Tal y como se informó mediante boletín electrónico el pasado 19 de diciembre, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha venido a crear el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. La finalidad de dicho Registro es facilitar la transparencia y publicidad de la mediación, incluyendo una sección segunda en la que inscribirán los mediadores concursales (arts. 18 y 19 del RD).


En el Ministerio de Justicia, es la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), la que tiene atribuida la organización del Registro.

 

Los requisitos legales para ser considerado mediador concursal, de acuerdo a los arts. 27 y 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y al art. 18 del RD 980/2013, de 13 de diciembre, son:

  • Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía (cinco años de colegiación como ejerciente).
  • Acreditación de formación especializada en Derecho Concursal.
  • Acreditación de formación específica para ejercer la actividad de mediación, con duración mínima de 100 horas de docencia. De esas 100 horas, como mínimo un 35 por ciento deberá ser de nivel práctico.
  • Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación como mediador concursal.
  • Estar incluido en el listado de Administradores concursales. Este requisito no viene exigido literalmente por la norma pero al respecto la Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de exigirlo con base en un informe de la Comisión Jurídica del CGAE sobre la mediación concursal en el que afirma que parece razonable exigir que los mediadores concúrsales figuren, además, inscritos como administradores concursales en la forma establecida en el artículo 27.3 de la Ley Concursal.

Tal y como indica el art. 11 del RD, para el nombramiento como mediador concursal es requisito previo la inscripción en el Registro, lo que puede hacerse desde el pasado 1 de abril. Este trámite se efectúa en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que podéis hacer mediante vuestro carné de Firma Electrónica de la Abogacía. Hay que acceder desde el enlace situado en: http://www.mjusticia.gob.es

 

A efectos del seguro de responsabilidad civil, la póliza que el Colegio de Abogados de Ciudad Real tiene contratada para sus colegiados con MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, tiene un límite por siniestro y asegurado de 685.000 Euros, para la cobertura de mediación en asuntos civiles, mercantiles y mediación concursal; con un sublímite de 30.000 Euros en los supuestos de vulneración de la confidencialidad o secreto profesional, mala fe, temeridad o dolo que no incrementan el Límite General.

 

Con independencia del trámite de inscripción personal en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), han alcanzado un acuerdo de colaboración para que desde el Consejo también se trasladen a la Dirección General los datos de los mediadores concursales abogados.

 

Por este motivo se ha solicitado por el CGAE que desde los colegios de abogados se elabore un listado de mediadores concursales entre los colegiados de nuestro ámbito que así lo soliciten y que reúnan los requisitos legales establecidos para ser mediador concursal, una vez efectuadas las verificaciones pertinentes. Dichos listados se remitirán periódicamente al CGAE. La finalidad del canal de comunicación entre los Colegios de Abogados, el CGAE y la DGRN es que la información enviada sirva de soporte a ésta para poder verificar los datos suministrados en la inscripción on line por los interesados, pero no evita el trámite de solicitud individual que deberán realizar los mismos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

 

Por tanto, para que el Colegio os pueda incluir en el listado de mediadores concursales que se remita periódicamente al CGAE y que éste a su vez enviará a la DGRN, debéis remitir por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el formulario que se adjunta a este boletín debidamente cumplimentado y escaneado, y acompañar escaneada en un archivo la documentación acreditativa de:

  • Formación especializada en Derecho Concursal.
  • Formación específica para ejercer la actividad de mediación, con duración mínima de 100 horas de docencia. De esas 100 horas, como mínimo un 35 por ciento deberá ser de nivel práctico.