Imprimir

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, regula ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mencionada directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español, a través del Real Decreto-ley 5/2012 y finalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuyo artículo 5 se establece que tienen la consideración de instituciones de mediación los Colegios de abogados, como corporaciones de derecho público que tienen entre sus fines el impulso de la mediación, debiendo facilitar el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, garantizando la transparencia en la referida designación. Finalmente, el artículo 5, letra ñ, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece, entre las funciones de los Colegios profesionales, las de «impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente».

A la vista de lo anterior la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real acordó el pasado 29 de abril constituir un servicio de mediación con sede en el domicilio del mismo y bajo la autoridad de la Junta de Gobierno, cuya naturaleza jurídica será la de órgano integrado en el organigrama del ICACR.

El objeto del servicio de mediación es favorecer el desarrollo, formación, promoción, divulgación, práctica y seguimiento de la mediación tanto privada como pública, así como llevar el control del registro de mediadores y las demás tareas y funciones que establece o establezca en el futuro la regulación legal aplicable, y ofrecer al ciudadano una vía alternativa para poder solucionar sus conflictos, con la intervención de los abogados mediadores adscritos a este servicio.

Este servicio respetará los principios básicos de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad.

Con el fin de iniciar su funcionamiento se procederá previamente a la elaboración de las normas reguladoras del servicio de mediación, así como del registro de mediadores y a la creación de éste, si bien se pospone la adopción de acuerdos en todos estos puntos en tanto no se aprueben los Proyectos de Real Decreto por los que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores y de Real Decreto por el que se regula el desarrollo de la mediación por medios electrónicos, los cuales, a fecha del cierre de la presente edición de Foro Manchego acababan de ser remitidos al Consejo de Estado para su dictamen.