Nombramiento de Tutor ajeno a la familia en interés del patrimonio.
AP Ciudad Real, Sección 1ª, S de 9 de Septiembre de 2016
Ponente: Alarcón Barcos, María Jesús - Nº de Sentencia: 231/2016 - Nº de Recurso: 180/2016.
Nos encontramos ante un supuesto habitual en nuestra sociedad. Familiar soltero, ya bastante mayor, al que cuida habitualmente un sobrino. En este supuesto, se trata de un sobrino que en aras al artículo 235 del Código Civil, y dado que es la persona que lleva años cuidando de su tía, solicita que lo nombren tutor.
Sin embargo, dado que el sobrino dispuso de cantidades de su tía para su uso y disfrute particular, la Sentencia de Primera Instancia decidió declarar como tutor de la tía a la Fundación de Mayores de Castilla la Mancha.
Esta Sentencia, es confirmada por la Audiencia, concluyendo en su Fundamento de Derecho Segundo que:
“Descendiendo al caso que nos ocupa, es cierto que hasta el momento de instar la incapacitación, por el Ministerio Fiscal, el que ha venido ocupándose de Doña Prudencia, ha sido el hoy recurrente, y ha sido colaborador en cuanto ha sido requerido para ello, por el centro donde está ingresada su tía, si bien, de sus propias manifestaciones se infiere que el mismo ha dispuesto de parte del dinero que tiene depositado en una entidad bancaria, en interés propio.
Ante la sospecha de que el recurrente, pudiera ejercer una manipulación sobre Dª Prudencia, en el terreno de administración de su patrimonio), y al no constar que la administración de los bienes de la incapaz sea adecuada a sus intereses por los motivos expuestos en el párrafo anterior, procede mantener la designación del tutor efectuada por la Juzgadora de instancia, de modo que ha valorado correctamente la prueba practicada, consistente en el informe de social de la Residencia, así como la declaración del hoy recurrente, e informe Forense, en el sentido del deterioro cognitivo de tipo senil que sufre, y obviamente y por ello ha sido declarada incapaz, que precisa de asistencia personal, así como administración de sus bienes, que entendemos que la Fundación tutelar resulta más idónea a los fines del interés superior del incapaz, y por ello procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida”.
Por lo tanto, la Audiencia entiende que pensando en el interés superior del menor, es procedente que sus bienes sean administrados por una administración pública en lugar de por un familiar, a pesar de que lleve cuidándola años, y sin analizar ni siquiera las necesidades que llevaron al sobrino a disponer de dicho dinero, y si existía un consentimiento por parte de la tía.