En el BOE de 16 de junio se publicó el Reglamento de la Ley 34/2006, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Ambos entrarán en vigor el 31 de octubre próximo. Se publica a continuación la nota de prensa emitida por el Consejo General de la Abogacía Española con motivo de su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 3 de junio:
La Abogacía se felicita por la aprobación del Reglamento de la Ley de Acceso: España formará mejor a sus abogados para defender con garantías los derechos de los ciudadanos
Madrid. 03/06/11. El Consejo General de la Abogacía se felicita por la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que entrará en vigor en octubre de 2011 y felicita y agradece de manera expresa la labor desarrollada para su aprobación por los ministros de Justicia y Educación y sus respectivos equipos. Gracias a esta Ley, que ha sufrido una vacatio legis de cinco años, una de las mayores de la democracia, y que es una de las principales y más antiguas reivindicaciones de la Abogacía, se formará mejor a los abogados, lo que a la postre “repercutirá en beneficio de los derechos de los ciudadanos y en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia”, según el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer.
“Es una reivindicación de casi 100 años de la Abogacía española y una cuestión de Justicia”, asegura el presidente de los abogados. De hecho, “la formación antes del acceso a la profesión es una aspiración desde el Congreso de San Sebastián de 1917”.
Por otro lado, como señala Carnicer, España es el único de los Estados miembros de la Unión Europea que aún no exige una formación suficiente de acceso a la profesión de abogado, dotada de un equilibrio entre formación teórica y práctica, “lo que nos convertía en una excepción dentro de un marco sustancialmente homogéneo de los servicios legales europeos”. La normativa reguladora del acceso, a través del sistema que diseña, supone la equiparación de España al resto de Europa, casi treinta años después del ingreso en las Comunidades europeas, desde la perspectiva del acceso y la formación necesarias para ser abogado y competir en condiciones de igualdad con los restantes abogados europeos.
Hasta ahora cualquier licenciado en Derecho, al día siguiente de colegiarse, puede actuar ante cualquier instancia incluso en el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional sin más requisitos. El nuevo sistema supone que todos los licenciados que lo superen tendrán la suficiente formación teórica y práctica para ejercer.
Para el presidente del CGAE “nadie puede sentirse perjudicado por la Ley de Acceso”. Muy al contrario, señala, tanto los estudiantes como los ciudadanos saldrán ganando con esta nueva legislación. Los ciudadanos, porque “tendrán mayores garantías de que el abogado que elijan o que le designen, posee conocimientos teóricos y prácticos suficientes para defender con garantías sus derechos y libertades. Y la calidad de la Justicia también mejorará, ya que la mejor formación de todos los juristas y especialmente de los abogados y abogadas repercute directamente en la Administración Pública de la Justicia”, recuerda el presidente del CGAE.
En cuanto a los estudiantes, que han mostrado su inquietud y preocupación por la entrada en vigor de esta Ley, los que superen el curso de acceso además de la incorporación a la Abogacía, obtendrán un máster válido en toda Europa, pero sobre todo evitarán situaciones de desigualdad del pasado, cuando unos pocos conseguían realizar la pasantía en un despacho o accedían a una formación carísima de postgrado, mientras otros muchos eran discriminados por razones económicas en la necesaria y adecuada formación profesional práctica.
Importancia de las EPJ y colaboración entre instituciones
La Abogacía destaca también que la entrada en vigor de la Ley de Acceso supone la colaboración institucional a través de la firma de convenios entre las Universidades y los Colegios de Abogados. La Ley y el Reglamento, conscientes de la necesidad de contar con la organización corporativa para garantizar el mejor sistema posible de acceso a la profesión, ha situado a las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas como piedra angular del sistema de formación, junto a las Universidades.
Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía se garantiza que en la formación se puedan integrar los esenciales componentes del ordenamiento profesional básico de la Abogacía, de cara a formar a profesionales excelentes y prestar un servicio de calidad a la sociedad.
La parte teórica podrá ser impartida por las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE, la Universidad, o ambas, a través de formación conjunta entre las EPJ homologadas, y la Universidad.
La parte práctica se realizará mediante un régimen de prácticas externas tuteladas por profesionales –al menos el cincuenta por ciento formado por profesionales en ejercicio-, que podrán realizarse en aquellas instituciones y organismos que se encuentran más directamente vinculados con el ejercicio profesional –despachos de abogados, juzgados, Administraciones Públicas-, y también, bajo ciertas condiciones, en dependencias públicas o privadas específicas –comisarías, centros penitenciarios, etcétera. Tras las prácticas, habrá un examen estatal que garantice la idoneidad del profesional
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española espera que las Escuelas de Práctica Jurídica se conviertan en un referente de la formación para juristas y especialmente para la formación permanente y de especialistas en todas las ramas del derecho.