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El pasado 28 de julio, todos los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados, salvo su presidente, firmaron y presentaron en el Colegio un escrito en relación con la aplicación de la Ley Ómnibus por el Colegio en cuento a las cuotas de incorporación al Colegio y la Ventanilla Única.

El pasado 10 de noviembre, la Junta de Gobierno aprobó el informe elaborado al respecto y su traslado tanto a la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados como el resto de los colegiados.

Se incluye a continuación el informe aprobado por la Junta de Gobierno. El escrito presentado en su día por miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados puede consultarse en el nº de Tabla XIII editado junto con el presente nº de Foro Manchego, así como en la Sección de Circulares de la web del Colegio (archivo anexo a la Circular 23/11).

INFORME EN RELACIÓN AL ESCRITO PRESENTADO POR MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓMNIBUS POR EL COLEGIO

ANTECEDENTES

Se presenta escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados, con exclusión del Presidente de la misma, con fecha 28 de julio de 2011, en el que se plantea la cuestión de la aplicación efectiva por el Colegio de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
Tras la reproducción de la nueva redacción que la Ley Ómnibus da a determinados artículos de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en el escrito se llega a las siguientes conclusiones:

  1. Obligación de los Colegios Profesionales de rebajar el importe de la cuota de incorporación, que no podrá superar el coste de los gastos totales que conlleva el trámite de incorporación.
  2. La justificación de dichos gastos de tramitación de la incorporación ha de ser conocida y accesible para todo colegiado o interesado.
  3. Obligación de implantación en la web del Colegio de la Ventanilla Única con el fin de realizar los trámites de alta, baja, etc, que se mencionan en la Ley Ómnibus.
  4. El importe actual de la cuota de incorporación es excesivo.
  5. No se está aplicando por el Colegio la Ley Ómnibus.

A continuación en el escrito se señalan las mejoras que conllevaría la aplicación de la Ley Ómnibus:

  1. Rebaja de la cuota de incorporación.
  2. Eliminación de la discrecionalidad de los Colegios a la hora de determinar el importe de la cuota de incorporación imposibilitando el enriquecimiento de los mismos.
  3. Publicidad en la justificación del importe de la cuota de inscripción ya que como si de una tasa administrativa se tratara, deberá ser conocido y accesible para todo interesado no solo para saber cuáles son los trámites que el Colegio deberá realizar para que la inscripción en la organización colegial sea efectiva, sino además, el coste real de cada uno de estos actos.
  4. Eliminar desigualdades en la cuota de incorporación entre los diversos Colegios de Abogados.
  5. Facilitar la incorporación de los jóvenes al Colegio.


Finalmente se acaba solicitando de la Junta de Gobierno lo siguiente:
  1. Que se informe a la Junta Directiva de la AJA de si se ha procedido a aplicar la Ley Ómnibus por el Colegio, concretamente respecto a la reducción de la cuota de incorporación y a la implantación de la Ventanilla Única.
  2. Que se remita a la Junta Directiva de la AJA una justificación documental de los costes que conlleva la tramitación de la incorporación con el fin de informar a los agrupados de la AJA.
  3. Que para el caso de que la Junta de Gobierno no haya aplicado aún la Ley Ómnibus, se proceda a la aplicación efectiva de la misma en el menor tiempo posible, en concreto: la reducción de la cuota de incorporación y la implantación de la Ventanilla Única en su página web.
  4. Que dada la inminencia de la entrada en vigor de la Ley de Acceso, se remita una respuesta por escrito a la AJA a la mayor brevedad.

Por último, acompaña al escrito una relación de 13 Colegios de Abogados con sus cuotas de incorporación respectiva.

INFORME:

CUOTAS DE INCORPORACIÓN

En primer lugar es necesario dejar claro qué establece la Ley Ómnibus en relación a las cuotas de incorporación. Dicha Ley da nueva redacción al art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales y en su apartado 2 se establece: 


“La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.

Es decir, la obligación que establece la Ley Ómnibus no es ‘rebajar’ la cuota de inscripción, como de forma reiterada se indica en el escrito presentado, sino que dicha cuota NO SUPERE los costes asociados a la tramitación de la inscripción o incorporación. Es decir, el importe de la cuota de inscripción no puede tener en cuenta ningún coste más pero tampoco ninguno menos.

Cada Colegio Profesional, tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, había de proceder a realizar un análisis económico con el fin de determinar los gastos asociados a la tramitación de la incorporación de nuevos colegiados y tras el mismo verificar si la cuota de incorporación que tuviera fijada antes de la Ley Ómnibus, era o no superior a dichos costes, teniendo obligación, por ello, de rebajar la cuota de incorporación solo en el caso de que la misma superara dichos costes.

Es importante, pues, tener en cuenta, que la norma citada, aun cuando no impone que todos los costes asociados a la tramitación de la incorporación se repercutan en la cuota de ingreso, sí lo permite. Los Colegios podrán asumir ellos mismos, si así lo deciden, una parte del coste de la tramitación de incorporaciones, no repercutiéndola en el importe de la cuota de ingreso, pero la norma les autoriza a repercutir dicho coste en su integridad. De no hacerlo así, también pueden repercutir dicha parte del coste de tramitación en las cuotas periódicas de los colegiados aumentándolas (las de todos los colegiados, o bien solo en las de los recientemente colegiados durante sus primeros años de colegiación) o asumirla sin repercusión alguna si tienen suficiente capacidad presupuestaria.

Una vez aclarado lo que establece en realidad la norma, se detallan a continuación cuáles fueron las actuaciones concretas realizadas por el Colegio para aplicar la Ley Ómnibus en cuanto al punto concreto relativo a las cuotas de incorporación:

  1. dossier2Con fecha 17 de noviembre de 2009, es decir, con anterioridad a la aprobación de la Ley Ómnibus (la Ley se aprobó el 22 de diciembre de 2009, se publicó en el BOE el 23 de diciembre y entró en vigor el 27 de diciembre de 2009), se recibió en el Colegio la Circular 71/2009 del Consejo General de la Abogacía Española, de igual fecha, en la que se daba traslado del Informe elaborado por el CGAE sobre las Cuotas de Nueva Incorporación que corresponden a los Colegios de Abogados en función del texto del entonces Proyecto de Ley Ómnibus. En el mismo se analizaba el texto del Proyecto en cuanto a las cuotas de nueva incorporación, texto que en este aspecto se aprobó con igual redacción. El Informe del CGAE trataba dos cuestiones importantes: cuáles habían de ser los conceptos a tener en cuenta para proceder al cálculo y aplicación de las cuotas de incorporación, y cuál era la situación respecto al ejercicio 2010, ya que a fecha de 17 de noviembre de 2009 aún no se había producido la aprobación de la Ley Ómnibus y ni siquiera la de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o Ley Paraguas, que necesariamente debía ser aprobada con carácter previo al ser la que adaptaba la Directiva Europea de los Servicios en el Mercado Interior:

    1. Respecto a los conceptos a tener en cuenta para el cálculo y aplicación de las cuotas de incorporación, el informe concluía que se debían tener en cuenta todos y cada uno de los costes asociados a la tramitación de la inscripción y a continuación ofrecía una serie de los ejemplos más usuales que debían ser tomados en consideración: costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales:

      A).- Costes de personal.

      La tramitación de la inscripción o colegiación implica, en primer lugar, la actuación de determinados empleados del Colegio (y, en su caso, del Consejo General) que dedican todo o parte de su tiempo a las labores administrativas o burocráticas relacionadas con el procedimiento de colegiación de los abogados o de inscripción de las sociedades profesionales u otras organizaciones. En consecuencia, el salario de tales trabajadores o la parte proporcional del mismo debe ser tomado en consideración, como coste asociado a la tramitación del procedimiento, a la hora de fijar el coste total del servicio que debe ser sufragado con las cuotas de incorporación.

      B).- Inversiones en tecnología.

      Ya hemos visto que la reforma de la Ley de Colegios profesionales propuesta obligará a las corporaciones colegiales a incorporar las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y hagan posible una tramitación electrónica a distancia de los procedimientos de inscripción o colegiación. En consecuencia, tales inversiones serán otro elemento esencial, como coste asociado, que deba ser valorado a la hora de determinar el importe de las cuotas, atendiendo sin duda a las normas contables sobre amortizaciones.

      Junto a las inversiones, deben también considerarse los costes de mantenimiento de las máquinas y del software informático.

      C).- Utilización de inmuebles.

      La tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción exige indudablemente la ocupación de espacios en los inmuebles de los Colegios y del propio Consejo General. No sólo para albergar a los trabajadores de las propias organizaciones colegiales, sino también para recibir y atender a los solicitantes de la colegiación. El hecho de que se pretenda hacer posible la tramitación electrónica a distancia no impedirá que quien lo tenga por conveniente pueda realizar los trámites presencialmente. En consecuencia, debe valorarse económicamente esa ocupación de espacios a la hora de calcular el importe de las cuotas de incorporación.

      D).- Suministros.

      Además de lo expuesto, también debe tomarse en consideración el coste de los suministros de toda índole que sean precisos (electricidad, gas, teléfono, etc.) y de materiales de oficina que específicamente se dediquen a la tramitación de los procedimientos que venimos analizando.

      E).- Gastos financieros.

      Con independencia de lo que se señalará a continuación con respecto a los gastos generales, los gastos financieros en que la organización colegial pueda incurrir por la necesidad de acometer inversiones o incrementar los gastos dedicados a la tramitación de incorporaciones como consecuencia de exigencias normativas o de gestión se deben considerar asociados específicamente al asunto que nos ocupa.

      F).- Gastos generales.

      Por último, debe asignarse a la realización de las actuaciones analizadas una parte de los gastos generales de la organización colegial que proporcionalmente se corresponda con el esfuerzo o coste porcentual dedicado a la tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción.

    2. En cuanto a la situación para el ejercicio 2010, el Informe manifestaba que era previsible que la Ley Ómnibus no se encontrara en vigor antes o durante el proceso de elaboración o aprobación de los presupuestos que cada Colegio debía realizar para el ejercicio 2010 (como así fue al ser aprobada la ley el 22 de diciembre, publicada en el BOE el 23 y entrar en vigor el 27 de diciembre, mientras que la aprobación por el Colegio de los Presupuestos para el ejercicio 2010 se efectuó en Junta General Ordinaria de 22 de diciembre de 2009). Por ello, el Informe concluía de cara al ejercicio 2010 que “Los Colegios y Consejos Generales y Autonómicos no se encontrarán vinculados por esa estricta limitación legal,…. Esto significa que las organizaciones colegiales pueden actuar como hayan venido haciendo hasta este ejercicio presupuestario, aprobando sus cuotas de nueva incorporación libremente, con el límite de que no constituyan barreras u obstáculos para la entrada de nuevos profesionales y que tengan una justificación objetiva. Aunque, justo es decirlo, los Colegios de Abogados y el CGAE se han distinguido por su mesura a la hora del establecimiento de estas cuotas.
    3. La Junta de Gobierno del Colegio, ante la conclusión del Informe del CGAE en cuanto a la no obligatoriedad para el ejercicio 2010 de la limitación establecida por la Ley Ómnibus, acordó en sesión de 20 de enero de 2010 “posponer la adopción de acuerdos al respecto con el fin de poder estudiar con detenimiento la cuestión y teniendo como base tanto el informe del CGAE sobre el modo de calcular estas cuotas de incorporación y los acuerdos que puedan ir adoptando otros Colegios”.
    4. Debido al proceso electoral abierto con fecha de 20 de octubre de 2010 y que finalizó con la toma de posesión de los cargos electos el día 13 de enero de 2011, no se adoptó en dicho periodo medida alguna por la Junta de Gobierno en cuanto a las cuotas de incorporación de cara al ejercicio 2011.
    5. A partir de dicha fecha se comenzó a preparar un análisis económico para cuantificar todos los costes asociados al proceso de incorporación al Colegio. Para ello, se tuvo en cuenta:
      1. El Informe del CGAE ya mencionado que acompañaba a la Circular del CGAE 71/2009 que, además de detallar cada uno de los conceptos que debían tenerse en cuenta (costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales) indicaba la forma de realizar el cálculo de la cuota de incorporación: determinación de los gastos en que se va a incurrir anualmente en el proceso de incorporación y cuyo importe total determinará los ingresos que anualmente deben obtenerse del cobro de las cuotas de incorporación.
      2. Se requirió de los 82 Colegios de Abogados, por correo electrónico, que se informara al Colegio de la cuota de incorporación que tuvieran antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus y la que hubieran fijado como consecuencia de la misma, si ya la tenían determinada. Se recibieron respuestas de 35 Colegios.

El análisis económico se terminó de preparar de cara a la Junta de Gobierno que se celebró con fecha 23 de marzo de 2011, en cuyo orden del día se incluía expresamente un punto al respecto. La conclusión del análisis era que el coste de cada proceso de alta era de 802,93 € si bien no se pudo incluir, entre otros, por ejemplo, un dato significativo como era el coste anual y de mantenimiento de la Ventanilla Única implantada en la web colegial desde diciembre de 2010 y que consistiría en un porcentaje de la cuota anual que el Colegio abona al CGAE (52.500 € en el ejercicio 2011). Las conclusiones del análisis económico eran las siguientes:

“CUOTAS DE INCORPORACIÓN

NORMAS DE CÁLCULO:

Altas durante los últimos 5 años (2006, 2007, 2008, 2009, 2010): 193

Media anual de los últimos 5 años: 38,6 altas

 

dossier3


GASTOS DIRECTOS DEL SERVICIO:

  1. GASTOS DE PERSONAL (Coste salarial del tiempo empleado anualmente en el servicio de altas colegiales por cada uno de los empleados del Colegio que participan en el mismo): 21.093,41 €
  2. COSTE DE INVERSIONES EN TECNOLOGÍA (Coste de mantenimiento de la utilización anual para nuevas altas del programa informático de Gestión Colegial y de la pagina web del Colegio, coste de la expedición de cada carné colegial y coste de mantenimiento de la utilización anual para nuevas altas de los elementos de hardware empleados en el proceso de alta; servidor, ordenadores, impresoras, etc.): 2.836,15 €
  3. GASTOS DE LOS INMUEBLES (Coste anual de las instalaciones empleadas en el servicio de altas colegiales: IBI de la sede colegial, limpieza, seguro del local, …): 2.683,12 €
  4. SUMINISTROS Y MATERIAL DE OFICINA (Coste anual imputable al servicio de altas colegiales: electricidad, teléfono, fotocopiadora, material de oficina, coste de mantenimiento de calefacción y aire acondicionado): 1.786,54 €
  5. OTROS GASTOS DIRECTOS (Coste anual del Acto de Jura): 2.593,88 €

CÁLCULO DE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN

Se suman a+b+c+d+e y se divide por el nº de altas (media anual):

21.093,41 +2.836,15 +2.683,12 +1.786,54 +2.593,88 = 30.993,1 €

30.993,1: 38,6 altas = 802,93 € (Este sería el coste teórico de cada nueva incorporación; actualmente se cobran 800 € más IVA)”

Debe tenerse en cuenta además, que al haber renunciado el Colegio a la exención del IVA desde el ejercicio 2007, todas las cuotas, incluida la de incorporación, tienen IVA, si bien en el caso de los Letrados ejercientes pueden deducirse su importe en sus declaraciones tributarias.

  1. La Junta de Gobierno en sesión de 23 de marzo de 2011 adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el informe presentado sobre los costes asociados al proceso de nuevas colegiaciones en el que se han tenido en cuenta la media anual de colegiaciones de los últimos 5 años (38,6 altas) y los gastos directos del servicio de colegiación (gastos de personal, coste de inversiones en tecnología, gastos de los inmuebles, gastos en suministros y material de oficina y los gastos anuales del acto de Jura colectiva), se acuerda que, dado que el coste de cada alta colegial es de 802,93 €, debe mantenerse el importe actual de la cuota de incorporación: 800 € más IVA, ya que con ello se cumple con los requisitos exigidos por nueva redacción de la Ley de Colegios Profesionales operada por la Ley Ómnibus”. 

Por tanto, ante el escrito presentado por la AJA cabe afirmar respecto a las cuotas de incorporación:

  1. El Colegio sí ha efectuado la aplicación de la Ley Ómnibus. Como se ha explicado, el Colegio no estaba obligado a ello en el ejercicio 2010, con base en el Informe del CGAE, y respecto al ejercicio 2011, tras el análisis económico efectuado, la Junta de Gobierno adoptó el pertinente acuerdo con fecha de 23 de marzo de 2011.
  2. Con independencia de la información que decida facilitar la Junta de Gobierno, la obligación legal en cuanto a publicidad de la cuota de incorporación se fija en la redacción que la Ley Ómnibus ha dado al art. 11.1. b) de la Ley de Colegios Profesionales, que establece que en la Memoria Anual de los Colegios a incluir en la Ventanilla Única ha de aparecer como uno de sus concretos contenidos el “importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación”. Por tanto, no alcanza dicha obligación de publicidad al ‘coste real de cada uno de los actos’ del proceso de incorporación sino solo a las normas para su cálculo y aplicación. Además, dado que el Colegio adoptó el acuerdo de aplicación de la Ley Ómnibus en el ejercicio 2011, no habrá de publicarse dicho contenido hasta el 30 de junio de 2012, fecha límite para la publicación de la Memoria Anual del ejercicio 2011.
  3. Por otro lado, lo decisivo para determinar cuál ha de ser el importe de la cuota de incorporación no es el ‘coste real de cada uno de los actos’ del proceso de incorporación ya que éste es solo es uno de los elementos a tener en cuenta. Lo decisivo es el coste económico de todos los recursos que el Colegio emplea para prestar el servicio de alta colegial. Por ello, en el Colegio se siguieron las instrucciones dadas por el CGAE en el Informe antes mencionado, y se tuvieron en cuenta los costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales.
  4. Como se demuestra con el análisis económico realizado, no hay enriquecimiento alguno por parte del Colegio ya que se cumple con la literalidad de lo establecido por la Ley Ómnibus: no superar el coste del proceso de tramitación de la incorporación. Todo Colegio, una vez efectuado el análisis económico del coste de dicho proceso tenía tres opciones: una, repercutir en la cuota de incorporación todo el coste de la misma; dos, asumir una parte del coste de la tramitación de incorporaciones con su propio presupuesto; y tres, repercutir en las cuotas periódicas una parte del coste del proceso de incorporación. El Colegio de Ciudad Real se decidió por la primera de las opciones.
  5. La ley Ómnibus no tiene como fin o efecto ‘eliminar las desigualdades en el precio de la cuota de incorporación entre los distintos Colegios’ ni tampoco ‘eliminar la discrecionalidad de los propios Colegios a la hora de determinar el importe de sus cuotas de ingreso’ porque, como resulta del propio texto de la Ley Ómnibus, lo que pretende es que los Colegios no establezcan cuotas cuyo importe supere el coste del proceso de incorporación. De ahí que tras la aplicación de la Ley Ómnibus, como se puede ver en el cuadro comparativo que se incluye a continuación, las cuotas siguen siendo de muy variado importe ya que los costes del proceso de incorporación son distintos en cada Colegio y luego, cada uno de ellos, puede elegir la forma de repercutir el coste del proceso de incorporación optando por una de las tres soluciones citadas en el párrafo anterior.
  6. El estudio comparativo realizado por el Colegio sobre la base de los datos facilitados en febrero y marzo de 2011 incluía solo los datos de los 35 Colegios que contestaron por correo electrónico a la consulta planteada por el Colegio (que se envió a los 82 Colegios). La consulta pedía el dato del importe de la cuota de incorporación antes de aplicar la Ley Ómnibus y el del importe posterior a aplicar la misma. Posteriormente, se completó el estudio comparativo con datos de 33 Colegios más, en total se trata de 68 Colegios de los 83 existentes (incluido Ciudad Real):

COLEGIO

IMPORTE ANTES ÓMNIBUS

IMPORTE DESPUES ÓMNIBUS

Huesca

 

108

Huelva

 

227,59

Castellón

 

232,44

Ceuta

 

240,31

Cádiz

 

255,22

Granada

1200

285

Lucena

 

290

Sevilla

1342

292,5

Málaga

900

300

Valencia

765

300

Madrid

 

300

Barcelona

 

300

San Feliú de Llobregat

 

303

Tarrasa

 

324,2

Badajoz

 

350

Sabadell

990

350

Vigo

900

370

Córdoba

1415

375

La Rioja

1000

400

Ourense

800

400

Reus

1202

400

Almería

 

402

Alcoy

 

415

Manresa

1080

420,78

Jaén

 

434,5

Alcalá de Henares

1000

450

Antequera

1200

450

Avila

 

451

Granollers

 

458,35

Elche

1612

493,53

Cáceres

1200

500

Toledo

1800

500

Vic

745,26

500

Vizcaya

1327

500

Jerez

 

500

Talavera de la Reina

 

500

Albacete

 

510

Guipúzcoa

518

518

Alzira

 

540

Salamanca

 

540,43

Alava

 

565

Mataró

 

575,91

Las Palmas

 

590

Palencia

1000

600

Cuenca

601

601

Burgos

 

630

Tenerife

1200

650

Murcia

 

669,14

Guadalajara

700

700

Pamplona

1100

725

Cartagena

1200

750

Segovia

 

750

CIUDAD REAL

800

800

Soria

 

810

Baleares

 

845,44

Santiago de Compostela

950

848,97

Alicante

 

875,62

Pontevedra

 

912,63

La Coruña

 950

950

Ferrol

 

965

Valladolid

 

1070

Oviedo

 

1155,35

Cantabria

 

1218,56

Figueras

 

1287,25

Gijón

 

1339

Zaragoza

1343

1343

Tarragona

 

1380,61

Zamora

 

1444,95

León

1500

1500


La media que se obtiene en cuanto a cuotas de incorporación tras la Ley Ómnibus es de 609,26 €.

No se tiene en cuenta en el importe que se da como cuota de incorporación el caso de los Colegios que, como el de Ciudad Real, repercuten IVA en sus cuotas (como por ejemplo Baleares, Burgos, Santiago de Compostela,…). Dicho IVA se calcularía sobre el dato del importe reflejado en el cuadro.

En cualquier caso y dejando aparte las exigencias de la Ley Ómnibus, a la hora de efectuar una comparación entre el coste de colegiarse en uno u otro Colegio no puede tampoco dejar de tenerse en cuenta el dato de lo que cuesta mantenerse colegiado, es decir, la cuota colegial periódica.

Y así, por ejemplo, si bien los Colegios de Madrid y Córdoba han establecido unas cuotas de incorporación de 300 y 375 € respectivamente, cobran por cuota colegial periódica lo siguiente: en Córdoba se cobran 141,24 € trimestrales desde el primer año, frente a los diversos importes previstos en Ciudad Real (73 € trimestrales durante los primeros cuatro años; 80 en los siguientes cuatro años y 87 desde el 9º año en adelante). En el caso de los no ejercientes, Córdoba cobra 77,67 € trimestrales frente a los 34 € más IVA (40,12) de Ciudad Real. En el caso de Madrid, si bien en los cuatro primeros años de colegiación establece cuotas trimestrales inferiores a Ciudad Real (40,65, 50,82, 63,99 y 74,70), desde el 5º año de colegiación el importe asciende a 103,5 € trimestrales. En el caso de no ejercientes Madrid cobra 50,58 € trimestrales frente a los 34 € más IVA (40,12) de Ciudad Real.

Si en el Colegio de Ciudad Real se rebajara la cuota de incorporación desde los 800 € más IVA actuales a, por ejemplo, 300 € más IVA, se dejaría de percibir anualmente (teniendo en cuenta la media anual de incorporaciones de 38,6 altas) un total de 19.300 € más IVA. Dicha pérdida de ingresos, con el fin de cuadrar presupuestos y cuentas de ingresos y gastos, habría de ser compensada con la obtención de los mismos por otra vía. Si se hiciera por la vía de repercutirlo en cuota periódica ello supondría un aumento de las cuotas de todos los colegiados (incluidos no ejercientes) de 16,55 € más IVA anuales.

En el caso del Colegio de Huelva, al informar sobre sus cuotas de colegiación, se añadía por el propio Colegio el dato de que a pesar de que habían reducido la cuota de incorporación (fijándola en 227,59), habían incrementado al mismo tiempo las cuotas periódicas de los colegiados en sus primeros años de colegiación. En concreto, los nuevos colegiados, durante los tres primeros años, abonan 12 € más al mes que quienes sin llegar tampoco a tres años de colegiación lo hicieron antes de aplicarse la Ley Ómnibus (colegiados tras la Ley Ómnibus: pagan 118,50 € al trimestre durante los tres primeros años; colegiados antes de la Ley Ómnibus: pagan 82,50 € al trimestre durante los tres primeros años). En Ciudad Real durante los cuatro primeros años se pagan 73 € más IVA (86,14 €) al trimestre.

Y, finalmente, a la hora de que un Colegio pueda asumir parte del coste del proceso de incorporación, debe valorarse su capacidad presupuestaria: no se puede comparar un Colegio como Madrid, con un presupuesto de 50 millones de € y 40.000 colegiados con un Colegio como Ciudad Real con 800.000 € de presupuesto y 1166 colegiados.

A).- Costes de personal.

La tramitación de la inscripción o colegiación implica, en primer lugar, la actuación de determinados empleados del Colegio (y, en su caso, del Consejo General) que dedican todo o parte de su tiempo a las labores administrativas o burocráticas relacionadas con el procedimiento de colegiación de los abogados o de inscripción de las sociedades profesionales u otras organizaciones. En consecuencia, el salario de tales trabajadores o la parte proporcional del mismo debe ser tomado en consideración, como coste asociado a la tramitación del procedimiento, a la hora de fijar el coste total del servicio que debe ser sufragado con las cuotas de incorporación.

B).- Inversiones en tecnología.

Ya hemos visto que la reforma de la Ley de Colegios profesionales propuesta obligará a las corporaciones colegiales a incorporar las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y hagan posible una tramitación electrónica a distancia de los procedimientos de inscripción o colegiación. En consecuencia, tales inversiones serán otro elemento esencial, como coste asociado, que deba ser valorado a la hora de determinar el importe de las cuotas, atendiendo sin duda a las normas contables sobre amortizaciones.

Junto a las inversiones, deben también considerarse los costes de mantenimiento de las máquinas y del software informático.

C).- Utilización de inmuebles.

La tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción exige indudablemente la ocupación de espacios en los inmuebles de los Colegios y del propio Consejo General. No sólo para albergar a los trabajadores de las propias organizaciones colegiales, sino también para recibir y atender a los solicitantes de la colegiación. El hecho de que se pretenda hacer posible la tramitación electrónica a distancia no impedirá que quien lo tenga por conveniente pueda realizar los trámites presencialmente. En consecuencia, debe valorarse económicamente esa ocupación de espacios a la hora de calcular el importe de las cuotas de incorporación.

D).- Suministros.

Además de lo expuesto, también debe tomarse en consideración el coste de los suministros de toda índole que sean precisos (electricidad, gas, teléfono, etc.) y de materiales de oficina que específicamente se dediquen a la tramitación de los procedimientos que venimos analizando.

E).- Gastos financieros.

Con independencia de lo que se señalará a continuación con respecto a los gastos generales, los gastos financieros en que la organización colegial pueda incurrir por la necesidad de acometer inversiones o incrementar los gastos dedicados a la tramitación de incorporaciones como consecuencia de exigencias normativas o de gestión se deben considerar asociados específicamente al asunto que nos ocupa.

F).- Gastos generales.

Por último, debe asignarse a la realización de las actuaciones analizadas una parte de los gastos generales de la organización colegial que proporcionalmente se corresponda con el esfuerzo o coste porcentual dedicado a la tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción.

 

En primer lugar, conviene explicar cuál es la obligación legal establecida en la Ley Ómnibus y cuáles han sido las actuaciones de la Abogacía Institucional española y del Colegio de Abogados de Ciudad Real al respecto desde la entrada en vigor de la misma. La Ley Ómnibus añade un nuevo art. 10 a la Ley de Colegios Profesionales en el que se establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en concreto en los arts. 18 y 19 de la misma), los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia


En primer lugar, conviene explicar cuál es la obligación legal establecida en la Ley Ómnibus y cuáles han sido las actuaciones de la Abogacía Institucional española y del Colegio de Abogados de Ciudad Real al respecto desde la entrada en vigor de la misma.


La Ley Ómnibus añade un nuevo art. 10 a la Ley de Colegios Profesionales en el que se establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en concreto en los arts. 18 y 19 de la misma), los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A continuación el artículo concreta cual ha de ser el contenido y funcionalidades de la Ventanilla Única, fundamentalmente:


– Tramitación on line de trámites o procedimientos:

  • Presentar documentación y solicitudes necesarias para colegiación
  • Conocer el estado del trámite, recepción de notificación de trámites
  • Resolución del expediente
  • Servicio de atención de quejas y reclamaciones

– Requerimientos de información:

  • Información requisitos para colegiación
  • Información sobre la Autoridad competente
  • Información de acceso al Censo y al registro de Soc. Profesionales
  • Convocatorias juntas ordinarias y extraordinarias
  • Vías de reclamación y recursos
  • Datos de asociaciones sectoriales
  • Memoria Anual
  • El Código deontológico

En su apartado 3 establece que “las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

Como es obvio, tanto la incorporación de las tecnologías precisas, como la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas necesarias para cumplir con las exigencias de la Ley Ómnibus suponen que los Colegios Profesionales deben destinar los recursos económicos necesarios para ello. Y por lo que se refiere al coste económico de su mantenimiento anual, se trataría de un concepto de gasto imputable al capítulo de gastos del proceso de incorporaciones al Colegio y por ello susceptible de ser tenido en cuenta en el cálculo de la cuota de incorporación.

Con carácter previo a la aprobación de la Ley Ómnibus (22 de diciembre de 2009), se recibió en el Colegio con fecha de 23 de noviembre de 2009, una carta del Consejo General de la Abogacía Española dirigida a todos los Colegios, firmada por el Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, Consejero y Decano del Colegio de Abogados de Reus, en la que expresamente se decía:

“Ante la confusión que se está generando alrededor de las obligaciones en materia de nuevas tecnologías que supone para los colegios de abogados la expiración del plazo para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios, el próximo 28 de diciembre, la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones que me honro en presidir, analizó el tema en su pasada reunión del día 5 de noviembre.

 

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Después de un amplio debate, se acordó informar a todos los colegios que el Consejo General está llevando a cabo acciones en este campo que van desde liderar la Comisión Técnica de Unión Profesional que mantiene relaciones con el Ministerio de la Presidencia, hasta participar en la definición de los estándares técnicos de integración de las autoridades competentes con la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (VUDS).

Asimismo, la Comisión también acordó trasladar a todos los colegios la recomendación de que aplacen cualquier inversión hasta que se complete el proyecto piloto y se acabe de definir la integración técnica.

El Consejo General mantendrá informados a los Colegios de los avances que se vayan realizando. No obstante a lo anterior, para cualquier información se encuentra a vuestra disposición el personal técnico de IT CGAE.”

Ese mismo día, 23 de noviembre de 2009, se aprueba la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), publicada en el BOE al día siguiente, que traspone la Directiva de Servicios, y que habla ya de la Ventanilla Única para el acceso a las actividades de prestación de servicios.

Posteriormente, se aprueba la Ley Ómnibus, tal como se ha dicho anteriormente.
En enero de 2010, el CGAE convoca a una reunión en Madrid el día 29 de enero, a representantes de todos los Colegios de Abogados. En la reunión está presente el Colegio de Ciudad Real, y se trata de forma expresa la cuestión de la Ventanilla Única. En la misma se presenta un informe sobre ella, y se comunica que el Ministerio de Presidencia y el CGAE están trabajando ya en la firma de un acuerdo para integrarse en la Ventanilla Única (http://www.eugo.es) que, de acuerdo con el Art.44 de la Ley 11/2007, el Ministerio de Presidencia ha creado, y finalmente, se efectúa a los Colegios la propuesta de que el CGAE lidere el proyecto de creación, desarrollo y mantenimiento de la Ventanilla Única para la Abogacía, proyecto que tendría las siguientes características, según el informe presentado en dicha reunión:

  • El objetivo de la Ventanilla Única de la Abogacía es, dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder a la profesión.
  • Con el desarrollo de este proyecto se da respuesta a los requerimientos legales exigidos, tanto en la Ley 17/2009 como en la Ley 25/2009, a los Colegios de Abogados, de la siguiente forma:

    – Ofreciendo una respuesta única por parte de la Abogacía al ciudadano interesado en acceder a la profesión de abogado.
    – Cubriendo las exigencias legales a los Colegios de Abogados, y ofreciendo una solución adaptada a aquellos Colegios que lo soliciten.
    – Creando un entorno interoperable entre todos los sistemas de la Abogacía.
    – Ofreciendo una respuesta única por parte de la Abogacía a la Ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia como la mejor forma de conseguir la normalización, simplificación de trámites exigida e integración con la Ventanilla Única creada por el Ministerio.

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  • Ventajas para el ciudadano:
    – Agilidad y seguridad en las relaciones con la Abogacía Institucional
    – Transparencia y estandarización en la información
    – Acercamiento de los Colegios de Abogados
  • Ventajas para los Colegios de Abogados:
    – Adaptación a los nuevos requerimientos legales
    – Reducción de costes de desarrollo y mantenimiento
    – Acercamiento al ciudadano
    – Presentación de una única abogacía fuerte y consolidada
  • Ventaja para la Administración Pública
    – Creación de un único canal de comunicación de toda la Abogacía, aprovechando la experiencia adquirida durante el Proyecto Piloto.

Posteriormente, el pleno del CGAE acordó con fecha de 26 de febrero de 2010 el desarrollo de la Ventanilla Única de la Abogacía donde el ciudadano que lo requiera pueda gestionar el acceso a la profesión y obtener la información necesaria. La aplicación web a desarrollar e implantar cubriría los requerimientos legales exigidos a los Colegios de Abogados en la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009, a nivel técnico, si bien son los Colegios de Abogados los propietarios y responsables de los contenidos, ya que dispondrán de una zona privada en la misma para cada uno de ellos para que ciudadanos y colegiados puedan interactuar directamente con el Colegio elegido. En esta misma línea, la Ventanilla Única de la Abogacía se integraría con la Ventanilla Única del Ministerio de Presidencia con el objetivo de controlar y encaminar las solicitudes que se inicien desde la página web del Ministerio (http://www.eugo.es).

La Ventanilla Única debía estar operativa antes del 28 de junio de 2010 por lo que en los meses previos a dicha fecha se remitieron a cada Colegio una serie de cuestionarios y formularios con el fin de recabar de cada uno de los mismos toda la información necesaria para configurar la zona privada de cada Colegio en la Ventanilla Única de la Abogacía. El Colegio de Abogados de Ciudad Real remitió con fecha de 19 de abril de 2010 toda la información necesaria.

Con fecha 28 de junio de 2010 el CGAE implanta en abierto la Ventanilla Única de la Abogacía en la dirección web https://www.ventanillaunicaabogados.org. En la misma, el Colegio de Abogados de Ciudad Real dispone de su propia zona privada fácilmente accesible a través de un mapa del territorio nacional.

Previamente, con fecha de 24 de junio, se recibe en el Colegio carta-circular del Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, en la que se informa a todos los Colegios de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única de la Abogacía para el día 28 de junio y se dibuja el horizonte de los próximos meses para la misma:

“Después del esfuerzo realizado por nuestro equipo, en coordinación con el del Ministerio de la Presidencia, y a pesar de lo corto del plazo, os puedo decir con orgullo que el próximo día 28 todos los Colegios dispondrán de la Ventanilla Única exigida por la Ley 25/2009, la cual incorporará la información que nos habéis facilitado durante estos meses, estando accesible desde la url siguiente:
www.ventanillaunicaabogados.org, cumpliendo así con lo establecido por la transposición de la Directiva Europea de Servicios.

Con todo ello finalizaremos la primera fase de la Ventanilla Única, iniciándose ahora la segunda, más compleja si cabe, dado que la información y tramitación de la misma deberá interactuar con las aplicaciones de los colegios y con los registros a los que nos vayan dando acceso las Administraciones Públicas (Registro Nacional de Títulos, Altas en el RETA, etc.).


También quedarán muchos ‘flecos’ y asuntos por completar, pulir y finalizar. Va a ser una tarea de muchos meses en la que necesitaremos vuestra ayuda y cooperación. Es por ello que se encuentra convocada la reunión del próximo día 8 de julio, en la que además de mostrar las tareas que deben realizar todos los Colegios para mantener el servicio, realizaremos una puesta en común de todos los puntos pendientes y fechas previstas de solución”.


Tras ello, el día 8 de julio de 2010 se convocó nuevamente por el CGAE a los 83 Colegios de Abogados para que asistieran mediante representación a la reunión que tuvo lugar en Madrid (a la que nuevamente asiste el Colegio de Ciudad Real) con el fin de dar a conocer la forma en que cada Colegio debía terminar de personalizar la información del mismo en su propia zona privada así como para conocer las herramientas de actualización de la información y en general todo el funcionamiento técnico de la Ventanilla Única con el fin de que en los siguientes meses todos los Colegios acabaran de perfilar su zona privada.

La nota de prensa emitida por el CGAE tras la reunión del 8 de julio da idea de la importancia y alcance de la Ventanilla Única de la Abogacía desde el punto de vista institucional y tecnológico así como de su envergadura:

“Más de 100 representantes de los Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos de la Abogacía de toda España han mantenido un encuentro con miembros del Consejo General de la Abogacía Española y RedAbogacía, la infraestructura tecnológica del CGAE, para conocer el funcionamiento y gestión de la nueva Ventanilla Única de la Abogacía, que ya está en marcha a través del portal http://www.ventanillaunicaabogados.org/.

Dentro de la adaptación de la Abogacía al nuevo marco regulador de la profesión, con la introducción de la Directiva de Servicios de la Comunidad Europea, así como las leyes, 17/2009 de 23 de noviembre -conocida como Ley Paraguas-, y la 25/2009 de 22 de diciembre -conocida como Ley Ómnibus-, el CGAE, a través de su infraestructura tecnológica, RedAbogacía, ha puesto en marcha numerosos proyectos como esta Ventanilla Única de la Abogacía, que nace "con el objetivo de dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder o relacionarse con la profesión", comentó Pedro Luis Huguet, vicepresidente del CGAE y responsable de la infraestructura tecnológica del CGAE.

La letrada del CGAE, Isabel Gozalo, introdujo a los presentes sobre los cambios normativos y cómo afectarán al futuro de la profesión los últimos cambios normativos, "que en realidad surgen por la aspiración Europea de lograr una economía sostenible, con un mercado único de servicios fundamentado en la libertad de movimientos y prestación de servicios, aunque con algunas excepciones", dijo.

Según Huguet, "con la Ventanilla Única hemos creado un punto intermedio, un medio de interconexión con la ventanilla de la Administración" que facilitará la transmisión de información entre los Colegios de Abogados y la Administración", señaló.

¿Qué ofrece?
La Ventanilla Única de la Abogacía "ofrece ventajas para el ciudadano, para los Colegios de Abogados y para la Administración Pública", afirma José Luis Ruiz López, director gerente de RedAbogacía. Por una parte, "el ciudadano gana en agilidad y seguridad en las relaciones con la Abogacía Institucional, así como un mayor acercamiento al Colegio de Abogados, que reducen costes y presentan una Abogacía más fuerte y consolidada y por último, la Administración Pública, que logra crear un único canal de Comunicación de toda la Abogacía", dijo José Luis Ruiz López.

Una vez desarrollado el servicio, se prevé que tras el verano la Ventanilla Única de la Abogacía se integre totalmente con la del Ministerio de Presidencia, "si bien esta última lleva algún retraso", comenta Ruiz López.
Otras profesiones

El desarrollo de la Ventanilla Única de la Abogacía por parte de RedAbogacía también ha sido ofrecido a otros colectivos profesionales, quienes han mostrado un gran interés por el proyecto de la infraestructura tecnológica del CGAE, y muchos de los cuales barajan utilizar el sistema desarrollado por la Abogacía para implantar su propia Ventanilla Única.”

En los siguientes meses, tal y como se había anunciado por la carta-circular del Presidente de la Comisión de Estructuras, Programas y Aplicaciones para la Abogacía y la Justicia del CGAE, Pedro Luis Huguet Tous, se entró por parte de todos los Colegios, incluido el de Ciudad Real, en la segunda fase de la Ventanilla Única. Ello dio como resultado que tras la configuración y personalización de la zona privada del Colegio de Ciudad Real, pudo implantarse en la página web del Colegio un banner específico de la VENTANILLA ÚNICA DE LA ABOGACÍA, banner que había sido distribuido por el CGAE a los 83 Colegios de Abogados. Este banner fue implantado con fecha 7 de diciembre de 2010 y enlazaba directamente a la web de la Ventanilla Única de la Abogacía: www.ventanillaunicaabogados.org, desde la que se accede a la zona privada del Colegio de Ciudad Real.

Así se comunicó por el Colegio a todos los colegiados mediante la Circular 22/2010 de 9 de diciembre, remitida por correo electrónico con fecha de 10 de diciembre, en la que se indicaba literalmente:

“VENTANILLA ÚNICA DE LA ABOGACÍA

Dentro de la adaptación de la Abogacía al nuevo marco regulador de la profesión, con la introducción de la Directiva de Servicios de la Comunidad Europea, así como las leyes, 17/2009 de 23 de noviembre -conocida como Ley Paraguas-, y la 25/2009 de 22 de diciembre -conocida como Ley Ómnibus-, el CGAE, a través de su infraestructura tecnológica, RedAbogacía, ha puesto en marcha la Ventanilla Única de la Abogacía con el objetivo de dar una respuesta unificada y global por parte de la Abogacía, al requerimiento legal de la creación de una Ventanilla Única para profesionales o ciudadanos que quieran acceder o relacionarse con los Colegios de Abogados.

A tal fin figura ya en la web del Colegio el enlace a la Ventanilla Única de la Abogacía que permite acceder a la zona del Colegio de Abogados de Ciudad Real, donde figura la información institucional legalmente exigida y los tramites on line que es posible realizar (colegiación y presentación de quejas).”

Posteriormente, al publicarse el nº 88 de Foro Manchego en mayo de 2011 se volvió a informar de la implantación en la web de la Ventanilla Única de la Abogacía y de la zona privada del Colegio en la misma, tanto en la pagina 51 (Sección EL COLEGIO) como en la página 14 dentro de la Memoria Anual del año 2010, en la que incluso se insertó una imagen de la zona web del Colegio de Ciudad Real, es decir de su Ventanilla Única.

Previamente, con fecha de 25 de marzo de 2011, se había celebrado en la sede del CGAE una nueva reunión a la que asistió representación de cada uno de los 83 Colegios y en la misma se dio cuenta de las siguientes cuestiones:

  1. Se hizo mención de todas y cada una de las tareas terminadas en las Fases I y II de implantación de la Ventanilla Única.
  2. Se informó de las próximas tareas a realizar, en especial la inclusión de la Memoria Anual de 2010 de cada Colegio en la Ventanilla Única antes del 30 de junio de 2011 de acuerdo con lo prevenido en la Ley Ómnibus.
  3. Se informa así mismo de algunas tareas que no era posible terminar por el momento dado el retraso técnico en que se estaba incurriendo por el Ministerio de la Presidencia (integración de la parte informativa y de trámites).
  4. Se indican las nuevas tareas a acometer en los próximos meses, aunque aún sin un calendario concreto dado que muchas de ellas dependen fundamentalmente de distintas Administraciones Públicas y tienen incidencia directa, por ejemplo, en que pueda realizarse telemáticamente una colegiación de forma completa:
    1. Integración de trámites de la Ventanilla Única con el programa informático de Gestión Colegial (SIGA)
    2. Incorporación nuevos trámites: bajas, modificaciones de colegiación …
    3. Integración con la Mutualidad de la Abogacía (muy importante a efectos del alta colegial)
    4. Integración con Ministerio de Justicia (obtención de certificados de Penales)
    5. Integración con la Red SARA:
      1. Acceso a Registro Nacional de Títulos
      2. Utilización de otros certificados europeos (Proyecto Stork)- Utilización @firma del Ministerio
      3. Consulta alta en el RETA

Tras dicha reunión se acomete por parte del CGAE y los 83 Colegios de Abogados, el proceso de incorporación en sus respectivas zonas privadas de la Memoria Anual del ejercicio de 2010 con el fin de cumplir con la exigencia de la Ley Ómnibus de que la misma esté incluida en la Ventanilla Única en los 6 primeros meses de cada año, es decir, antes del 30 de junio. En los meses de abril y mayo cada uno de los 83 Colegios de Abogados remitieron al CGAE toda la información necesaria. En la Ley Ómnibus se determinan todos y cada uno de los puntos que han de incluirse en la Ventanilla Única. El Colegio remitió toda la información necesaria y así, el 30 de junio de 2011 la Ventanilla única de la Abogacía disponía de las Memorias Anuales de cada Colegio, siendo la misma accesible a través de la zona privada de cada Colegio.

 

Por tanto, en conclusión, respecto a la solicitud de información que se efectúa en el escrito de la AJA sobre si se ha procedido a aplicar la Ley Ómnibus en lo que se refiere a la obligación de implantación de la Ventanilla Única, debe decirse que, el Colegio sí ha aplicado la Ley Ómnibus, lo que era fácilmente comprobable desde el pasado 7 de diciembre de 2010, al figurar desde entonces en la web Colegial el banner que permitía enlazar con la Ventanilla Única de la Abogacía y la zona privada del Colegio de Abogados de Ciudad Real en la misma, lo que se comunicó por la Circular ya mencionada a todos los colegiados el 10 de diciembre de 2010, y se volvió a reiterar en el nº 88 de Foro Manchego remitido a todos los colegiados a finales de mayo de 2011 (sección El Colegio y Memoria Anual de 2010). Todo ello sin perjuicio de que dicha zona privada del Colegio de Ciudad Real ya era accesible desde el 28 de junio de 2010 en la url de la Ventanilla Única de la Abogacía.

Y, en cualquier caso, lo que revelan todos los datos ofrecidos en este informe sobre la trayectoria de la Ventanilla Única de la Abogacía es que se trata de un proyecto de mucha envergadura y de un elevado nivel tecnológico en el que la Abogacía Institucional va muy por delante de muchas otras profesiones y que la misma Administración, empezando por el Ministerio competente en la materia, el de Presidencia. Y de hecho, las carencias que puedan observarse en la Ventanilla Única no son atribuibles ni al Colegio ni a la Abogacía Institucional sino, más bien, a que determinadas Administraciones no han dado los pasos oportunos para que desde la Ventanilla Única de la Abogacía pueda, por ejemplo, efectuarse de forma completa una colegiación telemática.