Como se informó mediante boletín electrónico de 9 de agosto, en el BOE del pasado 4 de agosto se publicaba el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. En el mismo, se establece que, con el límite de 100.000€ de ingresos anuales, los profesionales afiliados a una mutualidad alternativa al RETA, como la Mutualidad de la Abogacía, tendrán la consideración de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.


Como anexo a la Circular 15/2012 (que puede consultarse en la web del Colegio en el Área de Colegiados), se ha remitido a todos los colegiados la Circular 10/12 de la Mutualidad de la Abogacía en la que, además de valorarse la norma, se establece lo siguiente y que deberéis tener en cuenta todos los que sois abogados Mutualistas:

 

“El reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario del sistema público de salud corresponde a las direcciones provinciales del INSS, tras lo cual las administraciones sanitarias competentes expedirán la tarjeta sanitaria.


Para las personas que ya dispongan actualmente de tarjeta sanitaria, el reconocimiento se efectuará por el INSS de oficio. Para los demás casos es necesario efectuar la solicitud ante el INSS aportando el DNI, certificado de empadronamiento, declaración de no tener cobertura obligatoria por otra vía y para los beneficiarios, libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio o pareja de hecho.


Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se han de presentar mediante el formulario adjunto.

En cuanto al límite de ingresos de 100.000 euros anuales, según indica el real decreto, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales.”


Por tanto, todos aquellos abogados Mutualistas que, sin superar el límite de 100.000€ antes mencionado, no percibíais asistencia sanitaria de la Seguridad Social ya podéis presentar ante la Dirección Provincial del INSS el impreso que se menciona en la Circular de la Mutualidad, aportando la documentación indicada anteriormente.

 

En el caso de aquellos abogados Mutualistas que, sin superar el límite de 100.000€ antes mencionado sí percibís asistencia sanitaria de la Seguridad Social por estar acogidos al Convenio de Asistencia Sanitaria firmado por la Mutualidad de la Abogacía y la Seguridad Social y disponéis, por tanto, de tarjeta sanitaria, será el INSS quién lo reconozca de oficio, si bien se está a la espera de que la Dirección Provincial del INSS en Ciudad Real conteste a la petición efectuada por este Colegio en cuanto a cómo proceder.


En principio basta con que acudáis al INSS para comunicar vuestra situación y una vez obtenido el reconocimiento por parte del INSS solicitar en el Colegio la baja en el Convenio.

 

Por lo que se refiere a la forma de computar los ingresos anuales podéis consultar el Real Decreto, en su artículo 2.3.