Sevilla 23 y 24 de octubre de 2017

Fruto del Convenio Marco suscrito el 28 junio de 2016 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía Española para el fomento de la mediación intrajudicial, se han celebrado en Sevilla, a propuesta del CGPJ, las primeras jornadas prácticas y de formación, en la materia, para jueces y abogados.

A ella hemos tenido la oportunidad de asistir 35 abogados y 35 jueces de toda España y la ocasión, de compartir, además de los talleres formativos y ponencias impartidas, la experiencia en la práctica de la mediación intrajudicial, desde el prisma de los distintos operadores jurídicos y desde la práctica que se desarrolla en cada parte del territorio nacional.

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La coordinación de estas jornadas ha sido realizada por Ana María Carrascosa de Miguel, Letrada del Gabinete Técnico del CGPJ, a la que tuvimos el privilegio de ver en Ciudad Real como invitada a la Jornada que se preparó para el aniversario de la implantación de la mediación intrajudicial en nuestra provincia. Las ponencias han sido impartidas por personalidades como Lourdes Arastey, Magistrada de la Sala IV del T.S. Vicepresidenta de GEMME; Mª Eugenia Ramos, abogada y mediadora perteneciente a la Fundación Guizagune; Ana Vall, abogada y mediadora; Helena Soleto, Profesora Titular de la Universidad Carlos III de Madrid y mediadora; Arturo Almansa, abogado, mediador y formador de mediadores; Paulino Fajardo; abogado y mediador e Iñaki Subijana, magistrado y Presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Sus magnificas intervenciones han suscitado una altísima participaciónen los debates y coloquios de todos los asistentes, teniendo siempre la sensación de que faltaba tiempo para profundizar más.

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La inauguración, ante un gran revuelo de periodistas, cámaras de televisión y fotógrafos, por la presencia del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano, debido a la circunstancia tan especial por la que está atravesando el país, fue realizada, además del propio presidente del Tribunal Supremo, por el presidente del TSJA, Lorenzo del Rio Fernández, la presidenta del CGA Victoria Ortega Benito, y el anfitrión el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo Rodríguez; y en ella se pusieron de manifiesto varios aspectos muy importantes de la mediación:


La necesidad de la mediación como alternativa para solucionar conflictos judiciales no es algo caprichoso, fueron palabras del Presidente del TS: “no puede dudarse de que los sistemas alternativos de resolución de conflictos forman parte del sistema de justicia al igual que jurisdicción a la que complementan y dotan de calidad al permitir adaptar la resolución judicial al caso concreto, reforzando y haciendo realidad valores como la equidad y la igualdad.”

Se repitió en numerosas ocasiones que se está produciendo un cambio de paradigma donde el anterior binomio conflicto-jurisdicción se sustituye por el de conflicto-sistema

Durante el desarrollo de las jornadas, se repitió en numerosas ocasiones que se está produciendo un cambio de paradigma donde el anterior binomio conflicto-jurisdicción se sustituye por el de conflicto-sistema adecuado de resolución, donde jueces y abogados deben ser los protagonistas. Sin embargo no todo es mediable, hay muchos asuntos en los que no cabe la mediación, y ahí deben estar atentos los jueces.

Una de los talleres más interesantes que se hicieron fue precisamente el de las simulaciones mixtas (juez-abogado) para tratar de identificar de entre los casos presentados cuales podrían ser mediables y cuáles no, pues enviando todos los casos a mediación, se corre el riesgo de automatizar el sistema y que el fracaso a la hora de conseguir acuerdos acaben por desvirtuar el propio método. En palabras del presidente del TSJA, “más que de un sistema alternativo, se podría hablar de un sistema complementario”.

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Muchos de los intervinientes coincidieron en decir que la mediación intrajudicial no es un sistema de resolución de conflictos cuyo uso descongestione los juzgados, o como algunos detractores piensan que es como un método de justicia preventiva, como pueda ser el médico de familia en la sanidad, y esto no es así, simple y llanamente por que la mediación intrajudical interviene cuando ya se ha planteado el conflicto, hay un procedimiento en marcha, la litis está servida, y bajo el criterio del juzgador serán las partes, con el asesoramiento de sus abogados, quienes tendrán que decidir si lo quieren resolver con un acuerdo.

Y por último, y no menos importante, el mediador ha de ser un profesional muy bien formado y en constante aprendizaje, con las capacidades que le sirvan de catalizador entre las partes en conflicto.