- El actor puede aportar más documentos tanto en la demanda del juicio verbal como en el ordinario: la petición inicial del proceso monitorio no es una demanda, sino una simple solicitud de práctica de requerimiento de pago a un presunto deudor. Por ello, cuando al proceso monitorio subsiga un juicio verbal u ordinario, la preclusión de la posibilidad de presentar documentos se produce, para el actor, con la presentación de la demanda (juicio ordinario), o al tiempo de ratificar y convertir en demanda la petición inicial de juicio monitorio, al inicio de la vista (juicio verbal).
- La situación del demandante que sólo ha aportado el documento que le era exigible conforme al art. 812 LEC, como la del tenedor que ha presentado el título cambiario, es similar a la de un demandado en oposición. Su título ha sido controvertido, por lo que no existiría en principio ningún inconveniente en que pueda acreditar y contrarrestar las alegaciones hechas por la parte demandada en la oposición al monitorio mediante la presentación de la oportuna documentación.
- La finalidad de aportación de esa documentación es la de refutar las afirmaciones vertidas por una de las partes en la oposición o si se quiere contestación a la demanda monitoria, por lo que con base en el propio art. 265,3 que autoriza al demandante a la aportación en la Audiencia Previa de los documentos incluso relativos al fondo del asunto, cuya relevancia se hubiera puesto de manifiesto a raíz de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, podría admitirse que en el siguiente acto previsto por la norma del proceso monitorio en que interviniere el demandante (o sea el acto del juicio o en la presentación de la demanda del ordinario) pudiera aportar esta documentación de refutación.
- No resulta de aplicación la preclusión de la aportación documental contenida en el art. 270 LEC, puesto que, de aceptar dicha tesis, se obligaría al solicitante del monitorio una especie de predicción del comportamiento del deudor, de suerte que vendría forzado a aportar siempre la totalidad de documentos que pudieran basar su derecho junto a la petición inicial, lo que choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Ley.
- Los documentos que acompañan a la petición inicial deben constituir un principio de prueba del derecho del peticionario que justifique el posterior requerimiento de pago al deudor según dispone el art. 815,1 LEC sin que necesariamente se exija una prueba plena y completa del derecho, por lo que puede aprovecharse el trámite de la vista para la aportación por el actor de los documentos que tengan como finalidad esa prueba plena.
- En el caso del Juicio Ordinario, ningún inconveniente existe para que con la demanda se aporten documentos nuevos y distintos de los acompañados a la petición inicial, pues se trata de un proceso autónomo e independiente respecto del monitorio anterior. Es más, con la demanda también deberán acompañarse los documentos que sirvieron de justificación a la petición inicial del procedimiento monitorio, haciéndose necesario designar los archivos (art. 265,2 LEC), ante la brevedad del plazo de treinta días para la presentación de la demanda posterior y la imposibilidad material en muchos casos de disponer de los documentos del monitorio al retrasar el Juzgado su desglose.
- En aras de la eficacia del procedimiento especial, no cabe proyectar sobre él, en caso de oposición, la rigidez de la normativa de aportación documental prevista respecto de los declarativos ordinarios, por ello, respecto de la documental tanto en el acto de la vista del juicio oral, a la que se deriva a partir de la oposición del deudor, como de tenerse que formular demanda de juicio ordinario, dando lugar a un nuevo procedimiento, el actor tendría derecho a aportar la documentación que, distinta a la que se refiere en el art. 812, sirve de fundamento de su derecho accionado y cuya tutela se pretende.
Para llegar a las conclusiones que anteceden, debemos partir de la premisa, y es que la petición inicial del proceso monitorio no es una demanda, sino una simple solicitud de práctica de requerimiento de pago a un presunto deudor. Una vez practicado el requerimiento, y transcurridos los veinte días previstos en el art. 815,1 LEC, puede afirmarse que el proceso monitorio, más que transformarse, finaliza, y esa extinción tiene necesariamente que producirse, bien porque el presunto deudor acepte los términos del requerimiento (aceptación que puede ser expresa, mediante el acto de pago; o tácita, deducida de su no oposición al requerimiento), bien porque, al no aceptarlos de modo integral, se produzca el nacimiento de un nuevo procedimiento declarativo. Este nuevo procedimiento (ordinario o verbal) es ontológicamente distinto del monitorio, aunque en algún supuesto (caso del verbal) pueda, por virtud del principio de economía procesal, aprovechar parcialmente algún trámite ya practicado en el proceso monitorio. Y precisamente porque la solicitud inicial de proceso monitorio no es una demanda (la LEC ha evitado denominarla así: cfr. art. 814), no puede convertirse en demanda del juicio verbal u ordinario que subsigue al proceso monitorio. En el caso del juicio ordinario, esta conclusión es clara, porque el art. 818,2 LEC obliga al presunto acreedor a presentar demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. Y en el caso del juicio verbal, tampoco la convocatoria inmediata de vista supone la elusión del trámite de presentación de la demanda, o impide dicho trámite, que necesariamente deberá producirse al inicio de acto de la vista mediante la ratificación, por el presunto acreedor, del escrito de petición de inicial de proceso monitorio, ratificación que le convierte en demandante, y que deberá ser suscrita, en su caso, por abogado y procurador. Por todo lo anterior, cuando al proceso monitorio subsiga un juicio verbal u ordinario, la preclusión de la posibilidad de presentar documentos se produce, para el actor, con la presentación de la demanda (juicio ordinario) o al tiempo de ratificar y convertir en demanda la petición inicial de juicio monitorio, al inicio de la vista (juicio verbal).
Por lo que la previsión del art. 265,1 LEC no resulta trasladable al curso del proceso monitorio, siendo norma específica la contenida en el art. 812 LEC respecto de la anterior por lo que será de aplicación preferente a estos casos. La demanda monitoria sólo requiere los documentos de referencia en el mencionado artículo que prima facie permitan acreditar la existencia de la deuda, los allí mencionados. Estos documentos son los que permiten llevar a cabo el requerimiento de pago.
La oposición verificada por el demandado hace que ésta se tramite como si de un juicio verbal se tratare o como un juicio ordinario según la cuantía, entendiendo que es esta oposición la que delimita el objeto del proceso, como de hecho en el curso del proceso cambiario determina el alcance de la vista del juicio verbal que sigue. Por consiguiente, la situación del demandante que sólo ha aportado el documento que le era exigible conforme al art. 812 LEC, como la del tenedor que ha presentado el título cambiario, es similar a la de un demandado en oposición. Su título ha sido controvertido, por lo que no existiría ningún inconveniente en que pueda acreditar y contrarrestar las alegaciones hechas por la parte demandada en la oposición al monitorio mediante la presentación de la oportuna documentación. Y en este sentido sucede igualmente en el curso del proceso ordinario, donde también existe la necesaria vinculación de la demanda ordinaria con la monitoria como prevé el párrafo segundo del art. 818 LEC. Y ello al margen de que concurran los supuestos a los que se refiere el art. 270 LEC, por lo que habría que concluir que la finalidad de aportación de esa documentación es la de refutar las afirmaciones vertidas por una de las partes en la oposición o si se quiere contestación a la demanda monitoria, por lo que, con base en el propio art. 265,3 que autoriza al demandante a la aportación en la Audiencia Previa de los documentos incluso relativos al fondo del asunto, cuya relevancia se hubiera puesto de manifiesto a raíz de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, podría admitirse que en el siguiente acto previsto por la norma del proceso monitorio en que interviniere el demandante (o sea el acto del juicio o en la presentación de la demanda del ordinario) pudiera aportar esta documentación de refutación.
Esto es así porque el juicio verbal y el juicio ordinario a los que remite el art. 818,1 y 2 LEC no son directamente planteados como tales, sino que trae causa en la previa solicitud de procedimiento monitorio instado por el peticionario inicial; solicitud a la que -en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 812 LEC- basta con acompañar una serie de documentos acreditativos “prima facie” de la deuda reclamada (facturas, albaranes, certificaciones de impago de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes, etc.). De tal forma que si el requerido de pago formula, en tiempo y forma, oposición a dicha petición monitoria, por imperativo legal, el procedimiento se trasformará en un juicio verbal u ordinario (en atención a la cuantía). En el caso de que corresponda -por cuantía- el juicio verbal, el Juzgado procederá de inmediato a convocar la vista, y en el caso de que corresponda el ordinario, emplazará a la parte demandante para que interponga demanda (conforme a los términos contenidos en el art. 399 y ss. LEC) en el plazo de un mes.
Indica el art. 818,1 LEC que la sentencia que se dicte en el proceso declarativo posterior a un proceso monitorio produce efectos de cosa juzgada; por ello, la parte demandante debe probar los elementos constitutivos de su pretensión conforme a las reglas ordinarias de la carga de la prueba.
En concreto, respecto al juicio verbal -que en la práctica que revela como el más problemático-, entendemos que es en el acto de la vista, y no antes, cuando el demandante -conocidos los argumentos de oposición aducidos por el demandado- puede expresar con la extensión que estime oportuna las alegaciones tanto de hecho como de derecho sobre lo reclamado, y por tanto, el proponer y presentar el resto de las pruebas que considere necesarias en apoyo de su pretensión inicial, pretensión que lógicamente seguirá siendo la misma y con igual fundamento, por lo que, siendo perfectamente conocida por el demandado, difícilmente puede alegar ninguna indefensión al respecto. Esto se desprende de lo dispuesto en el art. 443,1 respecto al actor y el 443,2 para el demandado.
Así, v. gr., lo entendió la SAP Cuenca, nº 76/2002, de 15 marzo 2002, al declarar que: “(…) esta Sala entiende, que al haber presentado el deudor escrito de oposición dentro de plazo, el Juzgador "a quo" ha actuado conforme a derecho y a lo dispuesto en el art. 443 LEC con relación a la proposición de prueba en el juicio verbal, al admitir la prueba documental aportada por la parte actora en el acto de la vista, no habiéndose producido por consiguiente indefensión alguna a la parte demandada (…), máxime si se tiene en cuenta que, en cualquier caso y conforme a lo dispuesto en el art. 265,3 LEC, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes o informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, por lo que procede desestimar en este extremo el recurso de apelación interpuesto y no haber lugar en su consecuencia a acordar la nulidad de actuaciones interesada (…)”; y en similares términos también se han pronunciado, entre otros muchos, el AAP Zamora de 30 diciembre 2004 o la SAP Girona de 21 diciembre 2005.
Por tanto, el procedimiento ordinario al que remite el art. 818,1 LEC tiene un objeto más amplio que el simple procedimiento monitorio, se debe permitir al acreedor utilizar todos los medios de prueba a su alcance, a fin de evitar su indefensión. En concreto, respecto del juicio verbal, será en la vista el momento idóneo para que la parte demandante presente los documentos que a su derecho interesen.
En el caso del juicio ordinario creemos que no cabe duda al respecto: se presentará una demanda a la que deberá adjuntarse cuantos documentos estime conveniente la parte demandante, es decir, sin límite alguno (arts. 264 y 265 LEC EDL ). En cualquier caso, no resulta de aplicación la preclusión de la aportación documental contenida en el art. 270 LEC, puesto que, de aceptar dicha tesis, se obligaría al solicitante del monitorio una especie de predicción del comportamiento del deudor, de suerte que vendría forzado a aportar siempre la totalidad de documentos que pudieran basar su derecho junto a la petición inicial, lo que choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Ley.
Fuentes: El Derecho Editores. Revista de Jurisprudencia.