El 26 de mayo se publicó en el BOE la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. La Orden entraba en vigor el 1 de julio y el régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no es de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Orden no afecta a quienes disfruten solamente de una pensión de jubilación por la Mutualidad de la Abogacía.

Ante el posible perjuicio que el contenido de esta disposición podría revestir para los intereses de los profesionales de la Abogacía, los servicios técnicos del Consejo General estudian la viabilidad del ejercicio de las acciones pertinentes. La Mutualidad de la Abogacía ya ha interpuesto recurso y además, según información recibida del CGAE, parece ser que existiría la posibilidad de que se apruebe una norma que deje sin efecto la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre “régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados”.