Se ha efectuado una nueva reforma de la Ley de Acceso al aprobarse el viernes pasado la Ley 5/12 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE de 7 de julio).

 

La Disposición Final 4ª de la Ley 5/12 modifica la Disposición Adicional Octava que había sido creada por el RD- Ley 5/12 de 5 de marzo.

 

El resultado final que es que ya no se hace distingo alguno entre quienes obtengan la Licenciatura en Derecho tras la entrada en vigor de la Ley de Acceso el pasado 31 de octubre. Ahora todo aquel que obtenga la Licenciatura tras esa fecha puede evitar el Máster y prueba de acceso si se colegia en los 2 años siguientes al momento en que esté en condiciones de solicitar la expedición del título.

 

Por tanto, solo tendrán que hacer el Máster los graduados en Derecho y los Licenciados que no cumplan el plazo mencionado.

El texto es el siguiente:

“Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:


Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.


Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.”

Para el caso de los que hubieran obtenido la Licenciatura en Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2011 se sigue manteniendo el plazo de colegiación como ejerciente o no ejerciente hasta el 31 de octubre de 2013.