[ Por Santiago Alfonso Guzmán Marín, colegiado 2.308 ]
En el último Congreso de la Abogacía de Castilla La Mancha, se abordó en una ponencia un interesante tema, que es de aplicación en la práctica diaria del quehacer del abogado de oficio, en relación con el ejercicio del derecho de defensa respecto de aquellas personas que están privadas de libertad. Indudablemente, esta actividad forma parte del día a día de los abogados adscritos al turno de oficio penal, y añado, que en una sociedad como la nuestra, supone el ejercicio de derechos de la persona que en ese momento, con independencia de los hechos que le hayan llevado a ello, se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad, cuya defensa nos está encomendada, y cuyo ejercicio de sus derechos determina, según mi entender, que una sociedad pueda ser calificada como democrática, y un estado pueda ser calificado como de Derecho. Es el derecho de defensa de la persona, de toda persona, y muy especialmente de la que está privada de libertad, y el respeto a sus derechos constitucionales, lo que marca, a mi juicio, esta diferencia, más allá de otros debates sociales que se pierden en la vaciedad y en el juego político, siendo esta la verdadera vara de medir de una sociedad que se considere libre y de un Estado de Derecho.