Novedades de la ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla-La Mancha.
Baja del socio
Probablemente es uno de los temas que para aquellos que trabajan en el sector cooperativo supone una mayor litigiosidad, considerando además que en muchas ocasiones se invocan por socios y letrados que los representan unos efectos que teóricamente encuentran su fundamento en los principios cooperativos, en particular el de “puertas abiertas” repetidamente alegado, pero que dejan de lado en su formulación el verdadero sentido y contenido obligacional del mismo.
Como parte consubstancial del primer principio cooperativo de adhesión voluntaria y abierta, es que el socio podrá solicitar su baja voluntaria en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de administración, y respetando el plazo de preaviso previsto en los estatutos sociales, no pudiendo superar ese plazo los seis meses, salvo en el supuesto de las cooperativas agroalimentarias, que podrá ser de hasta un año, distinción cuyo fundamento estriba en las diferentes campañas agrícolas y las necesarias previsiones de las entidades cooperativas.
Junto a la anterior los estatutos podrán establecer el compromiso de no darse de baja voluntaria, sin causa que la califique de justificada, hasta el final del ejercicio económico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el compromiso de permanencia tratado en el punto anterior.
Asunto de gran importancia por la confusión que generalmente se produce, es que la calificación y determinación de los efectos de la baja será exclusivamente competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera emitido la solicitud, mediante escrito motivado, que habrá de ser comunicado a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya dictado una resolución expresa se entenderá calificada como justificada.
De lo expuesto queda delimitado claramente el papel de la Asamblea General, o del Comité de Recursos en el caso de que se prevea estatutariamente dicho órgano social, que se limita a conocer del posible recurso frente a la calificación o efectos de dicha baja voluntaria.
El incumplimiento del plazo de preaviso, así como las bajas que incumplan el compromiso de permanencia tendrán la consideración de baja injustificada, salvo que el órgano de administración acuerde motivadamente lo contrario. Dicha situación supone que se pueda exigir al socio, además del cumplimiento de las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado o, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cuyos criterios para su cuantificación deben recogerse en la norma estatutaria.
Distinta de la anterior es la baja obligatoria como socio de una cooperativa, que traerá su causa cuando aquel haya perdido los requisitos para mantener su condición según la Ley de Cooperativas o los estatutos sociales. No obstante, los socios ordinarios que perdieran los requisitos obligatorios para ostentar esa condición podrán instar su conversión en socios colaboradores, siempre que los estatutos como ya se expresó prevean esta categoría.
La baja obligatoria siempre tendrá la consideración de justificada. Sin embargo, cuando la pérdida de los requisitos para ser socio sea consecuencia de la voluntad de incumplir sus obligaciones en la cooperativa o de beneficiarse indebidamente de la baja obligatoria, no sólo no procederá la baja obligatoria sino que podrá ser acordada la exclusión del socio de la cooperativa -denominación que la Ley 11/2010 emplea para referirse a la expulsión del socio-, quien además deberá indemnizar a la sociedad de los daños y perjuicios que se deriven de la referida actuación antijurídica.
De igual forma que en la calificada como voluntaria, la baja obligatoria deber ser acordada por el órgano de administración, previa audiencia del interesado, pudiendo iniciarse dicho procedimiento de oficio o a petición de cualquier socio o de la propia persona afectada.
Novedades contables: Clasificación de las participaciones de los socios
Otra de las razones que se tomaron en consideración para la promulgación de la nueva Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha fue su adaptación a las novedades introducidas en materia de contabilidad, que para el sector cooperativo se recogieron en la conocida como NIC-32.
Existe desde el año 2001 una institución conocida como el International Accounting Standard Board (IASB ), siendo este el organismo que tiene como objetivo desarrollar un conjunto de normas contables de carácter mundial, que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado. A iniciativa de la misma se ha procedido a modificar la NIC-32, dentro de un proceso de armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad a nivel europeo.
A nivel legislativo español, esas modificaciones se recogieron en la Ley 16/2007, que reformó y adaptó la legislación mercantil en materia contable y cuya disposición adicional cuarta modificó la Ley 27/1999, General de Cooperativas, que básicamente en el aspecto contable incorpora la novedad de prever la existencia respecto del capital social la posibilidad de que el derecho de reembolso puede ser rehusado de forma incondicional por el órgano de administración. Posteriormente tuvo su desarrollo en el Nuevo Plan General de Contabilidad, cuya entrada en vigor se produjo en el ejercicio 2008, para finalmente modificar la normativa específica en materia contable de las sociedades cooperativas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2011.
De una manera resumida, la mayor reforma operada se establece en la nueva clasificación contable de las aportaciones de los socios, dado que con la nueva regulación todas las obligaciones de pago, salvo decisión en contra de la cooperativa, y en concreto, las que afectan al reembolso de las aportaciones a capital de los socios de las cooperativas, serán clasificados contablemente -con independencia de su consideración jurídica- como pasivo exigible, o lo que es lo mismo, las deudas contraídas por la empresa que son exigibles a largo o a corto plazo, es decir el conjunto de obligaciones que la cooperativa tiene frente a terceros.
Si por el contrario, la cooperativa goza del derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones -establecido por la ley o previsto estatutariamente-, serán clasificados contablemente como patrimonio neto, entendido como había venido siendo la diferencia entre el activo y el pasivo.
Esta nueva situación podría dar lugar a un aumento formal del nivel de endeudamiento y al deterioro del estado patrimonial del balance, pero también vía estatutaria junto con los instrumentos que la nueva ley incorpora se puede restablecer el equilibrio entre los derechos de los socios y la viabilidad empresarial de la cooperativa, junto con además la salvaguarda que el ICAC español ha fijado para aquellas bajas obligatorias del socio por jubilación o declaración de incapacidad.