En el marco del proyecto ‘Nuevos nichos de mercado’ que estamos llevando a cabo desde la Escuela de Práctica Jurídica, hemos tenido ocasión de disfrutar de dos jornadas sobre temas de gran actualidad con problemática particular: La jornada sobre impugnación de la plusvalía municipal y la jornada sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.


Impugnación de la plusvalía municipal tras su declaración de inconstitucionalidad

José María Salcedo Benavente, Ponente • Óscar Ruiz Pérez, Director de la EPJ ICACR

José María Salcedo Benavente, Ponente · Óscar Ruiz Pérez, Director de la EPJ ICACR

José María Salcedo Benavente, abogado y socio director de Ático Jurídico nos introdujo en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como ‘Plusvalía municipal’ desde una nueva perspectiva. Hasta fechas recientes, este tributo has sido asumido pacíficamente por los consumidores, sin embargo con la situación de crisis económica los contribuyentes comienzan a no comprender el motivo por el que deben pagar un impuesto por transmitir un terreno, habiendo perdido dinero en dicha transmisión.

Tanto es así que se formulan las primeras reclamaciones en vía contencioso-administrativa cuestionándose en primer lugar la fórmula de cálculo del impuesto hasta el punto de plantear si se puede considerar producido el hecho imponible del IIVTNU cuando no se ha producido incremento del valor del terreno.

El Tribunal Constitucional, tomando cartas en el asunto dictando sentencias de fecha 16.02.2017 y 01.03.2017 estima en parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los Juzgados de la Contencioso-Administrativo de San Sebastián y Álava, respectivamente, declarando la inconstitucionalidad del impuesto al considerar no sujetas al impuesto las transmisiones o la constitución de derechos reales de goce sobre terrenos cuando no se haya incrementado el valor de los mismos. Pero exclusivamente en estos casos.

En base a esto, desde el punto de vista jurídico, el éxito de nuestro recurso dependerá fundamentalmente de la eficacia de nuestra prueba de cara a acreditar la ausencia de incremento de valor del terreno, no siendo suficientes las escrituras de adquisición y transmisión, debiendo acudir a la prueba pericial en la mayoría de los casos, a pesar del sobrecoste que ello pueda conllevar para nuestro cliente.

Cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Cláusula suelo y gastos

 Óscar Ruiz Pérez, Director de la EPJ ICACR • Eugenio Ribón Seisdedos, Ponente

Óscar Ruiz Pérez, Director de la EPJ ICACR · Eugenio Ribón Seisdedos, Ponente

Eugenio Ribón Seisdedos, abogado experto en Protección de Consumidores y Usuarios, ante más de un centenar de colegiados, una acogida excepcional, nos dispensó una jornada eminentemente práctica para la defensa jurídica de nuestros clientes en su condición de consumidores afectados por la cláusula suelo y otras cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.

 En España uno de cada tres contratos hipotecarios están afectados por cláusula suelo, y el cien por cien de ellos por cláusulas abusivas sobre gastos, esto ha supuesto para las entidades financieras un beneficio de más de 10.000 millones de euros.  La consecuencia directa ha sido miles de demandas judiciales en reclamación de una justa devolución.

 La STS de 9 de mayo de 2013 declara la nulidad de la cláusula suelo-techo en los contratos de préstamo hipotecario por falta de transparencia ante la ausencia de información al prestatario, así como de escenarios de simulación. Tras esta declaración varias entidades financieras son condenadas en dichos términos por no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos en el punto 225 de la sentencia referenciada, consolidándose la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 Por STS de 23 de diciembre de 2015 (plenario)  confirma la nulidad de las cláusulas que transmiten al consumidor las consecuencias de la gestión que no le sean imputables en la formalización del préstamo hipotecario en escritura pública toda vez que no es el prestatario quien solicita dicha formalización sino que es la entidad bancaria quien interesa la fe pública  para dotar al negocio de fuerza ejecutiva negocial, más allá de la propia exigencia de garantía jurídica.

 La STJUE (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de 21 de diciembre de 2016 confirma la procedencia de la íntegra devolución de las cantidades percibidas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

Por último y tras una enriquecedora y clarificadora charla, el ponente llamó la atención, a los efectos de formular las correspondientes demandas judiciales, sobre dos aspectos: En cuanto a la legitimación activa, la importancia de la acreditación de la condición de consumidor de nuestros clientes, y en cuanto al fondo del asunto, lo determinante en el control de transparencia es que la cláusula en cuestión no haya sido negociada individualmente sino impuesta y predispuesta por la entidad prestamista.

Desde la dirección de la Escuela de Práctica Jurídica os agradecemos a todos los compañeros la participación a las jornadas, y a los que no pudieron asistir les esperamos en las múltiples ocasiones que se sucederán ya que seguimos trabajando para intentar ofreceros una formación continuada de excelencia.

Por otro lado, os agradeceríamos que a través del Colegio nos hagáis llegar vuestras sugerencias, así como aquellos temas que os resulten particularmente relevantes para el ejercicio diario de la profesión con el de fin de generar una dinámica formativa de interés directo para todos vosotros.

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