Con el fin de disipar temores derivados del nuevo marco formativo y de acceso al ejercicio, es conveniente tener bien definidas las diversas situaciones que pueden plantearse:
1) Licenciados en Derecho a fecha 31 de octubre de 2011: no les será exigible cursar el máster, para acceder al ejercicio libre de la profesión, a) si ya se encontraban incorporados al colegio, como ejercientes o no ejercientes, a dicha fecha; b) sin estarlo a dicho momento, lo estuvieron antes de la entrada en vigor de la Ley durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que se colegien para ejercer y no hayan sido baja por motivos disciplinarios; y c) si no están en ninguno de los dos supuestos anteriores, dispondrán de un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley para proceder a colegiarse, sea como ejercientes o como no ejercientes.
No obstante lo anterior, para que estos licenciados en derecho puedan tener acceso al turno de oficio deberán acreditar los requisitos exigidos por el Colegio de Abogados: tres años de colegiación y la superación del curso de Práctica Jurídica.
2) Licenciados o grados en Derecho tras el 31 de octubre de 2011: deberán cursar un máster oficial, sin que a tales efectos sean homologables las Prácticas de Iniciación a la Abogacía impartidas por la EPJ del Colegio de Abogados.