Apenas unos días después de clausuradas las meritadas jornadas, fue objeto de aprobación definitiva el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Acceso, aprobado por Real Decreto 775/2011 de 3 de junio.



Reglamento de la Ley de Acceso

En esencia, el citado Reglamento perfila tres vías distintas de formación, partiendo del centro formativo que imparta el máster: 1) las Universidades públicas o privadas; 2) las EEPJ; y 3) ambas entidades, conjuntamente. Para ello, se parte de una fórmula relativamente sencilla: si son las Universidades quienes organizan el máster habrá de someter su plan de formación a la ANECA y conveniar con un colegio de abogados las prácticas externas; si son las EEPJ, habrán de suscribir convenio con la Universidad para garantizar que su plan de formación cumple los criterios académicos exigidos por la ANECA; y si se organiza conjuntamente, cada entidad asumirá la validación y desarrollo de los requisitos exigidos para garantizar los requisitos exigidos en cuanto a la adquisición de competencias profesionales y la idoneidad de la titulación.

Dichos títulos oficiales han de tener una carga mínima de 90 créditos ECTS, distribuidos en 60 créditos de formación especializada para adquirir las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la profesión, impartidos por profesorado universitario y abogados, y 30 créditos adicionales de prácticas externas tuteladas por un equipo de profesionales a cuyo frente habrá un abogado con más de cinco años de ejercicio.

El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de estos cursos de formación, y los títulos serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La prueba de evaluación final que acreditará la capacitación profesional será única e idéntica en todo el territorio nacional y constará de dos partes: un primer ejercicio, tipo test o prueba objetiva con respuestas múltiples, y un segundo ejercicio, consistente en la resolución de un caso práctico elegido por el aspirante entre varias alternativas.

La convocatoria tendrá una periodicidad mínima anual, publicándose en el BOE con tres meses de antelación a su celebración y sin límite de plazas.