El Tribunal Constitucional, por Providencia de fecha 14 de junio de 2010, acordó no admitir el recurso de amparo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2008...
El Tribunal Constitucional, por Providencia de fecha 14 de junio de 2010, acordó no admitir el recurso de amparo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2008 (que se os trasladó en su día junto con la Circular 37/08, sección de Circulares de la web),que establecía que el artículo 16 del Código Deontológico, suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 10 de diciembre de 2002, no es ajustado a derecho y que no se puede prohibir el pacto de cuota litis en sentido estricto. En consecuencia, el CGAE procedió de inmediato a efectuar las oportunas publicaciones en dos diarios de máxima difusión. Como anexos a la Circular 12/2010, pueden encontrarse en la sección de Circulares de la web copia de las mencionadas publicaciones.