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Bien Privativo esposo. Modificación circunstancias.

AP Ciudad Real, Sección 1ª, S de 26 de Septiembre de 2016
Ponente: Alarcón Barcos, María Jesús - Nº de Sentencia: 247/2016 - Nº de Recurso: 201/2016.

Tras el divorcio, la que en su momento había sido vivienda conyugal, y que pertenecía privativamente al marido, quedo afectada al uso y disfrute de la misma por la madre y el hijo menor del matrimonio. Pasados los años, la madre ha rehecho su vida, conviviendo con una nueva pareja de la que tienen un hijo en común.

Por parte del exmarido, se instó demanda de modificación de medidas, desestimada en primera instancia, buscando el cese de la atribución del uso y disfrute de vivienda familiar. La sentencia de la Audiencia, revoca la de Primera Instancia, concluyendo en su Fundamento de Derecho Tercero:

“De lo expuesto hasta el momento cabe resaltar lo incomprensible e injusto que puede llegar a ser pretender la continuación en el uso de una vivienda que ha dejado de ser familiar -de la primitiva familia, la formada por los ahora actor y demandada- para convertirse en el domicilio, además gratuito, de la nueva familia de la demandada, pues no otra cosa ha sucedido con el devenir de los tiempos, y aún cuando pudiera llegar a entenderse la postura de la demandada, desde el punto de vista estrictamente económico, no lo puede ser desde el punto de vista jurídico; en efecto, no es serio pretender que sea el antiguo esposo, por el mero hecho de tener con el mismo un hijo, el que proporcione una vivienda no sólo a ese hijo, sino asimismo a la nueva pareja, al hijo habido con la misma pareja en la actualidad, existen, en puridad, dos familias: de un lado el actor y de otro la demandada junto con su pareja y el hijo que ambos han tenido.

Por ello, en casos como el de autos, la vivienda que fue conyugal deja de cumplir la finalidad que la misma tiene en cualquier procedimiento: garantizar el que los hijos tendrán una vivienda digna en la que vivirán, pues ello deberán cumplirlo ya ambas partes, sin necesidad de atribuir siempre su uso al hijo a fin de evitar situaciones como la de autos, cuando fácilmente va a tener cubierta esa necesidad el hijo, sin que ello supongan, en modo alguno, dejación de sus obligaciones parentales por parte del padre, que sigue contribuyendo a los alimentos de su hijo”.

Así pues, nuestra Audiencia entiende en este supuesto que el haber creado un nuevo vínculo familiar, contando la exmujer con una nueva pareja y un hijo supone una modificación sustancial de las condiciones que motivaron la atribución del uso de la vivienda al hijo, decidiendo cesar el uso de la misma en seis meses.