Intervención preceptiva de abogado procurador.

AP Ciudad Real, Sección 2ª, S de 6 de Octubre de 2016
Ponente: Catalán Martín de Bernardo, Carmen Pilar - Nº de Sentencia: 50/2016 - Nº de Recurso: 57/2016.

Pasan los meses y las últimas reformas encaminadas a eliminar faltas, y convertir algunas en delitos leves, no dejan de sorprender.

En las antiguas faltas, era bastante habitual, que ciertas personas acudieran sin abogado y ejercieran su defensa por sí mismas. Sin embargo, con la última reforma, en concreto, el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha procedido a declarar preceptiva la intervención de abogado y procurador, siempre que la pena en abstracto sea superior a 6 meses de multa.

Varios juzgados, no lo han tenido en cuenta, y actuando conforme se actuaba en los Antiguos Juicios de Faltas, permitían al denunciado actuar por su cuenta y riesgo. Sin embargo, la Audiencia ha declarado nulo ya varios pleitos ocurridos en estas situaciones. Estimando que:

“Partiendo de lo anterior el art. 967 de la vigente LECriminal, claramente establece que para el enjuiciamiento de los delitos leves que lleven aparejada pena de multa, cuyo límite máximo sea al menos de seis meses, se aplicaran (mandato preceptivo) las reglas generales de defensa y representación. En el presente caso, el denunciado ha sido enjuiciado y condenado por un delito leve del art. 255 del C. Penal , delito que lleva aparejada la multa máxima de doce meses, excediendo con ello, el limite referenciado del art. 967 de la LECriminal , por lo que la intervención de letrado era y es preceptiva. La nulidad ha de ser por ello, acordada”.

Esta nulidad ha terminado suponiendo que se ordene por la Audiencia volver a celebrar juicio, cumpliendo las reglas de defensa y representación y además, en un Juzgado distinto al que había dictado la Sentencia.