- Los procedimientos de desahucio por falta de pago y acumulación de reclamación de rentas debidas.
- Criterio 49, párrafo 2, relativo al Juicio Verbal.
Debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales (art. 14 y Disposición Adicional 4ª), en la redacción dada a la misma por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), la aplicación en la provincia de Ciudad Real de los Criterios Orientadores de Honorarios aprobados por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha (cuya última versión es de 2006) sólo se hará a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, criterios que se aplicarán también en los casos de tasaciones de costas cuando exista asistencia jurídica gratuita, teniendo por tanto los mismos la consideración de CRITERIOS ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Y DE LA JURA DE CUENTAS DE LOS ABOGADOS, lo que supone que, en el resto de casos, la relación abogado cliente se regirá por la libertad de pacto (ver Circular 4/10, de 2 de marzo de 2010).