En relación al texto del Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, trasladado en septiembre al Colegio de Abogados, la Junta de Gobierno acordó la realización de alegaciones en el sentido de que la competencia en materia de requisitos de colegiación, corresponde a la normativa estatal y no puede ser abordada por una ley autonómica, sino que, como establece la Ley de Colegios Profesionales en su artículo 3.2, la incorporación al colegio profesional será requisito indispensable “cuando así lo establezca una ley estatal”. Por ello, las excepciones a dicho requisito son también competencia de la Ley estatal. Ello tiene especial relevancia en relación con la obligatoriedad de colegiación de empleados públicos y la jurisprudencia existente en este sentido por parte del Tribunal Constitucional.