Tras la reunión mantenida ayer por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega; sus vicepresidentes, Sonia Gumpert y Oriol Rusca; y su secretario general, Ramón Jáudenes (decanos respectivamente de los Colegios de Madrid, Barcelona y Pontevedra) con el Ministro de Justicia, se ha logrado que el Gobierno impulse una reforma urgente de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con efectos de 1 de enero de 2017 que ratificará la obligatoriedad en la prestación, el carácter indemnizatorio del servicio público del Turno de Oficio organizado por la Abogacía, y la no sujeción de este servicio público al IVA, tal y como se ha reivindicado en las últimas semanas por el Colegio junto con el CGAE y resto de Colegios de Abogados así como por toda la Abogacía.
En el BOE del 22 de junio se ha publicado la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA
Desde el CGAE se ha comunicado que “queda patente, una vez más, la importancia de que la Abogacía trabaje unida por el bien común. La Abogacía Española va a seguir trabajando, en el marco de la Comisión constituida por el Ministerio de Justicia, para que se reconozca la dignidad de los profesionales del Turno de Oficio, la mejora de los baremos y la prontitud en el pago”.
Os adjuntamos las notas de prensa emitidas ayer tanto por el CGAE como por el Ministerio de Justicia.
NP. La asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta al IVA
NP. La Abogacía valora positivamente el acuerdo para que el Turno de Oficio continúe sin estar sujeto al IVA
Éste último, manifiesta en la misma que “la decisión adoptada por el Gobierno se traducirá en la presentación de una Proposición de Ley, consensuada entre PP y PSOE, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De esta forma, se fortalecerá el principio de obligatoriedad y el carácter indemnizatorio de la asistencia jurídica gratuita. En España, los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio sin retribución conforme a los criterios del mercado… Esta norma tendrá efecto desde el 1 de enero de este año y para aclarar cualquier duda interpretativa, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta la aprobación de la misma”
En el BOE del 22 de junio se ha publicado la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero de 2017 en interpretación de una sentencia de la Unión Europea (UE).