EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL LAMENTA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SIGA SIN ATENDER LAS REIVINDICACIONES DE LA ABOGACÍA EN RELACIÓN AL TURNO DE OFICIO
La subida del baremo de pago del turno de oficio es ridícula y totalmente insuficiente
Se ha desaprovechado la oportunidad de incrementar el baremo conforme a las reivindicaciones de la Abogacía y de incluir en él todos los procedimientos, conceptos y actuaciones que realizan los letrados del turno de oficio
No es comprensible que en la reforma del baremo se haya obviado el pago de los medios adecuados de solución de controversias a que obliga la nueva Ley Orgánica de eficiencia procesal.
Ciudad Real, 15 de mayo de 2025.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real lamenta que el Ministerio de Justicia, una vez más, haya vuelto a desatender las reivindicaciones que la Abogacía viene realizando desde hace años en relación al Turno de Oficio y únicamente haya contemplado una ridícula subida del 8 % en las cuantías del baremo de pago del Turno de Oficio como respuesta a dichas reivindicaciones.
Esta subida del 8% es totalmente insuficiente y provoca que la situación en que se encuentran los abogados y abogadas del Turno de Oficio sea la misma que hasta ahora y que ha venido sido denunciada por este Colegio en innumerables ocasiones tanto en las convocatorias anuales del Día del Turno de Oficio como en otros actos, comunicados, notas de prensa, escritos dirigidos al Ministerio de Justicia a través del Consejo General de la Abogacía Española, o al Tribunal Suprior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Debe tenerse en cuenta que la retribución media a nivel nacional en el Turno de Oficio está en el entorno de los 150 € por procedimiento (151,37 € en el último Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita realizado en 2024). Se trata por tanto de una cuantía ínfima que, además, no contempla todas y acaa una de las actuaciones que un letrado del Turno de Oficio puede llegar a tener que realizar en relación dicho procedimiento.
Una prueba más de la actitud del Ministerio de Justicia hacia la Abogacía es que haya dictado con fecha 21 de marzo de 2025 una Orden reformando el baremo de pago del Turno de Oficio y no se haya molestado lo más mínimo en incluir el pago a los letrados por tener que acudir o tramitar los medios adecuados de solución de controversias a que obliga, desde el pasado 3 de abril, la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por todo ello, el Colegio de Abogados de Ciudad Real vuelve a exigir de nuevo la Ministerio de Justicia que se atiendan las siguientes:
REIVINDICACIONES:
- 1. Exigimos el incremento de las cuantías del baremo del Turno de Oficio. Las cuantías por las que se retribuye a los abogados y abogadas del Turno de Oficio por realizar su labor de forma intachable las 24 horas de los 365 días del año siguen siendo ínfimas.
- 2. Es necesaria la introducción de un sistema de actualización automática anual del baremo.
- 3. Deben incluirse en el baremo de pago del Turno de Oficio los módulos necesarios para contemplar todos los tipos de actuaciones que se realizan por los abogados del Turno de Oficio.
- 4. El baremo debe permitir abonar todas las actuaciones y procedimientos que realizan de forma efectiva los abogados del Turno de Oficio.
- 5. Consideramos una injusticia el que los Abogados y Abogadas del Turno de Oficio, a pesar de haber desarrollado su trabajo, no puedan percibir compensación económica alguna cuando no hay una resolución de justicia gratuita concediéndola, haciendo recaer en el profesional el poder cobrar dicha compensación directamente del ciudadano. Ello es desconocer la realidad social en que se desenvuelve la labor del Abogado de Oficio y una injusticia flagrante. Es necesario que se introduzca el criterio de pago universal al profesional de la abogacía por el cual se garantizaría la contraprestación en todas las actuaciones realizadas por designación colegial o por requerimiento judicial. Si un ciudadano no es acreedor al beneficio de justicia gratuita debe ser el Estado el que le exija el pago de la atención recibida y no hacer recaer esa obligación en el Abogado que ha prestado sus servicios.