Índice del artículo

En primer lugar, conviene explicar cuál es la obligación legal establecida en la Ley Ómnibus y cuáles han sido las actuaciones de la Abogacía Institucional española y del Colegio de Abogados de Ciudad Real al respecto desde la entrada en vigor de la misma.


La Ley Ómnibus añade un nuevo art. 10 a la Ley de Colegios Profesionales en el que se establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en concreto en los arts. 18 y 19 de la misma), los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A continuación el artículo concreta cual ha de ser el contenido y funcionalidades de la Ventanilla Única, fundamentalmente:


– Tramitación on line de trámites o procedimientos:

  • Presentar documentación y solicitudes necesarias para colegiación
  • Conocer el estado del trámite, recepción de notificación de trámites
  • Resolución del expediente
  • Servicio de atención de quejas y reclamaciones

– Requerimientos de información:

  • Información requisitos para colegiación
  • Información sobre la Autoridad competente
  • Información de acceso al Censo y al registro de Soc. Profesionales
  • Convocatorias juntas ordinarias y extraordinarias
  • Vías de reclamación y recursos
  • Datos de asociaciones sectoriales
  • Memoria Anual
  • El Código deontológico

En su apartado 3 establece que “las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

Como es obvio, tanto la incorporación de las tecnologías precisas, como la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas necesarias para cumplir con las exigencias de la Ley Ómnibus suponen que los Colegios Profesionales deben destinar los recursos económicos necesarios para ello. Y por lo que se refiere al coste económico de su mantenimiento anual, se trataría de un concepto de gasto imputable al capítulo de gastos del proceso de incorporaciones al Colegio y por ello susceptible de ser tenido en cuenta en el cálculo de la cuota de incorporación.

Con carácter previo a la aprobación de la Ley Ómnibus (22 de diciembre de 2009), se recibió en el Colegio con fecha de 23 de noviembre de 2009, una carta del Consejo General de la Abogacía Española dirigida a todos los Colegios, firmada por el Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, Consejero y Decano del Colegio de Abogados de Reus, en la que expresamente se decía:

“Ante la confusión que se está generando alrededor de las obligaciones en materia de nuevas tecnologías que supone para los colegios de abogados la expiración del plazo para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios, el próximo 28 de diciembre, la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones que me honro en presidir, analizó el tema en su pasada reunión del día 5 de noviembre.

 

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Después de un amplio debate, se acordó informar a todos los colegios que el Consejo General está llevando a cabo acciones en este campo que van desde liderar la Comisión Técnica de Unión Profesional que mantiene relaciones con el Ministerio de la Presidencia, hasta participar en la definición de los estándares técnicos de integración de las autoridades competentes con la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (VUDS).

Asimismo, la Comisión también acordó trasladar a todos los colegios la recomendación de que aplacen cualquier inversión hasta que se complete el proyecto piloto y se acabe de definir la integración técnica.

El Consejo General mantendrá informados a los Colegios de los avances que se vayan realizando. No obstante a lo anterior, para cualquier información se encuentra a vuestra disposición el personal técnico de IT CGAE.”

Ese mismo día, 23 de noviembre de 2009, se aprueba la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), publicada en el BOE al día siguiente, que traspone la Directiva de Servicios, y que habla ya de la Ventanilla Única para el acceso a las actividades de prestación de servicios.

Posteriormente, se aprueba la Ley Ómnibus, tal como se ha dicho anteriormente.
En enero de 2010, el CGAE convoca a una reunión en Madrid el día 29 de enero, a representantes de todos los Colegios de Abogados. En la reunión está presente el Colegio de Ciudad Real, y se trata de forma expresa la cuestión de la Ventanilla Única. En la misma se presenta un informe sobre ella, y se comunica que el Ministerio de Presidencia y el CGAE están trabajando ya en la firma de un acuerdo para integrarse en la Ventanilla Única (http://www.eugo.es) que, de acuerdo con el Art.44 de la Ley 11/2007, el Ministerio de Presidencia ha creado, y finalmente, se efectúa a los Colegios la propuesta de que el CGAE lidere el proyecto de creación, desarrollo y mantenimiento de la Ventanilla Única para la Abogacía, proyecto que tendría las siguientes características, según el informe presentado en dicha reunión:

  • El objetivo de la Ventanilla Única de la Abogacía es, dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder a la profesión.
  • Con el desarrollo de este proyecto se da respuesta a los requerimientos legales exigidos, tanto en la Ley 17/2009 como en la Ley 25/2009, a los Colegios de Abogados, de la siguiente forma:

    – Ofreciendo una respuesta única por parte de la Abogacía al ciudadano interesado en acceder a la profesión de abogado.
    – Cubriendo las exigencias legales a los Colegios de Abogados, y ofreciendo una solución adaptada a aquellos Colegios que lo soliciten.
    – Creando un entorno interoperable entre todos los sistemas de la Abogacía.
    – Ofreciendo una respuesta única por parte de la Abogacía a la Ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia como la mejor forma de conseguir la normalización, simplificación de trámites exigida e integración con la Ventanilla Única creada por el Ministerio.

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  • Ventajas para el ciudadano:
    – Agilidad y seguridad en las relaciones con la Abogacía Institucional
    – Transparencia y estandarización en la información
    – Acercamiento de los Colegios de Abogados
  • Ventajas para los Colegios de Abogados:
    – Adaptación a los nuevos requerimientos legales
    – Reducción de costes de desarrollo y mantenimiento
    – Acercamiento al ciudadano
    – Presentación de una única abogacía fuerte y consolidada
  • Ventaja para la Administración Pública
    – Creación de un único canal de comunicación de toda la Abogacía, aprovechando la experiencia adquirida durante el Proyecto Piloto.

Posteriormente, el pleno del CGAE acordó con fecha de 26 de febrero de 2010 el desarrollo de la Ventanilla Única de la Abogacía donde el ciudadano que lo requiera pueda gestionar el acceso a la profesión y obtener la información necesaria. La aplicación web a desarrollar e implantar cubriría los requerimientos legales exigidos a los Colegios de Abogados en la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009, a nivel técnico, si bien son los Colegios de Abogados los propietarios y responsables de los contenidos, ya que dispondrán de una zona privada en la misma para cada uno de ellos para que ciudadanos y colegiados puedan interactuar directamente con el Colegio elegido. En esta misma línea, la Ventanilla Única de la Abogacía se integraría con la Ventanilla Única del Ministerio de Presidencia con el objetivo de controlar y encaminar las solicitudes que se inicien desde la página web del Ministerio (http://www.eugo.es).

La Ventanilla Única debía estar operativa antes del 28 de junio de 2010 por lo que en los meses previos a dicha fecha se remitieron a cada Colegio una serie de cuestionarios y formularios con el fin de recabar de cada uno de los mismos toda la información necesaria para configurar la zona privada de cada Colegio en la Ventanilla Única de la Abogacía. El Colegio de Abogados de Ciudad Real remitió con fecha de 19 de abril de 2010 toda la información necesaria.

Con fecha 28 de junio de 2010 el CGAE implanta en abierto la Ventanilla Única de la Abogacía en la dirección web https://www.ventanillaunicaabogados.org. En la misma, el Colegio de Abogados de Ciudad Real dispone de su propia zona privada fácilmente accesible a través de un mapa del territorio nacional.

Previamente, con fecha de 24 de junio, se recibe en el Colegio carta-circular del Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, en la que se informa a todos los Colegios de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única de la Abogacía para el día 28 de junio y se dibuja el horizonte de los próximos meses para la misma:

“Después del esfuerzo realizado por nuestro equipo, en coordinación con el del Ministerio de la Presidencia, y a pesar de lo corto del plazo, os puedo decir con orgullo que el próximo día 28 todos los Colegios dispondrán de la Ventanilla Única exigida por la Ley 25/2009, la cual incorporará la información que nos habéis facilitado durante estos meses, estando accesible desde la url siguiente:
www.ventanillaunicaabogados.org, cumpliendo así con lo establecido por la transposición de la Directiva Europea de Servicios.

Con todo ello finalizaremos la primera fase de la Ventanilla Única, iniciándose ahora la segunda, más compleja si cabe, dado que la información y tramitación de la misma deberá interactuar con las aplicaciones de los colegios y con los registros a los que nos vayan dando acceso las Administraciones Públicas (Registro Nacional de Títulos, Altas en el RETA, etc.).


También quedarán muchos ‘flecos’ y asuntos por completar, pulir y finalizar. Va a ser una tarea de muchos meses en la que necesitaremos vuestra ayuda y cooperación. Es por ello que se encuentra convocada la reunión del próximo día 8 de julio, en la que además de mostrar las tareas que deben realizar todos los Colegios para mantener el servicio, realizaremos una puesta en común de todos los puntos pendientes y fechas previstas de solución”.


Tras ello, el día 8 de julio de 2010 se convocó nuevamente por el CGAE a los 83 Colegios de Abogados para que asistieran mediante representación a la reunión que tuvo lugar en Madrid (a la que nuevamente asiste el Colegio de Ciudad Real) con el fin de dar a conocer la forma en que cada Colegio debía terminar de personalizar la información del mismo en su propia zona privada así como para conocer las herramientas de actualización de la información y en general todo el funcionamiento técnico de la Ventanilla Única con el fin de que en los siguientes meses todos los Colegios acabaran de perfilar su zona privada.

La nota de prensa emitida por el CGAE tras la reunión del 8 de julio da idea de la importancia y alcance de la Ventanilla Única de la Abogacía desde el punto de vista institucional y tecnológico así como de su envergadura:

“Más de 100 representantes de los Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos de la Abogacía de toda España han mantenido un encuentro con miembros del Consejo General de la Abogacía Española y RedAbogacía, la infraestructura tecnológica del CGAE, para conocer el funcionamiento y gestión de la nueva Ventanilla Única de la Abogacía, que ya está en marcha a través del portal http://www.ventanillaunicaabogados.org/.

Dentro de la adaptación de la Abogacía al nuevo marco regulador de la profesión, con la introducción de la Directiva de Servicios de la Comunidad Europea, así como las leyes, 17/2009 de 23 de noviembre -conocida como Ley Paraguas-, y la 25/2009 de 22 de diciembre -conocida como Ley Ómnibus-, el CGAE, a través de su infraestructura tecnológica, RedAbogacía, ha puesto en marcha numerosos proyectos como esta Ventanilla Única de la Abogacía, que nace "con el objetivo de dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder o relacionarse con la profesión", comentó Pedro Luis Huguet, vicepresidente del CGAE y responsable de la infraestructura tecnológica del CGAE.

La letrada del CGAE, Isabel Gozalo, introdujo a los presentes sobre los cambios normativos y cómo afectarán al futuro de la profesión los últimos cambios normativos, "que en realidad surgen por la aspiración Europea de lograr una economía sostenible, con un mercado único de servicios fundamentado en la libertad de movimientos y prestación de servicios, aunque con algunas excepciones", dijo.

Según Huguet, "con la Ventanilla Única hemos creado un punto intermedio, un medio de interconexión con la ventanilla de la Administración" que facilitará la transmisión de información entre los Colegios de Abogados y la Administración", señaló.

¿Qué ofrece?
La Ventanilla Única de la Abogacía "ofrece ventajas para el ciudadano, para los Colegios de Abogados y para la Administración Pública", afirma José Luis Ruiz López, director gerente de RedAbogacía. Por una parte, "el ciudadano gana en agilidad y seguridad en las relaciones con la Abogacía Institucional, así como un mayor acercamiento al Colegio de Abogados, que reducen costes y presentan una Abogacía más fuerte y consolidada y por último, la Administración Pública, que logra crear un único canal de Comunicación de toda la Abogacía", dijo José Luis Ruiz López.

Una vez desarrollado el servicio, se prevé que tras el verano la Ventanilla Única de la Abogacía se integre totalmente con la del Ministerio de Presidencia, "si bien esta última lleva algún retraso", comenta Ruiz López.
Otras profesiones

El desarrollo de la Ventanilla Única de la Abogacía por parte de RedAbogacía también ha sido ofrecido a otros colectivos profesionales, quienes han mostrado un gran interés por el proyecto de la infraestructura tecnológica del CGAE, y muchos de los cuales barajan utilizar el sistema desarrollado por la Abogacía para implantar su propia Ventanilla Única.”

En los siguientes meses, tal y como se había anunciado por la carta-circular del Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, se entró por parte de todos los Colegios, incluido el de Ciudad Real, en la segunda fase de la Ventanilla Única. Ello dio como resultado que tras la configuración y personalización de la zona privada del Colegio de Ciudad Real, pudo implantarse en la página web del Colegio un banner específico de la VENTANILLA ÚNICA DE LA ABOGACÍA, banner que había sido distribuido por el CGAE a los 83 Colegios de Abogados. Este banner fue implantado con fecha 7 de diciembre de 2010 y enlazaba directamente a la web de la Ventanilla Única de la Abogacía: www.ventanillaunicaabogados.org, desde la que se accede a la zona privada del Colegio de Ciudad Real.

Así se comunicó por el Colegio a todos los colegiados mediante la Circular 22/2010 de 9 de diciembre, remitida por correo electrónico con fecha de 10 de diciembre, en la que se indicaba literalmente:

“VENTANILLA ÚNICA DE LA ABOGACÍA

Dentro de la adaptación de la Abogacía al nuevo marco regulador de la profesión, con la introducción de la Directiva de Servicios de la Comunidad Europea, así como las leyes, 17/2009 de 23 de noviembre -conocida como Ley Paraguas-, y la 25/2009 de 22 de diciembre -conocida como Ley Ómnibus-, el CGAE, a través de su infraestructura tecnológica, RedAbogacía, ha puesto en marcha la Ventanilla Única de la Abogacía con el objetivo de dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder o relacionarse con los Colegios de Abogados.

A tal fin figura ya en la web del Colegio el enlace a la Ventanilla Única de la Abogacía que permite acceder a la zona del Colegio de Abogados de Ciudad Real, donde figura la información institucional legalmente exigida y los tramites on line que es posible realizar (colegiación y presentación de quejas).”

Posteriormente, al publicarse el nº 88 de Foro Manchego en mayo de 2011 se volvió a informar de la implantación en la web de la Ventanilla Única de la Abogacía y de la zona privada del Colegio en la misma, tanto en la pagina 51 (Sección EL COLEGIO) como en la página 14 dentro de la Memoria Anual del año 2010, en la que incluso se insertó una imagen de la zona web del Colegio de Ciudad Real, es decir de su Ventanilla Única.

Previamente, con fecha de 25 de marzo de 2011, se había celebrado en la sede del CGAE una nueva reunión a la que asistió representación de cada uno de los 83 Colegios y en la misma se dio cuenta de las siguientes cuestiones:

  1. Se hizo mención de todas y cada una de las tareas terminadas en las Fases I y II de implantación de la Ventanilla Única.
  2. Se informó de las próximas tareas a realizar, en especial la inclusión de la Memoria Anual de 2010 de cada Colegio en la Ventanilla Única antes del 30 de junio de 2011 de acuerdo con lo prevenido en la Ley Ómnibus.
  3. Se informa así mismo de algunas tareas que no era posible terminar por el momento dado el retraso técnico en que se estaba incurriendo por el Ministerio de la Presidencia (integración de la parte informativa y de trámites).
  4. Se indican las nuevas tareas a acometer en los próximos meses, aunque aún sin un calendario concreto dado que muchas de ellas dependen fundamentalmente de distintas Administraciones Públicas y tienen incidencia directa, por ejemplo, en que pueda realizarse telemáticamente una colegiación de forma completa:
    1. Integración de trámites de la Ventanilla Única con el programa informático de Gestión Colegial (SIGA)
    2. Incorporación nuevos trámites: bajas, modificaciones de colegiación …
    3. Integración con la Mutualidad de la Abogacía (muy importante a efectos del alta colegial)
    4. Integración con Ministerio de Justicia (obtención de certificados de Penales)
    5. Integración con la Red SARA:
      1. Acceso a Registro Nacional de Títulos
      2. Utilización de otros certificados europeos (Proyecto Stork)- Utilización @firma del Ministerio
      3. Consulta alta en el RETA

Tras dicha reunión se acomete por parte del CGAE y los 83 Colegios de Abogados, el proceso de incorporación en sus respectivas zonas privadas de la Memoria Anual del ejercicio de 2010 con el fin de cumplir con la exigencia de la Ley Ómnibus de que la misma esté incluida en la Ventanilla Única en los 6 primeros meses de cada año, es decir, antes del 30 de junio. En los meses de abril y mayo cada uno de los 83 Colegios de Abogados remitieron al CGAE toda la información necesaria. En la Ley Ómnibus se determinan todos y cada uno de los puntos que han de incluirse en la Ventanilla Única. El Colegio remitió toda la información necesaria y así, el 30 de junio de 2011 la Ventanilla única de la Abogacía disponía de las Memorias Anuales de cada Colegio, siendo la misma accesible a través de la zona privada de cada Colegio.

 

Por tanto, en conclusión, respecto a la solicitud de información que se efectúa en el escrito de la AJA sobre si se ha procedido a aplicar la Ley Ómnibus en lo que se refiere a la obligación de implantación de la Ventanilla Única, debe decirse que, el Colegio sí ha aplicado la Ley Ómnibus, lo que era fácilmente comprobable desde el pasado 7 de diciembre de 2010, al figurar desde entonces en la web Colegial el banner que permitía enlazar con la Ventanilla Única de la Abogacía y la zona privada del Colegio de Abogados de Ciudad Real en la misma, lo que se comunicó por la Circular ya mencionada a todos los colegiados el 10 de diciembre de 2010, y se volvió a reiterar en el nº 88 de Foro Manchego remitido a todos los colegiados a finales de mayo de 2011 (sección El Colegio y Memoria Anual de 2010). Todo ello sin perjuicio de que dicha zona privada del Colegio de Ciudad Real ya era accesible desde el 28 de junio de 2010 en la url de la Ventanilla Única de la Abogacía.

Y, en cualquier caso, lo que revelan todos los datos ofrecidos en este informe sobre la trayectoria de la Ventanilla Única de la Abogacía es que se trata de un proyecto de mucha envergadura y de un elevado nivel tecnológico en el que la Abogacía Institucional va muy por delante de muchas otras profesiones y que la misma Administración, empezando por el Ministerio competente en la materia, el de Presidencia. Y de hecho, las carencias que puedan observarse en la Ventanilla Única no son atribuibles ni al Colegio ni a la Abogacía Institucional sino, más bien, a que determinadas Administraciones no han dado los pasos oportunos para que desde la Ventanilla Única de la Abogacía pueda, por ejemplo, efectuarse de forma completa una colegiación telemática.