PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011

Situación en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011

¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?

Desde el 31 de octubre de 2011 al 31 de octubre de 2013

Desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante

1. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como abogado en ejercicio.

No se le aplica nunca

2. El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente.

3. El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria.

4. El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria.

No

5. El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente (como ejerciente o como no ejerciente) durante menos de un año.

No

6. El 31 de octubre de 2011 NO estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición.

No

 

PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO DESPUÉS DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011

Situaciones posibles

¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en Ley 34/2006?

7. Obtienen el título de licenciado en derecho después del 31 de octubre de 2011.

Si se colegian, como ejercientes o no ejercientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado NO se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.

Si transcurren esos dos años indicados sin que se haya colegiado, a partir de entonces SÍ se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso.

8. Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en derecho, después del 31 de octubre de 2011.

Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006.

 

Aplicación de la ley de acceso a la profesión de abogado para títulos extranjeros homologados (DA 9ª de la ley 34/2006)


Situación en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011

¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006?

1. El 31 de octubre de 2011 ya han solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho.

No, siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo de los dos años siguiente al momento de la obtención de la homologación.

Sí, si transcurren más de dos años tras el momento en que obtengan la homologación sin que se haya colegiado.

2. El 31 de octubre de 2011 aún no han solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho.