El pasado 31 de octubre finalizó el plazo que se establecía en la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para que, quienes hubieran obtenido el título de Licenciado en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y no hubieran estado colegiados en dicha fecha o con anterioridad a la misma, pudieran proceder a su alta colegial sin necesidad de cumplir los requisitos de dicha Ley (realización de Máster y superación de prueba de acceso).

 

Por tanto, desde el pasado 31 de octubre de 2013, solo podrán colegiarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso quienes hayan obtenido el título de Licenciado en Derecho (no el Grado en Derecho) a partir del 31 de octubre de 2011 siempre y cuando lo hagan antes del transcurso de 2 años “a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho”.

 

En el resto de casos ha de cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley de Acceso.

 

El número de altas colegiales realizadas en 2013 y años anteriores fueron:

 

 

2010

2011 *

2012

2013

Altas colegiales

41

91

35

135

Ejercientes

17

26

16

33

No ejercientes

24

65

19

102

 

* El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley de Acceso, lo que incrementó las colegiaciones