En este supuesto, tanto en la póliza vigente hasta el 30 de junio como en la nueva póliza de Mapfre debéis tener en cuenta los Abogados que actuéis como Administradores Concursales como personas físicas estáis amparados por la cobertura de la misma.

 

Sin embargo, todos aquellos que forméis parte de una persona jurídica que haya sido incluida en el listado de Administradores Concursales (para ello es necesario estar constituida como sociedad profesional), debéis tener en cuenta que, como la vigente Ley Concursal exige que dichas personas jurídicas, para ser Administradores Concursales, han de estar integradas, al menos, por “un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas”, la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil no alcanza a dicha persona jurídica. La razón está en que la extensión de cobertura a sociedades que está incorporada en la póliza (tanto la vigente hasta 30 de junio como la de Mapfre) sólo se aplica a aquellas sociedades que estén integradas únicamente por Abogados (y éstos a su vez han de estar todos colegiados en alguno de los 50 Colegios de Abogados que están integrados en la póliza). Por ello, y a efectos del aseguramiento de responsabilidad civil debéis tenerlo en cuenta.