El Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública suscribieron el 15 de abril de 2020 un Convenio que posibilita a los abogados la realización de trámites administrativos y de gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería. El Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de abril, se adhirió al mismo con el fin de posibilitar que los colegiados ejercientes pudieran beneficiarse de ello.

En concreto, el objeto del convenio es habilitar en materia de extranjería a los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes que a tal efecto ha creado el Consejo General de la Abogacía Española, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos extranjeros ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los trámites que podrá efectuarse son aquellos que, en materia de extranjería, se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

El CGAE ha creado un Registro de representantes que habilitará a los colegiados ejercientes que se inscriban en el mismo a efectuar los trámites mencionados. 

El acceso telemático a la administración funcionará a través del carné colegial ACA que permite identificar con toda seguridad al abogado mediante la firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

Inscripción en el registro de representantes del CGAE

Los distintos Colegios de Abogados serán quienes reciban las solicitudes de los colegiados para inscribirse en el Registro de representantes del CGAE.

Para la inscripción hay que remitir cumplimentado el formulario   a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Colegio trasladará semanalmente al CGAE las solicitudes que se produzcan.

Gracias a este Convenio se permitirá a los colegiados que puedan actuar telemáticamente en materia de Extranjería y se evitará a los ciudadanos extranjeros desplazamientos y esperas en las oficinas de la Administración Pública, máxime en una situación como la actual.

Más información

Acceso a plataforma Mercurio

Acceso a Red Sara

Tras la suscripción del Convenio que posibilita a los abogados la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería, entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la creación del Registro de Representantes, y tras las consultas recibidas, procede aclarar diversos aspectos relativos al alcance del mismo y a la plataforma de acceso.

Actualmente existen dos plataformas de la Administración del Estado habilitadas para la gestión telemática de trámites de extranjería, MERCURIO, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y REDSARA (registro electrónico común).

A través de la plataforma MERCURIO es posible tramitar renovaciones y solicitudes iniciales en materia de extranjería.

La disposición adicional octava del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la LO 2/2009, dispone:

“Legitimación y representación:

6. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante convenios de habilitación para la representación de terceros.

Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Para el desarrollo de los convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

7. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.”

A tenor de lo anterior es preciso distinguir entre tramitación de renovaciones de autorizaciones de extranjería y tramitación de solicitudes iniciales.

En las primeras, renovaciones de autorizaciones de extranjería, la posibilidad de actuación de los abogados estaba y está posibilitada mediante la representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos, lo que se materializa mediante el “acceso individual” habilitado en la plataforma MERCURIO.

Respecto a las solicitudes iniciales, el citado apartado 6 de la DA 8ª, dispone que “la obligación de comparecencia personal para la presentación electrónica de documentos, se entiende cumplida cuando esta presentación se realice de acuerdo con lo establecido en los convenios de habilitación suscritos”, y es en este punto donde entra en funcionamiento el Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Registro de Representantes creado al efecto, por lo que éstas se pueden realizar accediendo los trámites oportunos mediante “acceso abogacía española”, facilitado en la plataforma MERCURIO.

Se debe de tener en cuenta que las solicitudes habilitadas por esta son, dependiendo de la provincia: autorización de estancia y prórroga, residencia temporal por reagrupación familiar, tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE.

Para el acceso a estos trámites de solicitudes iniciales en la plataforma MERCURIO no se ha de aportar certificación alguna de inscripción en el Registro de Representantes, ya que el propio sistema el que verifica la incorporación del Abogado a Registro. Ello sin perjuicio del oportuno apoderamiento que el abogado tenga de sus clientes.

El resto de solicitudes, se pueden presentar, de acuerdo con la Comunicación de la Dirección General de Migraciones de 18 de marzo de 2020 sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, de forma general y previa consulta a las Oficinas de Extranjería correspondientes, a través del registro electrónico común, REDSARA, advirtiendo que en este caso la Oficina de Extranjería podría requerir la certificación de inscripción en el Registro de representantes.