La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, conocida como "ley antifraude", intenta reforzar las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, constituyendo según el Gobierno, junto con la Ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.
La norma combina diversas medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, con otras que pretenden reforzar la seguridad jurídica del sistema tributario y potenciar la recaudación. Una de las medidas principales consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. En esta materia, parece ser que se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Además, aunque nuestros comentario se van a centrar en cómo repercute la limitación de pagos en efectivo en determinadas operaciones típicas de nuestra profesión, decir que la citada Ley 7/2012 también estableció la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información de bienes en el extranjero lleva aparejado un régimen sancionador muy severo, a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
La norma recoge también distintas modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, fijándose la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También en relación con estos comentarios generales de la citada Ley, señalar que se incluyen una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, eliminando la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público y se introducen nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio, considerando responsables a estos administradores de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Por último, en su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda Pública, la norma tiene también por vocación reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas, estableciendo como medida importante la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias o en las ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Centrándonos ya en la limitación de pagos en efectivo para operaciones iguales o superiores a 2.500 euros, es evidente que resulta de total aplicación al ejercicio de nuestra profesión en cuanto que el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece como ámbito de aplicación las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
A estos efectos, nos podemos preguntar cómo afecta esta limitación a las provisiones de fondos hechas a un abogado. Sabemos que la finalidad de la provisión de fondos puede ser doble: estar dirigida al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (normalmente denominados suplidos) o estar dirigida a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de nuestros servicios profesionales.
Pues bien, en el caso de pagos a cuenta de honorarios profesionales, la provisión de fondos efectuada al abogado deberá realizarse por medios distintos al pago en efectivo cuando el importe de los servicios profesionales sea superior a 2.500 euros.
En el caso de suplidos, puesto que se trata de un depósito efectuado al abogado no le afectará la limitación anterior, si bien debe tenerse en cuenta que si el cliente (o el cobrador) actúa en calidad de empresario o profesional, deberá realizarse igualmente por medios distintos al pago en efectivo los gastos que sean por un importe igual o superior a 2.500 euros.
Por otro lado, debemos tener presente que ante cualquier procedimiento que se pudiera incoar en esta materia, la Administración nos indicaría que la carga de la prueba incumbe al profesional, por lo que en caso de provisión que contenga suplidos y remuneración de honorarios, debemos distinguir la cuantía que corresponde a uno y otro concepto.
Por último, y como cuestión más genérica, aunque puede resultar muy frecuente tanto en nuestra profesión como en cualquier otro ámbito profesional o empresarial, debemos tener en cuenta que el artículo 7.Uno.5 de la Ley 7/2012 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. ¿Esto qué significa? Pues que si el ingreso superior a 2.500 euros en efectivo se hace en la cuenta bancaria del profesional, identificando la operación o número de factura a la que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se estarán incumpliendo las limitaciones a los pagos en efectivo.