Plazo Prescripción. Solicitud justicia gratuita.

 AP Ciudad Real, Sección 2ª, S de 12 de Septiembre de 2016
Ponente: Velázquez de Castro Puerta, Fulgencio - Nº de Sentencia: 214/2016 - Nº de Recurso: 223/2016.

El día 12 de septiembre de 2012, el recurrente tuvo un accidente de tráfico cuyas lesiones terminaron de estabilizar el día 28 de mayo de 2013. Debido a estas lesiones se instó Juicio de Faltas que finalizo mediante providencia de 12 de marzo de 2014. El perjudicado, en ejercicio de las acciones Civiles, cuyo plazo de prescripción como conocemos es de un año, interpuso la demanda en reclamación de cantidad el día 16 de abril de 2015.

Lo curioso de esto es que, pareciendo que en principio, la demanda estaría fuera de plazo, con anterioridad a la interposición de la misma, por parte del demandante se solicitó asistencia jurídica gratuita. Constando únicamente de dicha solicitud la resolución por parte de la Comisión.

El juzgado de instancia, desestimó íntegramente la demanda, puesto que entendió que la acción había prescrito, cosa que la Audiencia ha revocado, argumentando de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su Fundamento de Derecho Segundo:

“Por ello, podemos concluir que, aún cuando hubiera sido deseable que se aportase en su totalidad el procedimiento seguido al respecto a fin de comprobar la duración exacta del periodo de interrupción/suspensión derivado de esa circunstancia, lo que es innegable es que, sin duda, lo hubo y que una vez transcurrido se reanudó el cómputo del plazo, de tal suerte que al establecer el precepto que en todo caso sería a los dos meses de aquella, debamos entender que cuando menos ese fue el tiempo en que estuvo suspendido, lo que determina que la acción no prescribiera. Abona lo anterior el hecho de que existió una voluntad inequívoca de mantenimiento de subsistencia y mantenimiento de la acción unida a la interpretación cautelosa y restrictiva, que no rigurosa, que debe hacerse de dicho instituto”.

Por lo tanto, entiende la Audiencia que la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita suspende el plazo de prescripción por un plazo máximo de dos meses, razón por la cual la demanda fue interpuesta en plazo.