Nos encontramos ante un reto enorme. España es Estado Social, democrático y de Derecho, valores, ideales y garantías jurídicas que son los pilares de la Constitución Española. Centrándonos en el último de los pilares, el Poder Judicial y Administración De Justicia debe contar con un sistema de gobierno independiente, un sistema procesal eficiente y con presupuesto suficiente para que nos permita mantener firme nuestro Estado de Derecho.
La huelga indefinida convocada por los Letrados de la administración (Secretarios Judiciales) para el próximo 24 de enero del 2023, evidencia las cadenas que lastran a sus profesionales: falta de un gobierno independiente, falta de recursos, falta de avances en el anteproyecto de Ley de eficiencia procesal y, sobre todo mucha, muchísima, saturación de procesos.
¿Cómo hemos llegado a esta situación? En nuestra humilde opinión, nuestro sistema garantista no filtra los asuntos por importancia. Así, desde el punto de vista procesal, todo proceso es igual de importante, pero esta universalidad procesal es totalmente ineficiente.
Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ciudad Real lleva asuntos penales, civiles y mercantiles, asuntos pequeños como demandas de 600 euros que se acumulan con concursos de acreedores millonarios e instrucción de asuntos penales, en consecuencia, la falta de discriminación de procesos consume ingentes recursos humanos y procesales que serían necesarios para los asuntos más importantes a fin de no paralizar la economía y la seguridad jurídica de familias, empresas y organizaciones.
Más que nunca, mostramos nuestro apoyo a los profesionales de la administración de Justicia y reivindicamos un sistema independiente y eficiente que esté bien provisto de recursos, acorde con la exigencia de una sociedad avanzada del S:XXI. El sentido común nos lleva a pensar que los Secretarios Judiciales y Jueces y Magistrados deben enfocar su trabajo y esfuerzo a resolver los asuntos realmente importantes. La atención de conflictos de escasa cuantía o de aquellos en los que las partes disponen de grandes márgenes de acuerdo han de canalizarse por métodos alternativos a la solución de conflictos (arbitraje, mediación, conciliación laboral, negociación entre las partes). En estos casos, el acceso al proceso judicial debe advertir y penalizar a la parte que evidencie su renuencia colaborativa en la resolución previa del conflicto y, de verificarse su temeridad a la hora de promover el proceso judicial, acarrear de forma clara con las costas. Este es nuestro deber ciudadano como sociedad madura, bien educada y responsable.
Los mecanismos alternativos no son la solución, pero sí son parte de la solución y darán el fruto esperado cuando estén totalmente respaldados por el propio ordenamiento jurídico, se les otorgue el tiempo y los recursos necesarios hasta que la calidad de los servicios de solución previa al juicio alcancen el nivel de profesionalidad necesaria para aliviar el peso que ahora recae casi exclusivamente en los Juzgados.
La Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles nació con la sincera vocación de resolver asuntos que no deben saturar la Administración de Justicia, es una herramienta muy válida, eficiente y segura. Sin embargo, aún no hemos sido capaces de trasladar sus beneficios a la realidad social. Todos los sistemas alternativos de solución de conflictos pueden dar resultados tan amables como los que se desprenden del SMAC laboral y las conciliaciones obligatorias previas al juicio. Debemos reconocer la labor de los conciliadores laborales como ejemplo, tanto dentro como fuera de la Administración de Justicia, de ayuda efectiva a los Magistrados, Jueces y Secretarios de la jurisdicción social.
En definitiva, estamos en tiempos de huelga, reflexión y esperanza para la definitiva puesta en marcha una mayor eficiencia procesal, disposición de recursos humanos en Justicia. Y todo ello, en armonía con métodos alternativos de solución de conflictos que deben convivir con el proceso judicial para dar respuestas avanzadas a la sociedad más consciente y responsable.
José Manuel Torres Poveda
2586 ICACR