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Se incluye a continuación la parte final de la colaboración que comenzó a publicarse en el número 79 de Foro Manchego, y tuvo su continuación en los nº 85 y 87. Hasta ahora se ha publicado el Preámbulo, el punto 1 del trabajo “EL IUS PUNIENDI DESDE SUS ORÍGENES HASTA EL DERECHO ROMANO” y los dos primeros epígrafes del punto 2 “EL IUS PUNIENDI DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA CODIFICACIÓN: en concreto el epígrafe 2.I EL IUS PUNIENDI EN EL DERECHO ROMANO, y el epígrafe 2.II LA CONCEPTUACIÓN CRIMINOLÓGICA DE LOS DERECHOS DEL PATER FAMILIAS DESDE ROMA HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX. Se publica en este número el tercer epígrafe, la conclusión y la bibliografía.


2. III. LA CONCEPTUACIÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELITO DE HOMICIDIO DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

2. III. A. EN EL DERECHO ROMANO


La lengua latina si bien tenía numerosas expresiones neutrales para designar la muerte violenta de los individuos (morti dare, necare, caedere, occidere, interficere, interimere, internecare), tan sólo poseía una expresión para indicar la muerte dolosa, a saber, la voz parricidiunm. Atendiendo a su probable etimología designaba el homicidio malicioso, el asesinato y la muerte violenta.

En los últimos tiempos de la República se limitó el uso de esta palabra al asesinato de los parientes, siendo necesario advertir que tal restricción fue debida, no a que el parricidio se identificara con un supuesto de patricidium, sino al hecho de haberse limitado la aplicación de la pena señalada para el homicidio cuya víctima fuese algún pariente del rey; por tanto desde ese momento y tras esa restricción con ese nuevo y restringido significado de la voz parricidiunm se produjo en el lenguaje una laguna al faltar la palabra, término o concepto para designar aquellas relaciones delictuales que eran llamadas anteriormente parricidio. En vista de semejante vacío, en la lengua jurídica clásica se acudió para designar al homicidio a palabra auxiliares de bandido o sicario (sicarius) y de envenenador (beneficus).

No se posee documento alguno que acredite el comienzo real de la legislación sobre el homicidio en Roma. En del Derecho Penal romano se castigaba el homicidio como un crimen dirigido contra la comunidad como tal; en cuanto al órgano encargado de enjuiciar estos delitos si bien es cierto que la tradición antigua no decía nada en relación al establecimiento de los tribunales para homicidios (los llamados quaestores parricidii) según los textos históricos los cuestores son más antiguos que las doce tablas, en cuyo texto se hacía mención a las funciones criminales de los mismos, dado que en los llamados tribunales por homicidios a los que se hace alusión en las doce tablas, a los que se encomendaba el conocimiento de los delitos de homicidio, todo proceso capital sustanciado por el magistrado necesitaba el auxilio del cuestor.

Una vez que se introdujo el juicio pro jurado bajo la presidencia de magistrado tardaron poco en ser sometidas a este procedimiento las causas de homicidios que probablemente eran las más frecuentes de todas las causas criminales de los antiguos tiempos, el homicidio pasó al tribunal del jurado en el año 612-142, pero en todo caso en la época anterior a Sila.

El homicidio de los parientes tuvo que quedar reservado al conocimiento de los comicios por cuanto que todavía hacía el año 650-104 se enjuiciaba este delito ante este tribunal, aunque poco antes del mandato de Sila comenzó a encomendársele a los jurados.

Para determinar los elementos constitutivos del homicidio conviene centrarse sobre aquellos casos en los que podía uno dar voluntaria muerte a otro por derecho y en los casos en los que la muerte no podía ser considerada ni penada como homicidio:
El esclavo, según la concepción expresada en la ley Numa, no era considerado persona sino cosa y por consiguiente la muerte del mismo no era tenida por homicidio; si recaía sobre un esclavo ajeno se conceptuaba el hecho como daño en las cosas y si recaía sobre un esclavo propio no producía efectos penales de ningún género. La muerte dada al esclavo propio por un señor no fue incluida en la ley sobre el homicidio hasta los tiempos del emperador Claudio, a partir de ese momento será considerado como homicida el que matare a un esclavo sin fundamento suficiente, si bien esos fundamentos o motivos eran criterios completamente discrecionales y sometidos al puro arbitrio del tribunal.

Roma


El hombre libre sometido a la potestad ajena frente a terceras personas gozaba de la protección que el derecho otorgaba a los ciudadanos libres, en cambio frente al depositario de dicha potestad no era sino una parte de su patrimonio, lo mismo que el esclavo, la única circunstancia que podía limitar ese derecho del pater es que debía ejercitarlo como tal padre y propietario, por eso desde la época republicana se castiga como homicidio la muerte de algunas de las personas de que se trata realizada secreta o alevosamente. Constantino fue el primero que expresamente negó a los padres el derecho de dar muerte a sus hijos extremo que se dispensaba en los supuestos en los que se podía dar muerte al nacido deforme (siendo obligatorio incluso por las antiguas costumbres) o en aquellos supuestos de no conservar ni alimentar a los hijos que nacieran pudiendo darles muerte o exponerlos a ella, si bien en las llamadas leyes regias se hallaba este derecho limitado tan solo a las hijas, con excepción de la que hubiese nacido la primera.