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El análisis económico se terminó de preparar de cara a la Junta de Gobierno que se celebró con fecha 23 de marzo de 2011, en cuyo orden del día se incluía expresamente un punto al respecto. La conclusión del análisis era que el coste de cada proceso de alta era de 802,93 € si bien no se pudo incluir, entre otros, por ejemplo, un dato significativo como era el coste anual y de mantenimiento de la Ventanilla Única implantada en la web colegial desde diciembre de 2010 y que consistiría en un porcentaje de la cuota anual que el Colegio abona al CGAE (52.500 € en el ejercicio 2011). Las conclusiones del análisis económico eran las siguientes:

“CUOTAS DE INCORPORACIÓN

NORMAS DE CÁLCULO:

Altas durante los últimos 5 años (2006, 2007, 2008, 2009, 2010): 193

Media anual de los últimos 5 años: 38,6 altas

 

dossier3


GASTOS DIRECTOS DEL SERVICIO:

  1. GASTOS DE PERSONAL (Coste salarial del tiempo empleado anualmente en el servicio de altas colegiales por cada uno de los empleados del Colegio que participan en el mismo): 21.093,41 €
  2. COSTE DE INVERSIONES EN TECNOLOGÍA (Coste de mantenimiento de la utilización anual para nuevas altas del programa informático de Gestión Colegial y de la pagina web del Colegio, coste de la expedición de cada carné colegial y coste de mantenimiento de la utilización anual para nuevas altas de los elementos de hardware empleados en el proceso de alta; servidor, ordenadores, impresoras, etc.): 2.836,15 €
  3. GASTOS DE LOS INMUEBLES (Coste anual de las instalaciones empleadas en el servicio de altas colegiales: IBI de la sede colegial, limpieza, seguro del local, …): 2.683,12 €
  4. SUMINISTROS Y MATERIAL DE OFICINA (Coste anual imputable al servicio de altas colegiales: electricidad, teléfono, fotocopiadora, material de oficina, coste de mantenimiento de calefacción y aire acondicionado): 1.786,54 €
  5. OTROS GASTOS DIRECTOS (Coste anual del Acto de Jura): 2.593,88 €

CÁLCULO DE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN

Se suman a+b+c+d+e y se divide por el nº de altas (media anual):

21.093,41 +2.836,15 +2.683,12 +1.786,54 +2.593,88 = 30.993,1 €

30.993,1: 38,6 altas = 802,93 € (Este sería el coste teórico de cada nueva incorporación; actualmente se cobran 800 € más IVA)”

Debe tenerse en cuenta además, que al haber renunciado el Colegio a la exención del IVA desde el ejercicio 2007, todas las cuotas, incluida la de incorporación, tienen IVA, si bien en el caso de los Letrados ejercientes pueden deducirse su importe en sus declaraciones tributarias.

  1. La Junta de Gobierno en sesión de 23 de marzo de 2011 adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el informe presentado sobre los costes asociados al proceso de nuevas colegiaciones en el que se han tenido en cuenta la media anual de colegiaciones de los últimos 5 años (38,6 altas) y los gastos directos del servicio de colegiación (gastos de personal, coste de inversiones en tecnología, gastos de los inmuebles, gastos en suministros y material de oficina y los gastos anuales del acto de Jura colectiva), se acuerda que, dado que el coste de cada alta colegial es de 802,93 €, debe mantenerse el importe actual de la cuota de incorporación: 800 € más IVA, ya que con ello se cumple con los requisitos exigidos por nueva redacción de la Ley de Colegios Profesionales operada por la Ley Ómnibus”. 

Por tanto, ante el escrito presentado por la AJA cabe afirmar respecto a las cuotas de incorporación:

  1. El Colegio sí ha efectuado la aplicación de la Ley Ómnibus. Como se ha explicado, el Colegio no estaba obligado a ello en el ejercicio 2010, con base en el Informe del CGAE, y respecto al ejercicio 2011, tras el análisis económico efectuado, la Junta de Gobierno adoptó el pertinente acuerdo con fecha de 23 de marzo de 2011.
  2. Con independencia de la información que decida facilitar la Junta de Gobierno, la obligación legal en cuanto a publicidad de la cuota de incorporación se fija en la redacción que la Ley Ómnibus ha dado al art. 11.1. b) de la Ley de Colegios Profesionales, que establece que en la Memoria Anual de los Colegios a incluir en la Ventanilla Única ha de aparecer como uno de sus concretos contenidos el “importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación”. Por tanto, no alcanza dicha obligación de publicidad al ‘coste real de cada uno de los actos’ del proceso de incorporación sino solo a las normas para su cálculo y aplicación. Además, dado que el Colegio adoptó el acuerdo de aplicación de la Ley Ómnibus en el ejercicio 2011, no habrá de publicarse dicho contenido hasta el 30 de junio de 2012, fecha límite para la publicación de la Memoria Anual del ejercicio 2011.
  3. Por otro lado, lo decisivo para determinar cuál ha de ser el importe de la cuota de incorporación no es el ‘coste real de cada uno de los actos’ del proceso de incorporación ya que éste es solo es uno de los elementos a tener en cuenta. Lo decisivo es el coste económico de todos los recursos que el Colegio emplea para prestar el servicio de alta colegial. Por ello, en el Colegio se siguieron las instrucciones dadas por el CGAE en el Informe antes mencionado, y se tuvieron en cuenta los costes de personal, inversiones en tecnología, utilización de inmuebles, suministros, gastos financieros y gastos generales.
  4. Como se demuestra con el análisis económico realizado, no hay enriquecimiento alguno por parte del Colegio ya que se cumple con la literalidad de lo establecido por la Ley Ómnibus: no superar el coste del proceso de tramitación de la incorporación. Todo Colegio, una vez efectuado el análisis económico del coste de dicho proceso tenía tres opciones: una, repercutir en la cuota de incorporación todo el coste de la misma; dos, asumir una parte del coste de la tramitación de incorporaciones con su propio presupuesto; y tres, repercutir en las cuotas periódicas una parte del coste del proceso de incorporación. El Colegio de Ciudad Real se decidió por la primera de las opciones.
  5. La ley Ómnibus no tiene como fin o efecto ‘eliminar las desigualdades en el precio de la cuota de incorporación entre los distintos Colegios’ ni tampoco ‘eliminar la discrecionalidad de los propios Colegios a la hora de determinar el importe de sus cuotas de ingreso’ porque, como resulta del propio texto de la Ley Ómnibus, lo que pretende es que los Colegios no establezcan cuotas cuyo importe supere el coste del proceso de incorporación. De ahí que tras la aplicación de la Ley Ómnibus, como se puede ver en el cuadro comparativo que se incluye a continuación, las cuotas siguen siendo de muy variado importe ya que los costes del proceso de incorporación son distintos en cada Colegio y luego, cada uno de ellos, puede elegir la forma de repercutir el coste del proceso de incorporación optando por una de las tres soluciones citadas en el párrafo anterior.
  6. El estudio comparativo realizado por el Colegio sobre la base de los datos facilitados en febrero y marzo de 2011 incluía solo los datos de los 35 Colegios que contestaron por correo electrónico a la consulta planteada por el Colegio (que se envió a los 82 Colegios). La consulta pedía el dato del importe de la cuota de incorporación antes de aplicar la Ley Ómnibus y el del importe posterior a aplicar la misma. Posteriormente, se completó el estudio comparativo con datos de 33 Colegios más, en total se trata de 68 Colegios de los 83 existentes (incluido Ciudad Real):

COLEGIO

IMPORTE ANTES ÓMNIBUS

IMPORTE DESPUES ÓMNIBUS

Huesca

 

108

Huelva

 

227,59

Castellón

 

232,44

Ceuta

 

240,31

Cádiz

 

255,22

Granada

1200

285

Lucena

 

290

Sevilla

1342

292,5

Málaga

900

300

Valencia

765

300

Madrid

 

300

Barcelona

 

300

San Feliú de Llobregat

 

303

Tarrasa

 

324,2

Badajoz

 

350

Sabadell

990

350

Vigo

900

370

Córdoba

1415

375

La Rioja

1000

400

Ourense

800

400

Reus

1202

400

Almería

 

402

Alcoy

 

415

Manresa

1080

420,78

Jaén

 

434,5

Alcalá de Henares

1000

450

Antequera

1200

450

Avila

 

451

Granollers

 

458,35

Elche

1612

493,53

Cáceres

1200

500

Toledo

1800

500

Vic

745,26

500

Vizcaya

1327

500

Jerez

 

500

Talavera de la Reina

 

500

Albacete

 

510

Guipúzcoa

518

518

Alzira

 

540

Salamanca

 

540,43

Alava

 

565

Mataró

 

575,91

Las Palmas

 

590

Palencia

1000

600

Cuenca

601

601

Burgos

 

630

Tenerife

1200

650

Murcia

 

669,14

Guadalajara

700

700

Pamplona

1100

725

Cartagena

1200

750

Segovia

 

750

CIUDAD REAL

800

800

Soria

 

810

Baleares

 

845,44

Santiago de Compostela

950

848,97

Alicante

 

875,62

Pontevedra

 

912,63

La Coruña

 950

950

Ferrol

 

965

Valladolid

 

1070

Oviedo

 

1155,35

Cantabria

 

1218,56

Figueras

 

1287,25

Gijón

 

1339

Zaragoza

1343

1343

Tarragona

 

1380,61

Zamora

 

1444,95

León

1500

1500


La media que se obtiene en cuanto a cuotas de incorporación tras la Ley Ómnibus es de 609,26 €.

No se tiene en cuenta en el importe que se da como cuota de incorporación el caso de los Colegios que, como el de Ciudad Real, repercuten IVA en sus cuotas (como por ejemplo Baleares, Burgos, Santiago de Compostela,…). Dicho IVA se calcularía sobre el dato del importe reflejado en el cuadro.

En cualquier caso y dejando aparte las exigencias de la Ley Ómnibus, a la hora de efectuar una comparación entre el coste de colegiarse en uno u otro Colegio no puede tampoco dejar de tenerse en cuenta el dato de lo que cuesta mantenerse colegiado, es decir, la cuota colegial periódica.

Y así, por ejemplo, si bien los Colegios de Madrid y Córdoba han establecido unas cuotas de incorporación de 300 y 375 € respectivamente, cobran por cuota colegial periódica lo siguiente: en Córdoba se cobran 141,24 € trimestrales desde el primer año, frente a los diversos importes previstos en Ciudad Real (73 € trimestrales durante los primeros cuatro años; 80 en los siguientes cuatro años y 87 desde el 9º año en adelante). En el caso de los no ejercientes, Córdoba cobra 77,67 € trimestrales frente a los 34 € más IVA (40,12) de Ciudad Real. En el caso de Madrid, si bien en los cuatro primeros años de colegiación establece cuotas trimestrales inferiores a Ciudad Real (40,65, 50,82, 63,99 y 74,70), desde el 5º año de colegiación el importe asciende a 103,5 € trimestrales. En el caso de no ejercientes Madrid cobra 50,58 € trimestrales frente a los 34 € más IVA (40,12) de Ciudad Real.

Si en el Colegio de Ciudad Real se rebajara la cuota de incorporación desde los 800 € más IVA actuales a, por ejemplo, 300 € más IVA, se dejaría de percibir anualmente (teniendo en cuenta la media anual de incorporaciones de 38,6 altas) un total de 19.300 € más IVA. Dicha pérdida de ingresos, con el fin de cuadrar presupuestos y cuentas de ingresos y gastos, habría de ser compensada con la obtención de los mismos por otra vía. Si se hiciera por la vía de repercutirlo en cuota periódica ello supondría un aumento de las cuotas de todos los colegiados (incluidos no ejercientes) de 16,55 € más IVA anuales.

En el caso del Colegio de Huelva, al informar sobre sus cuotas de colegiación, se añadía por el propio Colegio el dato de que a pesar de que habían reducido la cuota de incorporación (fijándola en 227,59), habían incrementado al mismo tiempo las cuotas periódicas de los colegiados en sus primeros años de colegiación. En concreto, los nuevos colegiados, durante los tres primeros años, abonan 12 € más al mes que quienes sin llegar tampoco a tres años de colegiación lo hicieron antes de aplicarse la Ley Ómnibus (colegiados tras la Ley Ómnibus: pagan 118,50 € al trimestre durante los tres primeros años; colegiados antes de la Ley Ómnibus: pagan 82,50 € al trimestre durante los tres primeros años). En Ciudad Real durante los cuatro primeros años se pagan 73 € más IVA (86,14 €) al trimestre.

Y, finalmente, a la hora de que un Colegio pueda asumir parte del coste del proceso de incorporación, debe valorarse su capacidad presupuestaria: no se puede comparar un Colegio como Madrid, con un presupuesto de 50 millones de € y 40.000 colegiados con un Colegio como Ciudad Real con 800.000 € de presupuesto y 1166 colegiados.

A).- Costes de personal.

La tramitación de la inscripción o colegiación implica, en primer lugar, la actuación de determinados empleados del Colegio (y, en su caso, del Consejo General) que dedican todo o parte de su tiempo a las labores administrativas o burocráticas relacionadas con el procedimiento de colegiación de los abogados o de inscripción de las sociedades profesionales u otras organizaciones. En consecuencia, el salario de tales trabajadores o la parte proporcional del mismo debe ser tomado en consideración, como coste asociado a la tramitación del procedimiento, a la hora de fijar el coste total del servicio que debe ser sufragado con las cuotas de incorporación.

B).- Inversiones en tecnología.

Ya hemos visto que la reforma de la Ley de Colegios profesionales propuesta obligará a las corporaciones colegiales a incorporar las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y hagan posible una tramitación electrónica a distancia de los procedimientos de inscripción o colegiación. En consecuencia, tales inversiones serán otro elemento esencial, como coste asociado, que deba ser valorado a la hora de determinar el importe de las cuotas, atendiendo sin duda a las normas contables sobre amortizaciones.

Junto a las inversiones, deben también considerarse los costes de mantenimiento de las máquinas y del software informático.

C).- Utilización de inmuebles.

La tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción exige indudablemente la ocupación de espacios en los inmuebles de los Colegios y del propio Consejo General. No sólo para albergar a los trabajadores de las propias organizaciones colegiales, sino también para recibir y atender a los solicitantes de la colegiación. El hecho de que se pretenda hacer posible la tramitación electrónica a distancia no impedirá que quien lo tenga por conveniente pueda realizar los trámites presencialmente. En consecuencia, debe valorarse económicamente esa ocupación de espacios a la hora de calcular el importe de las cuotas de incorporación.

D).- Suministros.

Además de lo expuesto, también debe tomarse en consideración el coste de los suministros de toda índole que sean precisos (electricidad, gas, teléfono, etc.) y de materiales de oficina que específicamente se dediquen a la tramitación de los procedimientos que venimos analizando.

E).- Gastos financieros.

Con independencia de lo que se señalará a continuación con respecto a los gastos generales, los gastos financieros en que la organización colegial pueda incurrir por la necesidad de acometer inversiones o incrementar los gastos dedicados a la tramitación de incorporaciones como consecuencia de exigencias normativas o de gestión se deben considerar asociados específicamente al asunto que nos ocupa.

F).- Gastos generales.

Por último, debe asignarse a la realización de las actuaciones analizadas una parte de los gastos generales de la organización colegial que proporcionalmente se corresponda con el esfuerzo o coste porcentual dedicado a la tramitación de los procedimientos de colegiación o inscripción.

 

En primer lugar, conviene explicar cuál es la obligación legal establecida en la Ley Ómnibus y cuáles han sido las actuaciones de la Abogacía Institucional española y del Colegio de Abogados de Ciudad Real al respecto desde la entrada en vigor de la misma. La Ley Ómnibus añade un nuevo art. 10 a la Ley de Colegios Profesionales en el que se establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en concreto en los arts. 18 y 19 de la misma), los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia