El pasado día 25 de abril tuvo lugar en la ciudad de Málaga el IV Congreso Organizativo de la Subcomisión de Extranjería del CGAE, al que fuimos convocados los miembros del Plenario de la Subcomisión de Extranjería, al que tengo el honor de pertenecer.

Se acordó poner sobre la mesa de debate, aprovechando su inminente entrada en vigor, el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la regulación de los Servicios de Turno de Oficio de Extranjería y la inmigración desde Marruecos.

Inició la Jornada D. Pascual Aguelo Navarro, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y Presidente de la Subcomisión de Extranjería, quien mostró su preocupación sobre las incertidumbres jurídicas y de aplicación práctica que plantea el texto normativo propuesto. A tales efectos, y con el Proyecto normativo en la mano, por los presentes se detectaron las siguientes incidencias legales :

1. La supresión de la obligación de residencia del abogado del T.O. en el ámbito de su domicilio profesional, y su personación en el centro de detención o en el Juzgado en tiempo de 3 horas:

  • Empeora la calidad del servicio
  • Para el justiciable no es cómodo ser asistido por un abogado que no tiene domicilio en su partido judicial. 
  • Problemas en cuanto a la determinación de la competencia del régimen disciplinario a aplicar al abogado que no es colegiado en el Colegio donde se presta el servicio: sería posible que un letrado de Bilbao se adscribiera al Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Ciudad Real. Cómo se van a llevar a efecto las sanciones impuestas en un Colegio a un colegiado perteneciente a otro y si la sanción le permitiría prestar el servicio en otros Colegios

2. Problemas de cobro de las actuaciones para los abogados de oficio en materia de extranjería:

El abogado debe dar traslado a su Colegio de las resoluciones de archivo por falta de subsanación de defectos procesales cuando ello sea imputable a la parte que tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y de las sentencias recaídas en procesos en los que la parte a la que defiendan tengan reconocido el derecho a la AJG. P.ej. falta de representación en los recursos contencioso-administrativo.

Se sanciona dicha obligación de comunicación por parte del abogado, se sanciona el no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos que estos estén manifiestamente injustificados (jurisprudencia contraria)… y la no remisión al Colegio de las sentencias.

Esto supone un trabajo burocrático excesivo para el abogado que presta el servicio, que ya de por sí mal pagado, exceden de las funciones propias técnicas del abogado.

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, con reconocimiento posterior del derecho (se suscribe un documento con compromiso de abono de honorarios en caso de denegación). Vemos poco probable que se llegue a producir el cobro de esta asistencia jurídica gratuita en el caso de no serle reconocido el AJG al cliente.

3. No inclusión de la vía administrativa previa en la AJG: se entiende incluida en casos de denegación, expulsión y devolución. Por ejemplo en casos de negación de renovaciones, si no se ha pedido la AJG anterior a la vía contencioso-administrativa, no tiene derecho a solicitar AJG excepto que demuestre que ha venido a peor fortuna.

4. Art. 33 - Sospecha hacia los ciudadanos que soliciten más de 3 veces el beneficio de justicia gratuita: plantea problemas en temas de extranjería, en tanto en cuanto, en un mismo año por ejemplo para una expulsión se puede tener que llegar a solicitar varias veces la AJG, la norma no deja claro si cuentan a estos efectos las ratificaciones como nueva solicitud de AJG. Ello sin contar que el extranjero ha podido demandar AJG para asuntos civiles (divorcio) o de tipo administrativo variado.

Art.39: Se puede apreciar de oficio por el órgano judicial que conoce de la pretensión ejercitada, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, y le condenará al pago de los gastos y costas. Lo que supone una clara extralimitación en las funciones del Juez, amén de que al ver una demanda puede prejuzgar el asunto. 

5. Art.7 – RATIFICACION: El beneficiario de AJG debe ratificarse en caso de presentar un recurso o intervenir en la ejecución, también en casos en que se tenga reconocida la vía administrativa previa, se debe otra vez ratificar para la vía jurisdiccional (esto ya existía en la LOEX).

Solicitar Justicia gratuita cada año: Resulta muy discutible que el beneficio ya obtenido en sede jurisdiccional vea supeditado su mantenimiento en vía de recurso a un acto de ratificación que puede obligar a una nueva acreditación de la insuficiencia de recursos desde que el derecho le hubiera sido reconocido; lo que significa que el coste de que el procedimiento se prolongue, por causas en muchas ocasiones estructurales, se hace recaer sobre el beneficiario de la justicia gratuita, quien tendrá que someterse a una nueva acreditación de su insuficiencia de recursos si no quiere perder el derecho que ya le fue reconocido al iniciarse el procedimiento.

Además, no se precisa qué fecha se tiene en cuenta para su cómputo, es decir el dies ad quem: si el de la notificación de la resolución de cuyo recurso se trata, el de la fecha en que se verifique la ratificación u otra fecha diferente. La norma no aclara que esta ratificación sólo se exige en los casos en que el beneficio se haya obtenido como consecuencia de la acreditación de una insuficiencia de recursos para litigar, no en los supuestos en los que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se disfruta al margen de la existencia de esos recursos.

Se podrá suspender el plazo de interposición del recurso o para intervenir en la ejecución por un plazo no superior a 15 días, transcurrido el plazo, se dejará sin efecto y se perderá el derecho a la justicia gratuita.

6. Art.8 - INSUFICIENCIA ECONÓMICA SOBREVENIDA: No se reconoce el derecho a la AJG si no se ha solicitado desde el inicio, excepto que se acredite la insuficiencia económica sobrevenida, esto también cuando existe la vía administrativa previa para interponer el recurso contencioso-administrativo. Lo mismo en el caso de la segunda instancia. 

Por ejemplo: supuesto de extranjero al que se le asiste de forma particular en vía administrativa, no puede solicitar AJG en el contencioso si no han cambiado sus circunstancias económicas.

7. INSOSTENIBILIDAD: Art. 34 - Se puede solicitar cuando se acredite que se han desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Sanciones: tendrá consideración de falta grave el no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de derecho (ESTABLECIDO POR ÓRGANO JUDICIAL) no entrañen fraude de ley o procesal (Art. 48.3.b).

Art. 39 - Se puede apreciar por el órgano judicial que conoce de la pretensión ejercitada, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, y le condenará al pago de los gastos y costas.

8. Art.26 - TURNO ESPECIAL DE TRATA: Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita con independencia de recursos económicos a víctimas de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas (Art. 1.2). En los distintos procesos le asistirá el mismo abogado. 

Los colegios de abogados contarán con un turno de guardia permanente para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y asistencia letrada para las víctimas de trata (salvo en los de reducida dimensión de la actividad): UNIDAD DE DEFENSA.

9. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN para prestar los servicios de AJG, de obligado cumplimiento para los Colegios: Ministerio de Justicia en coordinación con CC.AA., CGAE y CGPJ. Se establecerán unos requisitos generales mínimos de formación para el acceso a los turnos.

10. COSTAS: Art. 38.1: Si hubiese pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento de JG, Y LA ADMINISTRACIÓN YA HUBIERA SATISFECHO EL COSTE DE LAS ACTUACIONES, el mandamiento de pago se hará a favor de ésta.

En todos los órdenes jurisdiccionales, cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en pleito el beneficiario de AJG, deberá pagar las costas causadas en su defensa y representación, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido, excluido importe de pensiones (Art. 38.3). Obligación de devolver al Colegio cantidades percibidas en el plazo de 15 días (Art. 38.5).

11. D.F.5ª MODIFICACIÓN ART. 22.3 DE LA LOEX: Constancia expresa de la voluntad de recurrir: necesidad de ratificación para interponer recurso contencioso-administrativo en casos de denegación de entrada, devolución y expulsión, si se halla fuera de España, en el consulado o misión diplomática. Esto tiene el problema de los países que no tengan consulado de España o misión diplomática. Se trata pues de una disposición de imposible cumplimiento cuando el extranjero ya se encuentra en su país de origen.“

También se debatió sobre la necesidad de actualizar el Protocolo de Actuación en materia de Turno de Extranjería:

I.- SOBRE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE DEFENSA: Este principio implica que si un letrado asume la defensa de un extranjero en el procedimiento administrativo sancionador que se le haya incoado, también está capacitado para, en el caso de que el extranjero haya sido detenido en relación con una causa penal por un delito que se le impute, asumir la defensa del referido extranjero en la referida causa penal. Con ello se garantiza que el extranjero tenga un mismo letrado en el procedimiento administrativo sancionador y en el procedimiento penal, lo que garantiza una mayor eficacia en la defensa de sus intereses dado que dicho letrado tendrá el control efectivo de ambos procedimientos. No debemos olvidarnos que en muchas ocasiones el procedimiento penal está conectado al procedimiento sancionador. Así nos encontramos con el típico caso en el que el Grupo de extranjeros de la Policía Nacional solicita al Juez encargado de la investigación de los hechos delictivos la expulsión del extranjero imputado.

Conforme a los datos aportados por los Colegios, solo se ha podido comprobar que aplican el principio de unidad de defensa Málaga, Sabadell, Jerez de la Frontera y Zaragoza.

En aquellas provincias donde se mantenga el CIE, el letrado deberá acudir cuando sea requerido por el extranjero.

II.- SOBRE LA NECESIDAD DE LA ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS LETRADOS ADSCRITOS AL TURNO DE EXTRANJERÍA: dadas las singularidades y especialidades del turno de extranjería es fundamental que los letrados que estén adscritos al Turno de Extranjería cuenten con unos mínimos conocimientos sobre la materia:

a.- Requisitos generales para poder ser letrado del turno de oficio (3 años de ejercicio, estar colegiado como ejerciente, haber superado el examen de acceso al turno de oficio o el título de master o realizado las prácticas del SOJ, acreditar el haber superado el examen para ser abogado, etc).
b.- Haber realizado un curso de acceso al turno de extranjería, el cual es organizado ANUALMENTE por el Colegio de Abogados.
c.- La realización de prácticas que consistirán en acompañar al letrado que esté de guardia de extranjería en la asistencia a extranjeros en Comisaría cuando se les notifica la propuesta de expulsión o en el Juzgado de guardia cuando se va a resolver sobre el internamiento y asimismo en acompañar al letrado de guardia de extranjería durante las asistencias a extranjeros.

    • Para permanecer en el servicio es indispensable y obligatoria la realización de un curso de reciclaje, que generalmente se celebra cada dos años. La inasistencia a este curso conllevará la expulsión automática del Servicio.
    • En Málaga la asistencia a los Congresos jurídicos que se celebran anualmente para toda la provincia en torno al mes de octubre son válidos para permanecer en la guardia, dado que en los mismos se desarrollan generalmente tres ponencias sobre materia de interés o de actualidad de extranjería.

 III.- DURACIÓN: Es indispensable que la duración de las jornadas se extienda, por lo menos a dos días, esto es 16 horas. Dicha duración mínima, unida a las actividades prácticas, garantizan cierto nivel de especialización en los letrados que acceden al servicio. En cuanto a las jornadas de reciclaje, estas deberán contar con una duración de 4 horas.

IV.- CONTENIDO

En lo que se refiere al contenido de los cursos y jornadas, la misma debería incardinarse en tres puntos básicos:

1.- Procedimientos sancionadores e internamiento: Formación en todo lo relativo a los procedimientos de expulsión, devolución, denegación de entrada, así como procedimientos de internamiento. En la guardia de extranjería generalmente nos encontraremos con este tipo de casos, de ahí que sea fundamental que el letrado que va a acceder al servicio tenga conocimiento de todas las particularidades de estos procedimientos y de los recursos que caben contra las resoluciones que se adopten en el seno de dichos procedimientos. No es lo mismo unas alegaciones en un procedimiento de expulsión que la interposición de un recurso de alzada contra una devolución.
2.- Formación sobre la situación de los extranjeros en España: Con ello se pretende que el letrado que acceda al turno tengo un conocimiento mínimo sobre la situación legal de los extranjeros en España, de tal forma que pueda diferenciar la mera estancia de la residencia y dentro de los permisos de residencia y de trabajo que sepa diferenciar entre una autorización de residencia temporal y una autorización de residencia de larga duración y los derechos y facultades que implican la posesión de estos permisos, así como otras situaciones como son el visado de estudios, residencia por reagrupación familiar, arraigo.
3.- Régimen Comunitario: Se observa que progresivamente han aumentado las expulsiones de ciudadanos comunitarios por razones de orden público o seguridad pública. La normativa de régimen comunitario debe ser objeto de formación, sobre todo cuando nos encontramos en la actualidad ante casos donde se está denegando la tarjeta de familiar comunitario por razones puramente económicas o sanitarias.
En cuanto a las jornadas o cursos de reciclaje estas deberían circunscribirse a novedades y materias de actualidad en el ámbito del derecho de extranjería y temas de interés como:

    • El derecho de asilo, ofreciendo toda la información pertinente al procedimiento de asilo y los derechos de los que puede gozar el refugiado.
    • Menores no acompañados, con el objeto de conocer todas las particularidades referidas a los MENAS.

V.- Elaboración de un protocolo de cooperación colegial en procedimientos de extranjería. Foro de debate e intercambio de experiencias entre letrados. A veces nos encontramos con que asistimos a un extranjero que a su vez fue asistido en otra provincia o en otra comunidad autónoma por otro compañero, por ejemplo, en la interposición de un recurso contencioso. Nos encontramos que a la hora de tratar de obtener algún tipo de información, no se nos facilita la misma alegando la normativa de protección de datos. Por ello se hace necesario establecer un protocolo de cooperación que evite este tipo de problemas.

VI.- Que por la Subcomisión de extranjería del CGAE se promueva con carácter de urgencia los procedimientos colegiales oportunos para que las conclusiones de los encuentros entren en vigor en el plazo más breve (compromiso por parte de los representantes de los Colegios en los encuentros).

VII.-Reglamento: Coordinación con el turno penitenciario, menores, y violencia. Formación mínima en materia de extranjería en todos los turnos. Servicio permanente de intérpretes y otros servicios específicos. En materia penitenciaria es fundamental, dado que es cada día más habitual que los Grupos de extranjería de la Policía acudan al Centro Penitenciario para notificar órdenes de expulsión. 

Destacar también la importancia o la relevancia que está alcanzando una lacra como es la de la trata de seres humanos, y que puede dar lugar a la creación un servicio específico sobre esta materia.

VIII.-Baremo orientativo de méritos (solo en el Colegio que tenga números clausus).

IX.- Formación de los abogados especializados en extranjería en el funcionamiento del sistema europeo de protección internacional de los derechos humanos. Debemos ser conscientes de que, fuera de los órganos jurisdiccionales del Estado Español, existen otros organismos a los que podemos acudir en la defensa de los derechos de nuestros clientes, como es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que en ocasiones, las decisiones de dichos órganos pueden ser más valientes que las de los propios órganos jurisdiccionales internos (la reciente suspensión de la expulsión de 30 saharauis por sentencia de 22 de abril de 2014).

Tras la intensa mañana, y ya con la presencia de D. Don Francisco Javier Lara Peláez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados Málaga, quien no había podido presentar el Encuentro por cuestiones de agenda, pero tras agradecer al CGAE la elección de su ciudad para tal celebración, nos invitaron a comer en un Restaurante ubicado en el Puerto, donde además de degustar un excepcional almuerzo, pudimos disfrutar de un maravilloso entorno marítimo, al que no estamos acostumbrados los que somos de “interior”. Ya por la tarde, y reanudando la jornada, tuvimos la ocasión de conocer la dramática situación que se vive en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde el CETI está mas que saturado, con los numerosos y sucesivos “asaltos a la valla” que se vienen sucediendo en los últimos tiempos. Y así, los temas planteados fueron:

*SITUACIÓN NORMATIVA EN LAS FRONTERAS DE CEUTA Y MELILLA:

1. Ceuta y Melilla: Fronteras y Espacio Schengen.

2. Las competencias de la UE y los Estados miembros en materia de readmisión: el art. 79.3 TFUE.
3. Concepto, supuestos y objetivos de los Acuerdos de readmisión.
4. Textos de interés UE:
— 2002: la Comisión Europea presenta el Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales que contiene normas comunes para los procedimientos de repatriación y los elementos de una política común en materia de readmisión, que debería basarse en una cooperación equilibrada con los terceros países interesados (COM (2002) 175 final).
— 2011: Comunicación de la Comisión Europea 2011 “Evaluación de los acuerdos de readmisión concluidos por la UE
5. Acuerdos y cláusulas de readmisión: Acuerdos de Readmisión UE: 15 Acuerdos: Hong Kong (2004), Macao (2004), Sri Lanka (2005), Albania (2005), Rusia (2007), Macedonia (2007), Montenegro (2007), Serbia (2007), Bosnia (2007), Ucrania (2007), Moldavia (2007), Pakistán (2010), Georgia (2011), Cabo Verde (2013) y Armenia (2013). En negociación: Turquía y Marruecos.

Acuerdos con cláusula de readmisión: Acuerdo de Asociación con los Estados ACP (Acuerdo de Cotonú).

6. ESPAÑA: Acuerdos bilaterales de readmisión con Estados Europeos Francia (1988 y 2002); Portugal (1993); Rumania y Bulgaria (1996); Lituania (1998); Italia, Eslovaquia y Letonia (1999); Polonia (2002); Suiza (2003); Macedonia (2006); Rusia (2007).
Acuerdos de readmisión con Estados africanos: Marruecos (1992); Argelia (2002); Guinea Bissau (2003); Mauritania (2003).
Acuerdos marco de cooperación en materia inmigratoria: Gambia (2006); Guinea Conakry (2007); Cabo Verde (2007); Níger (2008); Mali (2007); Guinea Bissau (2008).
Otros instrumentos de cooperación internacional en materia de readmisión, menos formales «Memorandos de entendimiento» para luchar contra la inmigración ilegal entreEspaña y Ghana de 7 de diciembre de 2005, entre España y Senegal de 24 de agostode 2006 o entre España y Mali de enero de 2007.
 El acuerdo hispano-marroquí de 1992
7. ANEXOS: Acuerdo Hispano-Marroquí; Informe Fronteras Schengen 2006. (Referido a fronteras interiores, pero de interés para el tema del control de la actuación basada en acuerdos de readmisión); La reforma del Art. 15.1 último párrafo RELOEX: (Denegación de entrada); Libro Verde política de retornos (COM (2002) 175 final); Comunicación de la Comisión Europea 2011 “Evaluación de los acuerdos de readmisión concluidos por la UE (COM(2011) 76 final”.

Ya para terminar, surgió un pequeño debate sobre la confusión conceptual que a menudo se emplea entre Devolución/Expulsión vs Readmisión; la necesidad de asistencia letrada que otorgue una garantía jurídica mínima para la ejecución de medidas de alejamiento del territorio y las mal denominadas “devoluciones en caliente”.

Fue una jornada absolutamente provechosa e instructiva, en un marco incomparable y por ello, no quiero terminar estas líneas, sin agradecer a nuestro Decano, D. Cipriano Arteche Gil, a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y a Doña Elena Gómez Heredia, Presidenta de nuestra Comisión de Turno de Oficio, la preocupación y el especial interés que muestran en materia de extranjería y la confianza depositada en esta letrada para que siga representando a nuestro Colegio.