Desde el 1 de julio de 2018, y tras las negociaciones realizadas por el Colegio con la correduría AON SERVICES y la compañía aseguradora ALLIANZ, se procedió a renovar por dos anualidades más la actual póliza del seguro de responsabilidad civil para los colegiados (desde 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2020) y se obtuvo una importante disminución de la prima anual (un 20%), de forma que la misma pasó de los 587,82 € anuales actuales a 470,26 € anuales y manteniendo las mismas condiciones técnicas de la póliza. Trimestralmente el cargo, a partir del 1 de julio, fue de 117,56 € a todos los adheridos a la póliza.
La póliza del seguro de responsabilidad civil profesional no es un servicio colegial más que pueda ser valorado simplemente con el precio que pueda tener la prima por colegiado y la cobertura básica del mismo, sino que la misma tiene un condicionado muy extenso y elaborado, fruto del trabajo que a lo largo de más de 18 años lleva desarrollándose por el Consejo General de la Abogacía Española y 50 colegios de abogados y con el que se ha tratado de dar un servicio completo a cualquier abogado, ya esté comenzando su ejercicio o bien lleve ya una trayectoria de años de ejercicio profesional.
La finalidad de este servicio ha sido siempre que ningún compañero pueda quedar sin cobertura. Así, por ejemplo, la redacción actual de las cláusulas delimitativas de la vigencia temporal del seguro, que en el pasado ya dieron problemas, han ido siendo depuradas a lo largo de las sucesivas pólizas para que ningún siniestro pueda quedar sin cobertura con independencia de la fecha en que se produjo.
Además, el servicio que da el colegio mediante el seguro de responsabilidad civil profesional no se limita a ofrecer una póliza, sino que, como conocen todos los compañeros que han ido dando parte de siniestros a lo largo de los años, el colegio se encarga de hacer un seguimiento de todos los expedientes y de insistir y mediar con la compañía aseguradora si surgen problemas, todo ello para dar un servicio completo al colegiado.
Dentro de este seguro se incluyen asimismo todos los servicios que presta la correduría AON SERVICES que, para los 50 colegios de abogados que estamos adheridos a la misma póliza, no solo intermedia la misma, sino que además ofrece todo el asesoramiento necesario al colegiado en relación con el siniestro concreto que se haya comunicado.
La póliza además tiene un escalado de coberturas, ya que el Colegio solo ofrece como tal la cobertura básica en cuanto a cuantía (685.000 €) y luego aquellos compañeros que, por su volumen de asuntos o el tipo de estos, están interesados en complementar la misma, pueden añadir y complementar la cuantía de la cobertura básica suscribiendo primas adicionales que se contratan directamente con la aseguradora.
Las principales características de la póliza contratada son:
Extensa definición del concepto de asegurado.
Se cubre a los abogados colegiados y además se incluye a:
- Colegiados en caso de fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional.
- La cobertura se extiende también a la herencia, herederos y legatarios, y/o causahabientes.
- Sociedades profesionales monodisciplinares donde el 100% de los profesionales que la integran se encuentren colegiados en el Colegio.
Actividad objeto de seguro.
Se incluye una definición muy completa del alcance del seguro, incluyéndose entre otras las siguientes actividades:
- Ejercicio de la actividad de abogacía
- Uso de firma electrónica
- Administrador de Fincas
- Asesor Jurídico Inmobiliario
- Agente de la Propiedad Inmobiliaria
- Asesoría Fiscal
- Asesoría Laboral
- Árbitro y Contador Partidor
- Mediador según lo dispuesto en el RD 980/2013
- Administrador Concursal según lo dispuesto en el RD 1333/2012
Coberturas y límites de indemnización.
La cuantía de la cobertura básica de la póliza es de 685.000 € por siniestro y las coberturas incluidas son:
- Responsabilidad Civil Profesional
- Infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad
- Daños a expedientes y documentos
- Responsabilidad Civil Explotación
- Responsabilidad Civil Locativa
- Responsabilidad Civil Patronal
- Inhabilitación Profesional
- Responsabilidad Civil por actos deshonestos de los empleados
- Reclamación a contrarios
- Infracciones de la LOPD
- Defensa jurídica y fianzas
Finalmente, se recordó por Circular a los colegiados que, conforme al acuerdo ya adoptado por la Junta de Gobierno en 2016, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil por parte de todos los colegiados que integren los servicios y listados que el Colegio organice. Dicho seguro será de libre elección por el colegiado, pero deberá acreditarse que se dispone del mismo cuando el Colegio se lo solicite. Dichos servicios y listados son los siguientes:
- Turno de Oficio
- Administradores Concursales
- Mediadores
- Peritos y contadores