Velocidad de la Justicia.
AP Ciudad Real, Sección 1ª, S de 30 de Septiembre de 2016
Ponente: Céspedes Cano, Mónica - Nº de Sentencia: 73/2016 - Nº de Recurso: 37/2016.
Muchas veces nos pasa que un cliente nos pide recurrir y nosotros conocemos la nula prosperabilidad del mismo. Sin embargo, es frecuente que la vida a veces nos de sorpresas (desconociendo los hechos de este supuesto) como en el caso que ahora expongo.
Por un juzgado de Primera Instancia se dicto sentencia en Juicio de Faltas el día 6 de octubre de 2014. Sentencia que fue recurrida por el condenado, en tiempo y forma, y proveído más de un año después de interponer el recurso.
Pues imagino que para alegría y sorpresa de nuestro compañero, la Audiencia tan siquiera entró a examinar el recurso, sino que declaro que:
“Se impone acordar de oficio la prescripción de la falta, examinadas las actuaciones. De ellas resulta que presentado en tiempo y forma el recurso de apelación - en marzo de 2015 -, su tramitación se acuerda en providencia de fecha 18 de abril de 2016, más de un año después, sin que entre el escrito de interposición y la providencia medie actuación alguna, ni sustantiva ni de trámite, con eventual efecto interruptivo ( art. 132 C.p .). Por tanto es palmario que han transcurrido sobradamente los seis meses de paralización que contempla el art. 131.2 C.p ., texto anterior a la reforma operada por LO 1/2015, vigente a la fecha de los hechos. Instituto, el que se examina, que puede apreciarse aún después del dictado de la sentencia mientras ésta no sea firme, momento a partir del cual entraríamos en el terreno de la prescripción de la pena”.
En definitiva, la velocidad de la Justicia permitió a un condenado librarse de su pena.