Como se comunicó en su día, la Junta de Gobierno, en el año 2009, contrató con la Mutualidad de la Abogacía una póliza de seguro de accidentes para los letrados que, siendo o no mutualistas, prestan diariamente los distintos servicios de guardia del Turno de Oficio. Este aseguramiento cubre las contingencias que puedan producirse en el desempeño de las labores propias de la guardia.

Los capitales garantizados por cada asegurado son los que a continuación se detallan:

En caso de fallecimiento

100.000,00€

En caso de incapacidad permanente

100.000,00€

En caso de incapacidad temporal, diariamente, con un máximo de 90 días

15,00€/día


Este aseguramiento no tiene coste alguno para el colegiado ya que es el Colegio el que se hace cargo del pago del mismo, con el objetivo de dar un mejor servicio a los letrados que integran los distintos Servicios de Guardia del Colegio y que prestan los mismos durante las 24 horas del día en unas condiciones (incluidos los desplazamientos por carretera) que hacen necesaria una mejor cobertura.

Hasta ahora la forma de aseguramiento era innominada, pero debido al acuerdo alcanzado recientemente entre la Mutualidad de la Abogacía y el Consejo General de la Abogacía Española, el aseguramiento será nominativo e individual para cada letrado y se va a proceder a emitir, para cada uno de los letrados que integran los Servicios de Guardia (sean o no mutualistas), una tarjeta identificativa de su condición de asegurado en la que figurarán, además de sus datos personales, los teléfonos y otros medios de contacto con la Mutualidad para facilitar el trámite de las prestaciones a las que pudiera tener derecho a causa de un accidente.

El aseguramiento continuará siendo sin coste para el colegiado.

Con independencia de lo anterior, todos los letrados ejercientes residentes, así como los no residentes que estén incluidos en la póliza del seguro de responsabilidad civil, están incluidos a su vez en la póliza de accidentes contratada con la compañía SURNE cuyas coberturas son de 36.000€ por fallecimiento o invalidez absoluta.