El 1 de octubre de 2018 entró en vigor la Disposición Final Primera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modificaban los artículos 1 y 6.3 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita y se añadía un nuevo artículo 21 bis a la misma.

Vista la nueva redacción del art. 6.3, la Junta de Gobierno decidió dejar sin efecto el acuerdo adoptado con fecha 14 de diciembre de 2015 en relación a considerar preceptiva en todo caso, sin necesidad de auto motivado, la intervención de letrado para la defensa de imputados como autores de delitos leves, siendo por tanto siempre necesario respecto a los mismos, cuando no sea preceptiva la intervención de letrado (ver en el art. 967 de la LECr los supuestos de preceptividad de intervención de letrado en caso de delito leve): que exista auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso o bien que el órgano judicial lo acuerde así en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.