agotamiento, que perjudique la calidad de su resolución, y dotar de tantas plazas judiciales como el previsible monto total de asuntos requiera.


INTERCONEXIÓN INFORMÁTICA DE LOS JUZGADOS

¿Qué opinión le merece la disparidad de sistemas informáticos entre las distintas administraciones de Justicia (estatal y autonómica) que inciden en una torre de babel de la información de Justicia?
No puede parecerme sino un auténtico disparate. Como me lo parece que se siga utilizando todavía la vía del exhorto en papel como medio de auxilio judicial. Cualquier organización actual funciona ya con otros parámetros, y la Administración de Justicia no, lo que da que pensar.

¿Se ha aplicado en Castilla - La Mancha?
¿Y Madrid?
En esta materia, propia de la oficina judicial, no estoy muy versado, pero la impresión que tengo es que, con un sistema u otro, no ha cambiado la mentalidad de los que los utilizan, ni se ha tratado de extraer todo el potencial que tienen.

PATOLOGÍAS DEL ACTUAL SITEMA DE JUSTICIA

¿Qué otras disfuncionalidades, aparte de las ya mencionadas, tiene el actual sistema de Justicia?
¿Qué reformas necesita la Administración de Justicia?
A parte de las expuestas, las restantes creo que no son de calado. Hay que seguir profundizando más en la inmediación en todos los aspectos en que el juez ha de decidir; también sería preciso redefinir en ciertos aspectos la función del juez, permitiendo que sea más protagonista en el proceso civil a como lo es en la actualidad.
Y, desde luego, mejorar sensiblemente la ejecución de sentencias, no tanto en el plano legislativo, como en los medios asignados, para que sea la ejecución, esta sí, prácticamente inmediata a la firmeza.

LA POLÍTICA DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA JUSTICIA

Las decisiones que ha tomado el Ejecutivo de Mariano Rajoy para recortar el gasto público se han traducido en una reducción de salarios de los jueces y en la pérdida de personal y recursos materiales a su disposición. En el caso de la Audiencia Nacional, los reajustes presupuestarios se han traducido en medidas tan controvertidas como la pérdida de escoltas de los magistrados.
El ministro pretende reformar toda la estructura del poder judicial y la administración de Justicia a partir de las leyes troncales de este cuerpo, como son, ha citado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que llevará aparejada la nueva Ley de Demarcación y Planta judicial, así como el nuevo Código Procesal Penal. ¿Son éstas las reformas que necesita la Justicia en España? De llevarse a cabo, ¿qué efectos prevé que tendrán?
¿Cree necesario un pacto de Estado de todas las fuerzas políticas y de todos los operadores jurídicos integrantes de la Administración de Justicia?
Desde luego que la Justicia necesita de un gran pacto. No es admisible, en este ámbito, la sucesión de reformas que se producen en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en otras que diseñan la labor jurisdiccional.
Al juez, -y sólo al juez ejerciente-, se le ha de reconocer un status que esté al abrigo de cambios políticos, o de avatares de la vida pública, y dejarle trabajar con eficacia y serenidad.

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR RAZÓN DE INTERÉS CASACIONAL ESTABLECIDOS POR EL ACUERDO DE LA SALA 1ª DEL TS
El Tribunal Supremo ha pretendido frenar la avalancha de recursos de casación que una interpretación amplia del interés casacional podía suponer.
De todas formas, el citado recurso no está correctamente estructurado: sólo el supuesto de nueva legislación, inferior en su vigencia a los cinco años, supone el interés casacional. Los otros supuestos son más bien de desigualdad en la aplicación de la Ley, que se han canalizado por esta vía, demandando que el trato discriminatorio lo ha reducido el Tribunal Constitucional a las resoluciones dictadas por el mismo Tribunal.
Sobre esta base, creo que los criterios son aceptables.

¿CUÁL ES EL ESTADO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CASTILLA – LA MANCHA?
Castilla-La Mancha es una región bastante olvidada en este aspecto. Ciertamente, la litigiosidad no es la más elevada de España, pero resulta una Comunidad en la que con muy poca inversión se podía lograr mucho.

¿QUÉ NECESIDADES TENÍA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL AL FINAL DE SU MANDATO? ¿SE HAN CUBIERTO?
Cuando me marché quedaban algunos puntos negros en la provincia, como el Juzgado de Almagro o los de Tomelloso.
Y como reivindicación una muy clara, expresiva de lo que antes he dicho (con poco se puede conseguir mucho): quedaba el nombramiento de un Magistrado más en la Audiencia para que pudiera funcionar con tres secciones.

EL DEBER SER DE UN JUEZ (DEONTOLOGÍA DE JUECES Y MAGISTRADOS)

¿Está de acuerdo con la siguiente máxima atribuida a Sócrates? ¿Y con la de Francisco de Quevedo y la de Publio Sirio?

- Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Sócrates (470 AC-399 AC)

- Menos mal hacen cien delincuentes que un mal juez. (Francisco De Quevedo)

- La absolución del culpable es la condena del juez. (Publio Sirio)

¿Qué virtudes debe poseer un juez?
  Plenamente de acuerdo.

 

LOS ABOGADOS

¿Qué visión tiene un juez de un abogado?
¿Qué virtudes debe tener un abogado desde el punto vista de un juez?
¿Qué consejos daría a un abogado en segunda instancia para que estimen la pretensión que defiende de ser justa ésta? ¿Y en primera instancia?
Cuando se habla de la relación jueces­-abogados siempre pienso en la metáfora de Calamandrei que la configuraba como “vasos comunicantes”. Y ciertamente, cuanto mejor sea la calidad del juez mejor será la de los abogados, y cuanto más sea la de los abogados lo será la del juez.
Quiero decir con ello que siempre he tenido una visión muy próxima del abogado.
  Sus virtudes son las que, por regla general, he visto en el foro. Honradez, lealtad y preparación, junto con un estilo tranquilo, que no es incompatible con la ardiente defensa del cliente. El abogado debe saber que, por lo general en un proceso no tiene más razón el que más chilla sino el que mejores argumentos aporte.
Al abogado en primera instancia se le debe exigir un completo examen y puesta ante el juzgado de los aspectos del caso, que, por lo general siempre son dos: el fáctico y el jurídico, y si se me apura, en esa instancia casi importa más el primero que el segundo.
En la apelación el abogado debe calibrar de nuevo su posición y determinar aquello que puede seguir siendo defendible de lo que ya no lo es. A veces, algunos abogados se olvidan que el recurso se da contra las sentencia, y repiten íntegramente su escrito de demanda o de contestación.
 Cuando se trata de una vista de apelación, no conviene perder el tiempo, sino ir directamente al grano, haciendo un resumen suficiente pero sucinto del caso en todas sus ramificaciones.


 

 

JOSE MARÍA TORRES EN CLAVE PERSONAL

TRAYECTORIA PROFESIONAL

  1. Carrera, oposiciones: Yo hice la carrera entre los años 1.974 y 1.979 y saqué las oposiciones en 1981.
  2. Juzgados de Primera Instancia: Juzgado de Cuéllar, Alcázar de San Juan, Mataró, Ciudad Real-2.
  3. Audiencia Provincial: (Ciudad Real, Madrid)

IMPOSICIÓN DE LA CRUZ DE HONOR DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

¿Qué ha significado para usted la concesión e imposición de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort? ¿Y la anterior Cruz Distinguida de 1ª Clase?
Ambas han venido en momentos claves de mi carrera.
La primera, justo en el tránsito entre el Juzgado y la Audiencia.
La segunda, al cesar como presidente de la Audiencia, aunque se haya demorado un poco más.
La sensación en ambos casos es de recompensa y reconocimiento por parte de quienes las han propuesto.

 

 VALORES PERSONALES Y PROFESIONALES

¿Qué valores, de los que le han transmitido sus padres, destacaría?
La honradez.

¿Qué valores resaltaría de su paso como estudiante en el seminario de Ciudad Real?
Yo he tenido la suerte de ser educado en una cultura eminentemente humanista. Y junto a ello, se nos inculcó la idea del esfuerzo y el hábito de trabajo.

¿Qué valores le ha transmitido la profesión que ejerce?
Sobre todo capacidad crítica y ponderación.

<BREVE CUESTIONARIO PERSONAL

1.- Un libro
Los Pilares de la Tierra, de Ken Follet

2.- Una canción
La meteque, de Georges Moustaki

3.- Una película
Lawrence de Arabia

4.- Su primer reto profesional
Comprender las razones de las conductas de quienes, por ellas, tenía que juzgar

5.- Su mayor logro
Conseguir la templanza necesaria para aguantar los sinsabores de esta profesión

6.- A quién admira
A Aristóteles

7.- Si no fuera jurista
Sería arquitecto o historiador

8.- Cuando no trabaja
Leo, toco los instrumentos que con mayor empeño que fortuna manejo, y, a veces, hasta me quedo con la mente en blanco

9.- Pecado confesable
Ninguno: los confesables no son verdaderos pecados

10.- Un aforismo latino imprescindible
Son dos: Odiossa restringenda, favorbilia amplianda y In dubio pro libertate