Índice del artículo

Protocolo de Actuacion Letrada (Actualización)

Procedimiento Preferente

Debemos cuestionar si la expulsión que se establece en el art. 63.7 LOEX, sin concesión de plazo de salida, resulta acorde a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se ha de tener en cuenta la modificación realizada en el art.520, en especial, apartados 2 y 6 de la LECrim, en su última modificación, considerando que es mucho más garantista en cuanto a la detención.

Desde el inicio del expediente se han de aportar todos los documentos y pruebas del arraigo del extranjero, en correspondencia con el art. 6.4 de la Directiva 2008/115/CE.

Tener presente Sentencia TJUE Asunto C- 47/15 de junio de 2016 donde se hace un análisis de la detención e internamiento.

Los letrados debemos exigir el cumplimiento de la ley, pretendiendo la correcta aplicación de la Directiva 2008/115/CE.

Procedimiento Sancionador Ordinario

Por lo que se refiere a la STJUE de 23 de abril de 2015 (Caso Zaizoune) y la imposición de sanción de multa, surgen dudas sobre si cabría una sanción pecuniaria que llevase consigo la salida voluntaria del ciudadano extranjero. Se han de tener en cuenta las sentencias que se vayan dictando y la aplicación o no de la jurisprudencia del TJUE.

La regulación de la situación de extranjero puede hacerse en cualquier momento y debe tenerse presente la aplicación del art. 241 RLOEX.

Ejecución de expulsiones, devoluciones y denegaciones de entrada

  • El letrado debe prestar la asistencia correcta y personarse en las dependencias policiales.
  • Debemos tener en cuenta la modificación del art. 520 de la LECrim sobre los derechos que le asisten.
  • El letrado puede entrevistarse reservadamente con el extranjero y tener acceso al expediente completo.
  • Debemos comprobar que la expulsión será a su país de origen o residencia legal y contactar con el letrado del procedimiento principal en aras de conocer la situación del procedimiento y posibles causas que impidan la expulsión inmediata o la posibilidad de modificar una cautelar, ya presentada, a cautelarísima o interponer una cautelarísima urgente.

Juicios Rápidos

Si la conformidad supone la reducción de la pena y esta queda por debajo del año, no se aplicará la expulsión y no podrá aplicarse el art. 57.2 de la LOEX, por lo que no cabe tampoco expulsión administrativa ni la consecuencia de extinción de la autorización de la que podría estar disfrutando.

Observar si la autorización administrativa que se tiene concedida tiene plazo de vigencia bastante, como para poder cumplir la pena y posible cancelación de antecedentes antes de la renovación.

En cualquier procedimiento penal es fundamental que el letrado practique en el juicio oral toda la prueba posible sobre las circunstancias personales del extranjero, a efecto de evitar la sustitución de la pena por expulsión en la sentencia.

Si no prospera ninguna de las alternativas anteriores es aconsejable para los letrados, a efectos de definir la estrategia de defensa, pasar a diligencias previas. Ante esta transformación a diligencias previas, y siempre antes de dictarse el Auto de transformación a PA, no existe impedimento alguno que, en este plazo intermedio, se solicite nuevamente al juez de instrucción la transformación a juicio rápido.

Estrategias de defensa ante expulsiones express

¡Son muchos los supuestos por los que se puede evitar la ejecución!

El ciudadano extranjero en situación irregular que está detenido, y por ende privado de libertad, siempre tiene derecho a la asistencia letrada del artículo 22.2 LOEX. El abogado en primer lugar, debe cerciorarse que la actuación policial ha sido correcta, ya que la efectividad del derecho mencionado se alcanza asegurando la comunicación y la asistencia letrada al detenido. Partiendo de dicha premisa se nos recomienda como letrados seguir los siguientes pasos:

  1. Entrevistarnos de manera reservada con el detenido. Es el momento de obtener información, por eso, cuantas más preguntas mejor, pues habrá datos que no consten en el expediente y que sean la “clave” para evitar la expulsión.
  2. Estar presente en la lectura de derechos. Debemos asegurarnos que el ciudadano los ha comprendido, si la falta de compresión se debe al idioma del detenido, se deberá solicitar la intervención de intérprete.
  3. Conocer el estado del expediente. Es fundamental conocer el estado del expediente, pues son muchos los estados que pueden favorecer al detenido, entre ellos, prescripción de la sanción y la caducidad del expediente.


En el caso que el expediente no esté caducado ni prescrito, nuestra estrategia debe centrarse en buscar otros motivos para evitar la ejecución:

  • Supuestos 57.5 LOEX. (Por ejemplo: “los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años,…”).
  • Vulneración del principio de no devolución, para aquellos casos en los que corra peligro la vida o su libertad por causas discriminatorias si es expulsado.
  • Motivos sobrevenidos posteriores a la resolución. (Por ejemplo: tener un hijo español…).
  • Razones humanitarias. (Por ejemplo: que exista una enfermedad que aumente el riesgo, o que dependa de él un menor.)
  • Otros motivos de exclusión temporal. (Por ejemplo: la falta de identificación efectiva del ciudadano extranjero…).


Después de un estudio rápido, pero exhaustivo, de las circunstancias del extranjero, debemos decidir que hacer para evitar la ejecución.

 

Orden de expulsión

Adquisición de la nacionalidad española

¡Novedades más populares!

La solicitud de nacionalidad española, dejó de ser un trámite gratuito, por lo que junto a la solicitud de la misma se deberá pagar una TASA cuyo importe es de 100€.

La solicitud se tramita vía telemática. Los Registros de grandes ciudades se vieron desbordados por el número de solicitudes que recibían a diario, por lo que antes de recoger la solicitud, el interesado tenía que pedir cita previa (aquellos que pidieron cita previa con anterioridad al 15 de octubre de 2015, y les fue dada para una fecha posterior tendrán que cumplir con los nuevos requisitos exigidos).

 El plazo máximo de resolución será de un año. La realidad es que aún hay solicitudes sin revolver anteriores a la entrada en vigor de la reforma, por lo que hemos de preguntarnos ¿qué solicitudes se resolverán antes?

 Para obtener la nacionalidad se deberá acreditar un nivel básico de castellano y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, excepto los nacionales de habla hispana que sólo tendrán que acreditar un nivel de conocimientos (CCSE). Será el Instituto Cervantes quien emita el Certificado de aptitud, obviamente después de superar un examen para cuya realización hay que acreditar el pago de una TASA (diferente a la de solicitud de nacionalidad). Aquellos que estén obligados a realizar los dos deberán pagar dos tasas y obtendrán dos certificados uno por cada prueba.

 

Consejo: Antes de solicitar la nacionalidad española es conveniente recomendar al cliente que realice las pruebas de castellano y CCSE.