La redacción del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, actualmente en trámite de dictamen del Consejo de Estado, ha sido rechazada de forma unánime por todos los Colegios de Abogados y también por las organizaciones colegiales del resto de profesiones.

 

El pasado 10 de septiembre Unión Interprofesional, organización que agrupa a 17 Colegios Profesionales de la provincia, que tiene su sede en el Colegio de Abogados y que está presidida por Cipriano Arteche, celebró una Asamblea que acordó la remisión a los medios de comunicación de la siguiente nota de prensa:

 

“Unión Interprofesional de Ciudad Real ha celebrado una Asamblea para analizar el texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Gobierno y actualmente en trámite de audiencia pública. Los Decanos y Presidentes asistentes expresaron su rechazo y preocupación ante el contenido del Anteproyecto y su malestar con la forma en que se ha aprobado, a espaldas de los profesionales y sus órganos de representación, ya que no ha existido el más mínimo diálogo con los colegios profesionales, que representan a un sector, el de los servicios profesionales, que supone el 9 % del PIB, el 6 % del empleo total y el 30 % del empleo universitario.

 

Desde Unión Interprofesional, que integra a 17 colegios profesionales de la provincia que representan a más de 8.000 profesionales (Abogados, Ingenieros Técnicos Industriales, Decoradores, Veterinarios, Arquitectos, Médicos, Ingenieros Industriales, Agentes Comerciales, Ingenieros Técnicos de Minas, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Procuradores de Ciudad Real, Químicos, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, Farmacéuticos e Ingenieros Químicos), no se entiende la necesidad de la reforma respecto un sector ya modernizado por la ley Ómnibus en 2009, y sin que el Gobierno haya demostrado en la Memoria de impacto normativo que la misma pueda traducirse, como pretende, en un crecimiento del empleo y del PIB o en un incremento de la competitividad en el sector de los servicios profesionales.

 

La desaparición de la colegiación obligatoria de una gran parte de los profesionales impedirá su control deontológico, favorecerá el intrusismo y disminuirá la calidad de los servicios profesionales a los ciudadanos que además carecerán de seguridad a la hora de contratar a un profesional al ignorar si está o no debidamente titulado y cualificado, si tiene seguro de responsabilidad civil, y ante quién podrá reclamar ante posibles negligencias profesionales. En definitiva, no se reconocen las funciones de control y garantía pública que realizan los Colegios Profesionales en tanto Corporaciones de Derecho Público.

 

Es inaceptable que el texto imponga un intervencionismo por la Administración totalmente desmesurado respecto a la esencia constitucional de los Colegios profesionales, lo que afectará a los ciudadanos y a los propios colegiados. Resulta una injerencia en el propio ejercicio profesional que el Gobierno establezca los códigos deontológicos o que los órganos sancionadores de los colegios hayan de estar compuestos mayoritariamente por miembros no ejercientes y con un representante de la Administración, olvidando que el Tribunal Constitucional estableció recientemente que “la razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa”.

 

Además, preocupa especialmente que por medio de una serie de conceptos jurídicos indeterminados –inactividad, retraso o mal funcionamiento- la Administración competente pueda llegar a intervenir los colegios e incluso proceder a la disolución de la Junta de Gobierno elegida por los propios colegiados. Ante ello, los colegios quedan prácticamente inermes al no concedérseles siquiera trámite de audiencia ni el empleo de medios de defensa de su gestión en ningún momento. Esta amplísima libertad de actuación administrativa choca frontalmente con la configuración de los colegios como organizaciones dotadas de autonomía constitucionalmente garantizada”.


    En el caso de la Abogacía se añaden además una serie de razones que justifican la oposición frontal el texto actual:

 

En primer lugar, se produce una ruptura de la profesión de la Abogacía al eximir de la obligación de colegiación a quienes no actuando ante los Tribunales mantengan una vinculación laboral por cuenta ajena con el asesorado desconociendo que el ejercicio de la Abogacía tiene un carácter unitario que preexiste como realidad social a cualquier intervención por parte de los poderes públicos o de la Ley, y que, con dicho carácter unitario es reconocida tanto por la Ley Orgánica del Poder Judicial como por la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo. La mencionada ruptura dejaría fuera de la colegiación obligatoria a los abogados de empresa. Ello les excluiría de la aplicación del Código Deontológico de la Abogacía, lo que es muy grave.

 

En segundo lugar, el anteproyecto contempla que quienes estén colegiados en un Colegio de Abogados puedan ejercer la profesión de Procurador sin necesidad de pertenecer a un Colegio de Procuradores y viceversa. Un Procurador podrá actuar como Abogado sin pertenecer a un Colegio de Abogados. Nuevamente se pone de manifiesto el desconocimiento con el que se está actuando por el Ministerio de Economía y Competitividad en la elaboración del anteproyecto ya que se obvia de manera absoluta que la Abogacía y la Procura son profesiones distintas. No es entendible que se imponga la colegiación en un determinado colegio para luego permitir que se ejerza una profesión diferente. Las dificultades que de ello se derivarían afectarían a cuestiones tan relevantes como el régimen deontológico aplicable a los profesionales que ejercen funciones de otro colectivo profesional o los conflictos de competencia entre distintas organizaciones colegiales. Al mismo tiempo, ninguna de estas previsiones tiene en cuenta las contenidas en la LOPJ, ley toda ella orgánica que delimita con claridad las profesiones de abogados y procuradores como colaboradoras de la Administración de Justicia.

 

Finalmente, la desconexión que opera el anteproyecto entre lugar de colegiación y domicilio profesional principal o único puede afectar a la configuración del Turno de Oficio ya que un Colegio de Abogados podría verse obligado a dar de alta en el Turno de Oficio a Letrados que no están colegiados en el mismo o que tienen el domicilio profesional principal o único fuera de su territorio. Ello afectaría de forma muy grave a la prestación del servicio público de la justicia gratuita ya que, entre otras cuestiones, se perdería la inmediatez con que deben atenderse los asuntos del Turno de Oficio o de las Guardias.