Durante todo el año, se ha facilitado soporte técnico a los colegiados que lo solicitaban, tanto telefónicamente como por internet, a fin de complementar el servicio de soporte que también ofrece el CGAE a través de Redabogacía. Se han atendido, no solo a los colegiados con problemas en el uso o instalación de su certificado digital de Firma Electrónica ACA, sino también a quienes tenían incidencias en el uso de Lexnet, a pesar de que en este caso el responsable de la aplicación es el Ministerio de Justicia, pero dada la carencia de un servicio de soporte telefónico por parte del mismo se ha querido ofrecer a los colegiados el soporte desde el Colegio con el fin de que no tuvieran problema alguno en esta materia. Datos de tarjetas de firma electrónica: en 2018 se alcanzó la cifra de 782 colegiados ejercientes con tarjeta de Firma Electrónica, un 95,37% del censo de abogados de la provincia.

EVOLUCIÓN ANUAL Y MENSUAL EN EL COLEGIO DE CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA ACA

CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA ACA

Asimismo, se fue trasladando mediante circular electrónica, toda la información relativa al sistema Lexnet como, por ejemplo:

  • Necesidad de cumplimiento del Real Decreto 1065/2015 en cuanto al punto 5 y 8 del anexo IV: exigencia de que el escrito o documento principal del envío y los documentos que se adjunten a los mismos deben ser presentados en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres).
  • Las distintas versiones de Lexnet Escritorio.
  • Necesidad de consignar el CIF de las personas jurídicas demandadas para poder notificar correctamente a dichas partes a través de su Dirección Electrónica Habilitada, al venir esta DEH vinculada a su CIF.
  • Obligación de que los letrados intervinientes en el orden social remitan al Juzgado en los tres días siguientes a la presentación de sus demandas, tantas copias literales en papel de la demanda y los documentos que la acompañan cuantas sean las otras partes para su envío al resto de litigantes personas físicas y jurídicas.
  • Necesidad de que en el orden social la prueba documental que ha de ser presentada (en CD o pendrive) o remitida (vía Lexnet) al Juzgado para su incorporación al expediente digital, será aquella que haya sido presentada en formato papel en la vista oral y admitida expresamente por el órgano judicial, debiendo depositarla o remitirla al Juzgado en el plazo máximo de las 48 horas siguientes a la celebración de la vista oral en la que tal prueba fue objeto de admisión.

  • Tarjetas y lectores de firma electrónica ACA

    Teniendo en cuenta que desde la entrada en funcionamiento de Lexnet la práctica totalidad de los colegiados ejercientes disponen ya de tarjeta de firma electrónica ACA y lector, y que el Colegio de Abogados de Ciudad Real es de los pocos colegios que no repercutía al colegiado el importe de las tarjetas de firma electrónica y de los lectores de tarjetas, la Junta de Gobierno acordó que desde el inicio de 2018 se comenzara a repercutir los importes de las nuevas entregas de tarjetas y lectores, con la única salvedad de las nuevas altas colegiales (en cuyo caso no se repercutirá por el colegio el coste de la tarjeta, y el CGAE, a su vez, habrá entregado el lector de tarjetas en el kit de bienvenida). Los importes se repercuten en la misma cuantía de su coste. Tarjeta criptográfica: 19,85 € y lector de tarjetas: 17,67 €.