El Colegio de Abogados de Ciudad Real rechaza las medidas adoptadas por el Gobierno durante el estado de alarma en relación a la justicia, al haberse paralizado innecesariamente, y perjudicado, a profesionales y ciudadanos.

El Colegio de Abogados de Ciudad Real, consciente de las dificultades por las que está atravesando el país ha mantenido desde que se decretó el estado de alarma y hasta la actualidad una postura proactiva para ayudar y no entorpecer la labor de las autoridades en la lucha contra la pandemia, analizando, eso sí, las actuaciones que se iban realizando en el ámbito de nuestra competencia por parte del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial en la esperanza de que estas fueran o terminaran siendo útiles, racionales y adecuadas para la administración de justicia.

Dicha prudencia y espera no se ha visto correspondida con la adopción de decisiones mínimamente racionales, habiéndose producido una sucesiva concatenación de decisiones arbitrarias e improvisadas que se hace necesario poner en conocimiento de la opinión pública pues son los ciudadanos los que, junto con el resto de operadores en el ámbito de justicia, se van a ver afectados, en el caso de los ciudadanos en nada menos que su derecho constitucionalmente consagrado a la tutela judicial efectiva.

En base a lo anterior este Colegio de Abogados, a través de su Junta de Gobierno considera que está en la obligación moral de denunciar los siguientes hechos:

  1. Paralización absoluta de la administración de Justicia. Gran parte de los trámites de los procedimientos judiciales se realizan telemáticamente, por lo que los procedimientos pudieron haber seguido tramitándose e impulsándose, con especial gravedad, por falta de justificación, la tramitación de recursos que, salvo supuestos excepcionales, no se precisa celebración de vista, habiéndose producido una paralización cuasi absoluta de la Justicia en nuestro país de una forma arbitraria y caprichosa y que no respondía a ningún tipo de necesidad de preservar la salud de los profesionales y partes.
  2. Afectación inadmisible de derechos fundamentales de los ciudadanos mediante la declaración de un estado de alarma y de un poder básico del estado, el judicial, mediante Reales Decretos Leyes. La Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, sólo habilitan la posibilidad de afectación –en concreto suspensión temporal– de derechos y libertades fundamentales en los Estados de Excepción o de Sitio. Nos encontramos ante una afectación directa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y del Poder Judicial, ilegal por cuanto que se ha realizado mediante la declaración del Estado de Alarma y regulado por Reales Decretos-ley.
  3. Se ha abandonado a los Letrados adscritos al Turno de Oficio. No se ha dotado en la práctica totalidad de los casos de los pertinentes EPIs (siquiera guantes y mascarillas) a los Letrados que desarrollan una función tan elemental como pública, como es la asistencia jurídica gratuita a quienes no disponen de recursos económicos o la tienen garantizada por Ley, como las víctimas de violencia de género, situación que ha tenido que ser suplida por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Colegio de Abogados de Ciudad Real mediante la adquisición de mascarillas y guantes para dichos Letrados.
  4. Constatación de la histórica reivindicación de la Abogacía en relación al abandono de la Justicia por parte de los sucesivos Gobiernos y su endémica falta de medios. La mal llamada digitalización de la Justicia ha evidenciado ser exclusivamente un anuncio carente de contenido material ya que, pese a ser un servicio esencialmente telemático en cuanto a las tramitaciones, no dispone, con excepción de una Comunidad Autónoma, de un sistema de teletrabajo para los funcionarios que se encargan de la tramitación ordinaria de los asuntos.
  5. Ausencia de un plan para la reactivación de la Justicia y la falta de un criterio único que garantice una uniformidad que respete el derecho de igualdad ante la Ley de todos los españoles y su derecho a la tutela judicial efectiva. Resultando especialmente grave la previsión relativa a la celebración telemática de vistas “…siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello…”, medios de los que, como ya se ha dicho, carecen y, además, obvian que abogados, procuradores, peritos y partes, deban también disponer de ellos, sin previsión de qué sucederá si no se habilitan dichos medios a estos últimos grupos y sin prever medidas esenciales para el derecho de defensa como por ejemplo quién va a identificar a los testigos y peritos ni cómo se va a garantizar la incomunicación de éstos durante la celebración de un juicio o vista por vía telemática.
  6. Continuas contradicciones entre lo señalado por el Gobierno por vía de Real Decreto Ley y las instrucciones dictadas por el Consejo General del Poder Judicial y los Tribunales Superiores de Justicia. La ausencia de consenso con los operadores jurídicos deriva en la necesidad de que cada Tribunal Superior de Justicia tenga que establecer y publicar sus propios criterios para la reactivación de la Justicia que, si bien es una actuación loable por intentar suplir las carencias de la normativa básica, es una solución inadecuada ya que ha de ser el Ministerio quien marque las directrices de aplicación en todo el territorio nacional, para garantizar que la Justicia es igual para todos.
  7. Falta de consignación presupuestaria para hacer frente a las medidas previstas en el Real Decreto Ley 16/2020. Se prevé la adscripción de órganos judiciales a temas derivados de la CoVid-19 y determinadas medidas de refuerzo, pero carece de dotación presupuestaria para ella, lo que supone un brindis al sol y se materializará en una situación idéntica, en cuanto a insuficiencia de medios y retraso, a la preexistente.
  8. Se ha suprimido el derecho a la conciliación familiar, esencialmente, de Abogados y Procuradores. La declaración del mes de agosto como hábil, entre los días 11 y 31, supone la privación de parte de los operadores jurídicos de su derecho a la conciliación familiar y de descanso o disfrute de período vacacional, siendo este un derecho constitucionalmente recogido en el artículo 40.2 de la CE.
  9. Ineficacia de la habilitación parcial del mes de agosto a efectos procesales para evitar la ralentización de la justicia provocada por una paralización innecesaria. Es de lógica que la productividad de la justicia se vería favorecida si se estableciesen medias que garantizasen su pleno rendimiento durante 11 meses al año en vez de adoptar medidas que a lo que van a llegar es que haya un funcionamiento anormal y limitado durante los 12 meses al año ya que los funcionarios irán tomándose las vacaciones que por derecho les corresponde a lo largo del resto del año, lo que implicará que en la práctica no haya en lo sucesivo ni plantillas completas ni a pleno rendimiento.

 

CONCLUSIÓN

Las medidas adoptadas denotan un absoluto desconocimiento de la realidad de la justicia en España, o lo que sería peor, una absoluta despreocupación acerca de la misma y de su situación actual por lo que no siendo posible permanecer impasibles ante la situación creada se estudiarán las vías legales oportunas para exigir la responsabilidad de aquellos frente a quienes proceda así como para realizar las movilizaciones necesarias en defensa de la dignidad de la profesión, de los operadores jurídicos y sobre todo de los ciudadanos que se verán afectados por el conjunto de desacertadas medidas adoptadas.