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Nos vamos a centrar en el análisis del primero de los supuestos de responsabilidad: Del Titular del aprovechamiento Cinegético, pues del mismo pretendemos una respuesta jurisprudencial unitaria, que a día de hoy no hemos encontrado.

A nivel estatal, y de conformidad con la Ley de Caza, los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos. Cuando se causen daños en una finca y no resulte posible precisar la procedencia de la caza causante del daño. Respecto de un determinado acotado, de los varios que colinden con dicha finca, la responsabilidad por los daños originados en la misma por las piezas de caza será exigible solidariamente de todos los titulares de acotados que fueren colindantes y subsidiariamente de los dueños de los terrenos. También, y salvo pacto en contrario, los propietarios que aportaron voluntariamente sus fincas al coto responderán de los causados en  los cultivos de sus fincas, cuando las tuvieren cedidas en arrendamiento y se hubieren reservado el derecho de acotarlas.

En la legislación autonómica de Castilla-La Mancha existe un principio general conforme al cual, el titular cinegético será responsable de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. La responsabilidad se extiende por la jurisprudencia, también respecto de los daños de naturaleza no agraria, bastando que su causante sea una pieza de caza procedente del coto. No basta la mera titularidad administrativa, sino la de los derechos que permiten el aprovechamiento del coto. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.

Que existe una notable dispersión normativa que rige la actividad cinegética no nos cabe duda. Cada Comunidad Autónoma ha legislado, lógicamente, con arreglo a sus propios criterios, y no se ha actuado con la deseable coordinación entre unas y otras, lo que implica dispersión jurisdiccional, ya que las respuestas judiciales a las situaciones en conflicto son asimismo distintas y carentes de toda posibilidad de unificación de criterios, pues al tratarse de normas autonómicas carecen de acceso a la vía casacional ante el Tribunal Supremo. Pero lo que si nos cabe duda, y esta es la preocupación que queremos transmitir, es el hecho de que ante una misma pretensión instada ante un mismo Juzgado -en concreto el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, DEMANDA SOBRE RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS DE RELACION NO CONTRACTUAL FUNDADA EN EL DEBER del “alterun non laedere” en la culpa aquiliana del art. 1902-, se pueden dar dos respuestas distintas por nuestra Audiencia Provincial a supuestos similares.

SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, Rollo de Apelación 123/09. Juicio verbal 324/08 Juzgado de Primera Instancia de Almagro. (Sentencia núm.253, de fecha 26 de octubre de 2009).

Parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia:

“En la demanda presentada por la Procuradora ………… en representación de ………… contra Don ………… hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. -Estimar parcialmente la demanda y en consecuencia condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de …………,cantidad que devengará el interés legal correspondiente.-

Parte dispositiva de la Sentencia de Segunda Instancia:

“ Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora …………… en nombre y representación de Don ………… y desestimando el presentado por la Procuradora ………… en nombre y representación de Don (Titular del Coto) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, en procedimiento verbal núm.324/08, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución acordando en su lugar la estimación integra de la demanda y condenando al pago a la demandada de ………….“.