Organizada por el CGAE el pasado 29 de noviembre de 2013

Manuel Zamora Soria es Abogado, pertenece al Colegio de Abogados de Ciudad Real y fue designado representante del mismo por la Junta de Gobierno para la asistencia a la reunión celebrada en el CGAE. Tiene el título de postgrado de Especialista en Mediación por la Universidad Complutense teniendo la Mención de Excelencia de la décimo tercera promoción, actualmente colabora con esta Universidad en la tutorización de alumnos en prácticas en Centros Privados de Mediación. Es mediador y formador en áreas relacionadas con el Derecho y el ejercicio profesional siendo Máster en Docencia del Profesorado para la Formación y Orientación Laboral, especializado en la docencia utilizando las nuevas tecnologías especialmente las web 2.0. Ha sido secretario y coredactor de los estatutos de la Asociación Nacional de Mediadores Medien con sede social en Madrid. Ha escrito varios artículos relacionados con la mediación y también es el autor del blog http://cmccr.blogspot.com en el que se aborda el ejercicio profesional de la mediación.

La Comisión de Coordinación de Acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y la Comisión de Métodos extrajudiciales para la Resolución Alternativa de Litigios y Conflictos programaron para el día 29 de noviembre una reunión en la sede del Consejo con la finalidad de intercambiar opiniones en materia de Mediación, especialmente las cuestiones y problemas más frecuentes, dejando abierta la posibilidad de plantear otras cuestiones relacionadas y que pudieran resultar provechosas.

Previamente se había enviado cuestionario a los 83 Colegios de Abogados que integran el Consejo General de la Abogacía Española para conocer la evolución de las actuaciones que se estaban llevando a la práctica en esta materia y en definitiva conocer el estado de la cuestión a la fecha. Se pretendía tener noticia sobre cuántos colegios se habían constituido como Institución de Mediación, si habían habilitado registro de mediadores, si se habían creado cursos de formación de mediación y si ofertaban servicios de mediación.

El orden del día previsto inicialmente para la jornada (y que según evolucionó el día cambiaría) fue:

10,00 Bienvenida Joaquín Espinosa y Francisco Real
10,20 a 10,45 Comisión de Mediación: Acciones realizadas en 2013. Milagros Fuentes.
10:45 a 11:20 Normativa estatal y autonómica. Requisito título. Cursos aptos para inscribirse en los Registros. Especialidades. Arturo Almansa.
11,45 a 12,15 Coloquio.
12,15 a 13,15 Colegios de Abogados: algunas experiencias. Nieves Santomé.
13,15 a 14,15 Inseguridad Jurídica: ¿qué hacer? Proyección de futuro para evitar desviaciones (Reglamento-Administradores Concursales mediadores- etc.) Francisco Real
14,15 a 15,00 Coloquio
15,00 Clausura.
15,15 Almuerzo.

Es importante destacar que a esta fecha todavía se desconocía cuándo se iba a publicar el Reglamento que desarrollaba los aspectos trascendentes para el ejercicio como mediador y por supuesto el contenido del mismo, si bien ya se tenía casi certeza de ciertos mínimos porque se habían recibido los borradores propuestos por el Ministerio de Justicia.

La falta de precisión y seguridad jurídica plena por la no aprobación del necesario desarrollo reglamentario de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles por parte del Ejecutivo ha preocupado al Consejo continuamente y ha sido una de las razones que motivaron la reunión.

Inició la jornada Don Joaquín Espinosa Boissier, Presidente de la Comisión para la Coordinación de acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y Don Francisco Real Cuenca, Vicepresidente de la Comisión Métodos extrajudiciales para la resolución alternativa de litigios y conflictos dando la bienvenida y agradeciendo la participación a todos los asistentes.

Explicaba Don Joaquín que, a propuesta de su comisión, vieron de sumo interés que se pudiera organizar jornada para coordinar las diferentes actuaciones que se están llevando a cabo en los distintos colegios y Consejos Regionales en materia de creación de Instituciones y Servicios de Mediación.

Por su parte Don Francisco precisó que se pretendía conocer los distintos puntos de vista de las iniciativas tomadas en materia de Mediación de cada Colegio y de cada uno de los asistentes a la jornada. De la encuesta previa a la reunión se desprendía que ya había un número elevado de Colegios en marcha. 31 Colegios se han constituido como Institución de Mediación, estando 3 en proceso de constitución. 27 Colegios tienen Registros de Mediadores, 33 Colegios ofertan Programas de formación habilitante para el ejercicio como Mediador y 22 Colegios disponen de Servicios de Mediación, estando un colegio en proceso de constitución a esa fecha.

Se pudo valorar que era aprovechable el apoyo de los grandes Colegios y que están más avanzados en esta materia. Se hizo una puesta en común de los servicios que ya están funcionando y las posibles desviaciones que se habían observado que pudieron ser reorientadas, si bien se detectó que no había actuaciones de los Colegios alejadas del rigor normativo, aunque no existiera uniformidad de actuaciones.

En la reunión se especificaba que se trataba de: empezar a hacer -los que no hayan hecho nada- y no parar de hacer -los que ya estuvieran en marcha- pero observando la cautela necesaria para no generar situaciones de inseguridad jurídica y siempre velando por los intereses de los colegiados.

Se pidió expresamente que los Colegios digan y pidan al Consejo General lo que necesiten y puedan hacer para valorarlo y poder ayudar a poner en marcha los servicios de mediación de los colegios de abogados.

Otra idea trasladada en distintas ocasiones de la jornada por parte de Don Francisco fue recordar que es deber del Consejo defender los intereses de sus abogados y por lo tanto no deben crearse conflictos de intereses entre las diferentes formas de realizar el ejercicio de la profesión.

Por su parte Doña Milagros Fuentes, presidenta del Consejo Canario de Colegios de Abogados explicó el interés de la unidad de acción, los criterios que se deben seguir para conseguir actuaciones uniformes y poder tener referencias de quien nos pueda guiar en los procesos de iniciación y gestión de los centros de mediación como instituciones de mediación en los distintos colegios de abogados. “Es evidente que se está en un momento de promoción de la mediación y se deben tener claras las directrices para la creación de las instituciones de mediación y registros de abogados mediadores” afirmó Doña Milagros. También tuvo ocasión de valorar cómo en su comunidad autónoma tienen jueces que están por la labor de participar activamente en la puesta en marcha de los PNPM (Puntos Neutros de la Promoción de la Mediación) y que no se debe desaprovechar esta plataforma para difundir e intervenir en mediación.

Don Arturo Almansa López, Tesorero del Consejo General de Castilla y León y miembro del grupo trabajo de la Comisión de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos además de Director del Curso de Especialista en Mediación del Consejo, trasladó a todos los asistentes la idea de las “Buenas prácticas” y que ya que estamos en fase incipiente tenemos la oportunidad de crear modelos pensados para que funcionen y no colisionen con conceptos aquejados de falta de claridad. Insistió en la necesidad de aprovechar lo bueno ya creado y que debemos aprender a copiarnos entre colegios y hacer la copia bien. La idea es seguir un cauce común, el mismo de los que ya lo están haciendo con buenos resultados. No debemos caer en la tentación de ofertar la mediación gratis, salvo en proyectos altruistas. Debemos ser seguros y decididos como en el ejercicio de la abogacía, no profesionales inseguros. Se menciona la necesidad de anotar la especialidad del Derecho Colaborativo implantada ya en nuestro entorno occidental, especialmente ejercido por abogados.

Durante la intervención de Don Arturo también se mencionaba el asunto de si en el registro de mediadores de los colegios de abogados se pueden inscribir abogados no ejercientes que deberá decidir cada Colegio.

Como elemento de partida de un debate que no ha sido resuelto hasta la publicación del Real Decreto, el número de horas de formación mínimo que se debe pedir para el acceso a los registros de mediadores de colegios de abogados. Se incide en que no por muchas horas estamos ante una buena formación en mediación. Curiosamente se apuntan cursos ofertados por editoriales con los mismos contenidos y a los que se les atribuye distinto número de horas en función de dónde y a quien vaya dirigido. También se habla de la oferta de pertenencia a una asociación de peritos y mediadores arbitrales de la que reenviarían asuntos, además de regalo de placa. Se alerta sobre estas cuestiones y de la debida prudencia para su recomendación desde los colegios y colectivos de abogados.

La duración que debe tener un curso de formación que acredite a un abogado su cualificación como mediador dará pie a distintas participaciones. El factor común es que se deben tener en cuenta las horas que se han exigido en las respectivas legislaciones autonómicas cuando han regulado la mediación familiar y las horas que están previstas en el acceso al registro de mediadores del Ministerio de Justicia. A los pocos días de esta reunión se conoció con exactitud el número preciso por el recién aprobado reglamento que establece 100 horas de la que el 35 % necesariamente deben ser prácticas con ejercicios de simulación y si fuera posible interviniendo en casos reales.

Intervinieron en el debate y por este orden:
El Colegio de Alicante que exige 220 horas de formación para el acceso al registro.
Valencia oferta la teoría On line, 140 horas prácticas y exige un trabajo fin de curso (además ofertan un Máster específico en Mediación).
Castellón por su parte exige un Posgrado Universitario o bien Experto, Especialista o Máster.

El representante de Zamora interviene para mostrar su escepticismo sobre esta institución que es la mediación, para continuar diciendo que él, como abogado, la ha practicado siempre y que regular el ejercicio de la mediación desde la abogacía es incorporar mayor competencia al colectivo en general. Don Arturo Almansa explica que estos son los posicionamientos de los abogados que desconocen la mediación y enseña cómo se pueden hacer preguntas para aprender. A los compañeros especializados en mediación se les pide que aprendan a prestar preguntas a los que desconocen la mediación. 

El representante del colegio de Zaragoza explica que el servicio de mediación de su colegio funciona desde el 2006 y también ofrece detalles económicos sobre el importe de cada mediación que asciende a 250 euros por procedimiento de mediación y 70 euros cuando se cobra por horas. Su principal cliente es el Ayuntamiento de Zaragoza con el que tienen firmado convenio.
El colegio de Salamanca manifiesta que está empezando y que no pueden aportar información. 

El representante del Consejo Gallego especifica que su reglamento de funcionamiento incluye la petición de provisión de fondos en la sesión informativa del proceso de mediación.

La representante del colegio de Almería explica que solicitan cursos de 100 horas para acceder al registro y que haya habido contenido práctico al menos con role playing. Pregunta si la EPJ puede emitir títulos de Mediación, le contestan mayoritariamente que el Colegio sí. Se plantea la controversia de los títulos online que oferta determinada editorial jurídica y la validez de estos para inscribirse en los registros de colegios. Algunos colegios manifiestan que si los aceptan y otros que no. Obviamente conociendo el contenido del RD al no ofertar prácticas en simulaciones presenciales ni participación en mediaciones reales se quedarían fuera y por lo tanto deberían completarlos con la formación práctica. 

Se concluye que no todo lo que sea formación en mediación debe ser considerado válido para acceder al registro de mediadores de una institución de mediación de un colegio de abogados.
La representante del Colegio de Granada explicó que en su registro exigen 70 horas y el curso lo imparte la Fundación EPJ y la Universidad de Granada. También explicó que se han adherido al protocolo del CGPJ y han puesto en marcha un PNPM (Punto Neutro de Promoción de la Mediación).

En Baleares crearon una asociación privada entre el Colegio y la Cámara de Comercio con un Reglamento de funcionamiento y un Registro. Se exige un posgrado universitario de Experto en Mediación para acceder al registro.

En Tarrasa se empezaron exigiendo 240 horas que han rebajado a 180.

En Tarragona se exige una formación continua con un compromiso firmado de los colegiados y un posgrado universitario.

El representante de Asturias solicita al Consejo que se hagan campañas de divulgación de la mediación y que se puedan aumentar los protocolos de Mediación del CGPJ con los juzgados y se publiciten convenios con administración pública.

En Pamplona se solicitan 180 horas y ya hay unos 60 abogados en su registro. Ellos sí han admitido cursos exclusivamente on-line.

En Elche se aboga por no entorpecer la mediación, no se hace la competencia, que no se pongan palos en la rueda a los abogados que quieren mediar. Ellos han firmado convenio pero lo han llevado a la práctica de forma altruista. Los doce mediadores participantes han aprendido verdaderamente las técnicas de mediación gracias a esta iniciativa.

Los propios compañeros abogados no pueden ser el problema a la puesta en funcionamiento de los servicios de mediación. Los beneficios de la mediación también llegan a los abogados que no intervienen en la mediación.

Los cursos que se imparten se centran en las materias que no manejan los licenciados en Derecho como son los aspectos psicológicos del conflicto y su intervención en este y las conductas y manejo de las mismas para desbloquear y facilitar soluciones elegidas por los mediados.

En Jerez se apuntan también estas ideas de la necesaria colaboración entre todos los abogados y manifiesta que sus primeros cursos fueron de 12 horas.

En Guipúzcoa se pueden inscribir abogados ejercientes con tres años de experiencia y curso de 60 horas y compromiso de formación continua obligatoria. Se explican las reticencias con compañeros. En el País Vasco existen servicios de mediación públicos que dependen de servicios de cooperación de la Justicia.

En Álava tienen servicio desde el año 2005 y tienen el problema de la oferta gratuita de los servicios públicos.

En Oviedo no existe mediación pública y acaban de empezar a andar.

Interviene el decano de Vigo para aclarar que los jueces pro-mediación que paralizan los procedimientos judiciales reenviando a mediación podrían suponer un añadido más a la ya lenta justicia. Se muestra, por tanto muy escéptico con la Institución de la Mediación. Menciona los problemas que hubo en Argentina en los años 90 cuando se desarrolló la mediación obligatoria y el reparto arbitrario y restringido que se hizo de títulos de mediador que permitió a un selecto grupo de abogados acaparar su intervención en la mayoría de los procesos judiciales. Lo calificaron como “mediatitis” y también hizo mención del problema italiano que pasó por el Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el reenvío obligatorio a la mediación de todos los procesos.

A este proceso se le llamó “Ciao mediación” o “adio mediacion”. La representante de la mesa de la Comisión de Mediación del Consejo General explicó al decano que estábamos en una jornada precisamente para prevenir estas cuestiones y que se esperaban intervenciones en positivo y no descalificatorias. Se hizo especial alusión a que el reenvío a mediación que propone la asociación de jueces pro-mediación Gemme está modulada por protocolos previos con Instituciones de Mediación en los que se recogen los procedimientos susceptibles de reenvío a mediación y forma de hacerlo y que lejos de paralizar un procedimiento, permite conseguir sentencias más precisas incluso en los casos en los que no se ha practicado la mediación o no se ha llegado a acuerdos, reduciendo de forma elevada los recursos a esas sentencias además de otras ventajas y beneficios que por no ser el momento ni el lugar no se especificaron.

En Marresa se piden 40 horas de formación y tienen firmado convenio marco de derivación.

Ana Valls, de Valencia explicó que ellos tienen dos registros de mediadores uno para los que voluntariamente quieren intervenir en los asuntos cuyos intervinientes son beneficiarios de justicia gratuita y otros para las mediaciones privadas. En los protocolos de mediaciones privadas se paga directamente al mediador. 

Otro representante del Colegio de Elche plantea el tema de la cuota diferenciada del mediador para el sostenimiento de los servicios comunes de la institución de mediación que permita su financiación.

La representante del Colegio de Madrid explicó que para el acceso solicitan tres años de ejercicio y estar como ejercientes. Apuntó el problema de no tener todos los colegios establecidos los mismos requisitos de acceso a las instituciones de mediación que podrá generar agravios; y cómo estos requisitos más exigentes pueden ser impugnados por los que no vean complacidas sus pretensiones de acceso, cuando simultáneamente en otros colegios existan otros requisitos que sí le permitirían inscribirse como mediador.

Se plantea la necesidad de hacer estudio jurídico de cara a que la Comisión de la Competencia pueda apercibir a Colegios por vetar derechos de acceso a profesionales.
Llegados a este punto la representante de La Rioja apunta si sería viable que profesionales de otras disciplinas y colegios profesionales pudieran estar en el Servicio de mediación de un Colegio de Abogados, por ejemplo psicólogos. Se solicita informe jurídico al CGAE.

En cuanto a la mediación concursal, en Madrid han realizado formación de 125 horas y en Valencia 100. Se da la circunstancia de que es difícil encontrar profesionales que manejen la especialidad concursal, la mediación y que sean capaces de impartir formación. 

En algunos sitios los cualificados en mediación han aprendido concursal y los cualificados en concursal están aprendiendo mediación.

En la sesión de tarde se nos explicó el sistema de formación que tiene implantado el Consejo Gallego como ejemplo a considerar para los colegios que todavía no han iniciado acciones formativas en Mediación. Se puede acceder desde el sitio http://avogacia.net/ y permite una formación teórica utilizando la plataforma virtual Moodle. Se nos muestran los contenidos y que son genéricos y de fácil acceso. La formación práctica la hacen con profesionales que imparten sesiones presenciales lógicamente en las que se practican role playing. El coste del curso es de 150 euros y equivale a 100 horas de formación que les permite acceder a los registros, de las cuales 35 son prácticas, tal y como exige el nuevo Reglamento. 

En el turno para intervenir sobre la presentación de las herramientas de formación el representante de Ciudad Real -y que redacta este informe- pudo aportar ideas de mejora de los formatos de archivos con los contenidos teóricos y que facilitan la localización de la información en las opciones de búsqueda. También sugirió la creación de un foro de abogados mediadores a nivel nacional para que pudieran compartir experiencias aprovechando la potencialidad de aprendizaje colaborativo que ofrece esta herramienta. Se sugirió también la necesidad de crear herramientas comunes para la mediación on-line de asuntos de menos de 600 euros.

La representante del Consejo Gallego, Nieves Santomé ofertó a los colegios interesados la posibilidad de ceder la parte aprovechable del diseño en el programa Moodle.

A las 17 horas acabó esta última presentación y se dio por terminada la jornada. 

Como conclusiones sobre la jornada se podrían apuntar:

  • Que resultó muy beneficiosa para orientar las actuaciones a los distintos colegios en materia de Mediación en conflictos y unificar criterios.         
  • Que se anima desde el Consejo a poner en marcha Servicios de Mediación a todos los colegios para lo que se recomiendan que se usen los modelos de los Servicios de Mediación de Colegios de Abogados que ya están en marcha.
  • Que para el registro de abogados mediadores de cada colegio se tenga en cuenta una formación de calidad y los mínimos de horas que ya requiere el reglamento para el acceso al Registro de Mediadores e  Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Se deberá tener en cuenta que en el registro de mediadores aparecerán las especialidades y la formación recibida para el acceso. Se deberá decidir si se aceptan profesionales de otras disciplinas y si pueden acceder los no ejercientes.
  • Que haya un registro de Mediadores del Colegio para turnar los asuntos que lleguen al Servicio de Mediación y que también haya un registro de mediadores dispuestos a intervenir en asuntos de forma altruista para los beneficiarios de Justicia Gratuita, tal y como tiene el Colegio de Valencia. 
  • Que el propio Colegio pudiera impartir formación habilitante para el acceso con parte teórica on-line y presencial y práctica con la organización de role playing y si fuera posible en casos reales de mediación cuando se hayan iniciado éstas, al menos las especialidades que permitan el registro de mediadores del Ministerio de Justicia. No sería desdeñable la idea de implantar opciones del resto de ámbitos de actuación de la Mediación como el Social, Penal y Contencioso-Administrativo, además de otras disciplinas no judicializadas (comunitaria, intercultural, sanitaria, penitenciaria, escolar, empresarial, laboral, consumo, seguros, en comercio electrónico, medio ambiente, expropiaciones, hipotecaria, en adopciones, menores...) Hay que recordar que el CGPJ ya tiene protocolos de derivación en todos los ámbitos. También se debería ofrecer formación continua a los mediadores colegiados consistente en la organización de nuevos contenidos y actualización de los ya aprendidos al menos una vez al año con el número de horas que permite cumplir con los requisitos de permanencia en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
  • Que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados pueden y deben ponerse a disposición de los distintos CGPJ para participar en la puesta en funcionamiento de los protocolos de Mediación intrajudicial y de los PNPM (Puntos Neutros de Promoción de la Mediación) que se van instaurando en los juzgados.
Y por último que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados deben participar y ofertar sus servicios a Ayuntamientos y otras entidades públicas y concursar en los procesos abiertos para ganar estos servicios de mediación de la misma manera que ya lo hacen otros colectivos profesionales.

Antes de terminar se debe agradecer al Decano del Colegio, Don Cipriano Gil Arteche, y a todos los miembros de la Junta de Gobierno de nuestro Colegio de Abogados de Ciudad Real el interés sobre la materia que han permitido participar en esta jornada organizada por el Consejo General de la Abogacía de España. De especial reconocimiento resulta la voluntad acreditada de superar las dificultades que plantea este nuevo proyecto de poner en marcha la posibilidad del desarrollo profesional de los abogados en Mediación.

APROBADO EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

El viernes 13 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Como sabéis el artículo 5 de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles recogía la posibilidad de que los propios colegios profesionales pudieran ofertar servicios como Institución de Mediación. Expresamente considera “instituciones de mediación” a las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de Derecho Público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.

Los Colegios de Abogados cumplen con estos requisitos al tener entre sus fines “impulsar y desarrollar la mediación”, como resultado de la modificación de la Ley de Colegios Profesionales.

El Colegio de Abogados que se registre como institución de mediación debe facilitar el acceso y administración de la actividad mediadora incluyendo la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la designación, pero, como institución de mediación, no podrá prestar directamente el servicio, sino únicamente velar por la buena actuación de los mediadores.

Igualmente el Colegio que se constituya en institución de mediación deberá abrir un registro de mediadores que permitirá acreditar la condición de mediador a quienes figuren en él, y también deberá establecer el método de designación de los mismos cuando sean requeridos.

El registro debe servir para que la institución pueda hacer pública la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia.

En cuanto a la formación de los mediadores, recordar que la Ley exige como requisitos para ser mediador los de estar en posesión de un título universitario oficial o de formación profesional superior y contar, además, con formación específica que se adquirirá mediante la realización de cursos impartidos por instituciones acreditadas.

Así pues, los colegios, como instituciones de mediación, deben facilitar la formación inicial y continua de los mediadores, ajustando los cursos que impartan a las disposiciones del reglamento recientemente aprobado en Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre.

En cuanto a la formación inicial, se establece en el artículo 5 del recién aprobado RD que desarrolla la Ley de Mediación, una duración un mínimo de 100 horas de docencia efectiva. De estas 100 horas, 35 deben ser de contenido práctico. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.

La formación continua de los mediadores regulada en el artículo 6, del mismo RD mencionado, consistirá en una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.

Asimismo, las instituciones de mediación podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, especialmente para las controversias que consistan en reclamaciones dinerarias. El artículo 30 y ss del RD regula el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Estableciendo que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

Por otro lado y en reciente jornada de Responsables en Mediación de Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados organizada por el CGAE, celebrada el 29 de Noviembre se hicieron públicos los resultados de encuesta realizada para determinar el número de colegios que son ya institución de mediación, que tienen registro de medidores, que tienen planes de formación específicos para abogados de sus respectivos colegios y que tienen servicio de mediación.

Desde el Consejo se nos ha trasladado la necesaria observación de la cautela que debíamos mantener para evitar situaciones de inseguridad jurídica al no existir un desarrollo reglamentario hasta hace muy pocos días.

Aprobado ya el reglamento y conociendo los requisitos de acceso al registro de mediadores del Ministerio de Justicia, la formación exigida, los requisitos de aseguramiento tanto para los mediadores como para las Instituciones y observando la trayectoria en esta materia de colegios mayoritarios se nos invita desde el Consejo a que imitando el funcionamiento de estas Instituciones optemos por su puesta en funcionamiento.

Siguiendo estas recomendaciones del Consejo, conociendo el funcionamiento de Instituciones de mediación de colegios con proyectos iniciados, valorando la seguridad jurídica que proporciona a colegiados y Colegio la publicación del Reglamento de la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles estamos ya en disposición de planificar las inmediatas acciones a seguir desde nuestro Colegio para contemplar la creación de una Institución de Mediación como una realidad.

Con el ánimo de seguir con el diseño de las próximas actuaciones se ha remitido circular a los colegiados para recabar información acerca de:

  • Número de abogados colegiados interesados en inscribirse en el registro de mediadores del Colegio de abogados.
  • Número de abogados con formación en Mediación y tipo de formación que pudieran acreditar para su inscripción en el registro de mediadores.
  • Número de abogados interesados en recibir formación inicial en materia de formación que les permitiera acceder al registro de mediadores de la Institución del Colegio y del Ministerio de Justicia.

Toda la información que vaya surgiendo en la materia se irá trasladando por circular a todos los colegiados.